V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-18179)
Resolución la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de Declaración en Concreto de Utilidad Publica de la instalación de energía eléctrica denominada "Sustitución de LAMT 25 kV "CASARICHE" de S.E. "ESTEPA" para conversión a D/C entre los Apoyos A253711 y A271941", sito en Paraje Los Aguilares en el Término Municipal de Lora de Estepa (P-7842M).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 26859

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de
Andalucía; del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, la
competencia para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de
las instalaciones de eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de
la Secretaría General de Energía. No obstante, mediante la Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan
determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía,
norma vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del
citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo
dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito
territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa
para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y
derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en
la persona titular de la Delegación Territorial.
TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/
2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
CUARTO. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación
Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el
artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración
como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

cve: BOE-B-2024-18179
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Núm. 122