I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57775
constar la ausencia de los informes solicitados para conocimiento del promotor y
del órgano sustantivo.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la administración competente la
emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 39, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3. En los casos en los que corresponda al Ayuntamiento ejercer de órgano
sustantivo, remitirá al órgano ambiental, junto con la documentación requerida
presentada por el promotor, un informe sobre la compatibilidad del proyecto con el
planeamiento urbanístico, así como un informe de afección socioeconómica del
proyecto y sus efectos sinérgicos con otros proyectos, con indicación de otras
actividades relevantes del municipio que pudieran verse afectadas. Dichos
informes deberán ser emitidos por los órganos competentes del municipio.»
Tres. Se añade la letra i) al apartado 2 del artículo 41, que queda redactado de la
siguiente manera:
«i) El informe del Ayuntamiento sobre afección socioeconómica del proyecto
y sus efectos sinérgicos con otros proyectos, con indicación de otras actividades
relevantes del municipio que pudieran verse afectadas. Dicho informe deberá ser
emitido por el órgano competente del municipio.»
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 52, que queda redactado de la
siguiente manera:
«4. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo
remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben
acompañar. Esta remisión deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde
que se reciba la documentación completa.
En los casos en los que corresponda al Ayuntamiento ejercer de órgano
sustantivo, remitirá al órgano ambiental, junto con la documentación requerida
presentada por el promotor, un informe sobre la compatibilidad del proyecto con el
planeamiento urbanístico, así como un informe de afección socioeconómica del
proyecto y sus efectos sinérgicos con otros proyectos, con indicación de otras
actividades relevantes del municipio que pudieran verse afectadas. Dichos
informes deberán ser emitidos por los órganos competentes del municipio.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 53, que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas
consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días desde la
recepción de la solicitud de informe.
El Ayuntamiento donde se ubique la actuación que, sin ser el órgano
sustantivo, haya sido consultado por el órgano ambiental en este trámite, deberá
remitir un informe sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento
urbanístico, así como un informe de afección socioeconómica del proyecto y sus
efectos sinérgicos con otros proyectos, con indicación de otras actividades
relevantes del municipio que pudieran verse afectadas. Dichos informes deberán
ser emitidos por los órganos competentes del municipio.
Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el
procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio
suficientes para formular el informe de impacto ambiental.»
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57775
constar la ausencia de los informes solicitados para conocimiento del promotor y
del órgano sustantivo.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la administración competente la
emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 39, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3. En los casos en los que corresponda al Ayuntamiento ejercer de órgano
sustantivo, remitirá al órgano ambiental, junto con la documentación requerida
presentada por el promotor, un informe sobre la compatibilidad del proyecto con el
planeamiento urbanístico, así como un informe de afección socioeconómica del
proyecto y sus efectos sinérgicos con otros proyectos, con indicación de otras
actividades relevantes del municipio que pudieran verse afectadas. Dichos
informes deberán ser emitidos por los órganos competentes del municipio.»
Tres. Se añade la letra i) al apartado 2 del artículo 41, que queda redactado de la
siguiente manera:
«i) El informe del Ayuntamiento sobre afección socioeconómica del proyecto
y sus efectos sinérgicos con otros proyectos, con indicación de otras actividades
relevantes del municipio que pudieran verse afectadas. Dicho informe deberá ser
emitido por el órgano competente del municipio.»
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 52, que queda redactado de la
siguiente manera:
«4. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo
remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben
acompañar. Esta remisión deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde
que se reciba la documentación completa.
En los casos en los que corresponda al Ayuntamiento ejercer de órgano
sustantivo, remitirá al órgano ambiental, junto con la documentación requerida
presentada por el promotor, un informe sobre la compatibilidad del proyecto con el
planeamiento urbanístico, así como un informe de afección socioeconómica del
proyecto y sus efectos sinérgicos con otros proyectos, con indicación de otras
actividades relevantes del municipio que pudieran verse afectadas. Dichos
informes deberán ser emitidos por los órganos competentes del municipio.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 53, que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas
consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días desde la
recepción de la solicitud de informe.
El Ayuntamiento donde se ubique la actuación que, sin ser el órgano
sustantivo, haya sido consultado por el órgano ambiental en este trámite, deberá
remitir un informe sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento
urbanístico, así como un informe de afección socioeconómica del proyecto y sus
efectos sinérgicos con otros proyectos, con indicación de otras actividades
relevantes del municipio que pudieran verse afectadas. Dichos informes deberán
ser emitidos por los órganos competentes del municipio.
Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el
procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio
suficientes para formular el informe de impacto ambiental.»
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123