III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10142)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al XXI Convenio del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Lunes 20 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57605

Séptimo.
Por Providencia de fecha 15 de enero de 2024, señalándose para votación y fallo del
presente recurso el día 13 de marzo de 2024.
Fundamentos de Derecho
Primero. Cuestión planteada y sentencia recurrida.
1. La cuestión que plantea el presente recurso es la legalidad de los preavisos
previstos en el XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia (BOE de 15 de
julio de 2020)(en adelante, el convenio colectivo), en materia de turnos de trabajo y de
jornada irregular.
2. La Coordinadora Estatal Sector Handling Aéreo (CESHA), interpuso demanda de
impugnación del citado convenio colectivo contra Iberia, CC.OO, UGT, USO y ASETMA.
La demanda solicitaba la declaración de nulidad de determinas disposiciones del
convenio colectivo sobre preavisos en materia de turnos de trabajo y de jornada irregular.
3. La sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 262/2021, de 22 de
diciembre (proc. 280/2021), estimó la demanda y declaró la nulidad parcial del convenio
colectivo en los siguientes extremos:
– Artículo 91, párrafo tercero: «Los cambios de turno debidos a incidencias no
previsibles requerirán un preaviso de 48 horas, salvo circunstancias excepcionales».
– Artículo 98.3.4, párrafo segundo: «Los referidos cambios debidos a incidencias no
previsibles requerirán un preaviso de, al menos, 48 horas, salvo circunstancias
excepcionales».
– Artículo 99.6.1, párrafo tercero, la expresión «lo cual le será comunicado al
trabajador con al menos 48 horas de antelación».
– Artículo 99.6.3.1, párrafo primero, las frases «Los avisos con plazos inferiores a 24
horas se reservarán a casos imprevistos como los siguientes: AOG, riesgo de
incumplimiento con impacto en TAT comprometido con el cliente, o inoperatividad de las
instalaciones, equipos, u otras razones que afecten al proceso productivo en supuestos
de relevancia para el negocio. No obstante, en estos casos en los que el aviso se
produzca con menos de 24 horas, se dará oportuna justificación a la representación de
los trabajadores».
– Artículo 104.3, párrafo decimotercero: «Adicionalmente, y sin que compute en el
número de cambios mensuales, podrán modificarse, igualmente, los horarios y/o
jornadas, con un preaviso de 48 horas salvo circunstancias excepcionales, si se dieran
incidencias imprevistas».
El recurso de casación, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal.

1. Iberia ha recurrido en casación la sentencia de la sala de lo social de la
Audiencia Nacional 262/2021, de 22 de diciembre (proc. 280/2021).
El recurso tiene tres motivos, todos ellos formulados al amparo del artículo 207 e)
LRJS. Los motivos serán examinados en el siguiente fundamento de derecho.
2. El recurso ha sido impugnado por el sindicato CESHA, solicitando su
desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
3. El Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación del recurso.
Tercero. El examen de los motivos del recurso (artículo 207 e) LRJS): diferencia entre
trabajo a turnos y distribución irregular de la jornada.
1. Formulado al amparo del artículo 207 e) LRJS, el primer motivo del recurso
denuncia la infracción de los artículos 36.3 y 34.2 ET, en relación con los artículos 91,
párrafo tercero y 98.3.4, párrafo segundo, del convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-10142
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Segundo.