V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-18179)
Resolución la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de Declaración en Concreto de Utilidad Publica de la instalación de energía eléctrica denominada "Sustitución de LAMT 25 kV "CASARICHE" de S.E. "ESTEPA" para conversión a D/C entre los Apoyos A253711 y A271941", sito en Paraje Los Aguilares en el Término Municipal de Lora de Estepa (P-7842M).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 26860
El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, indica que "Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad
concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar en concreto la UTILIDAD PÚBLICA de la instalación
eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U
CIF: B82846817
Domicilio: AVDA. DE LA BORBOLLA Nº 5 41004 SEVILLA
Emplazamiento: Paraje Los Aguilares
Finalidad de la instalación: Sustitución de tramo LAMT para convertirla en
doble circuito y nuevo tramo de LSMT
Origen:Nuevo apoyo Nº1 que sustituye al A253711/// NUEVO APOYO Nº 1
Final: Nuevo apoyo Nº5 que sustituye al A271941/// CD 20169 "OLMEDO" /
PC_1 de RSMT
Tipo: Aérea /// Subterránea
Longitud en Km.: 0.495 /// 0,09
Tensión en servicio: 25 KV
Conductores: 94-AL1/22-ST1A (LA-110) /// RH5Z1 18/30 kV 3x1x240 Al
Apoyos: METALICOS CELOSIA
Aisladores: U40BS
Presupuesto: 43.562,74 EUROS
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
adquiriendo EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U, la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa,
siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
cve: BOE-B-2024-18179
Verificable en https://www.boe.es
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para
la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 26860
El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, indica que "Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad
concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar en concreto la UTILIDAD PÚBLICA de la instalación
eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U
CIF: B82846817
Domicilio: AVDA. DE LA BORBOLLA Nº 5 41004 SEVILLA
Emplazamiento: Paraje Los Aguilares
Finalidad de la instalación: Sustitución de tramo LAMT para convertirla en
doble circuito y nuevo tramo de LSMT
Origen:Nuevo apoyo Nº1 que sustituye al A253711/// NUEVO APOYO Nº 1
Final: Nuevo apoyo Nº5 que sustituye al A271941/// CD 20169 "OLMEDO" /
PC_1 de RSMT
Tipo: Aérea /// Subterránea
Longitud en Km.: 0.495 /// 0,09
Tensión en servicio: 25 KV
Conductores: 94-AL1/22-ST1A (LA-110) /// RH5Z1 18/30 kV 3x1x240 Al
Apoyos: METALICOS CELOSIA
Aisladores: U40BS
Presupuesto: 43.562,74 EUROS
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
adquiriendo EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U, la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa,
siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
cve: BOE-B-2024-18179
Verificable en https://www.boe.es
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para
la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.