III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10142)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al XXI Convenio del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Lunes 20 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57604

movimientos efectuados en aplicación de la Bolsa de Horas y circunstancias que la
justifican durante el periodo de vigencia del ERTE por fuerza mayor.
En consecuencia, resultara viable la utilización de la Bolsa de Horas en la Dirección
Técnica durante la aplicación del ERTE por fuerza mayor con los límites convencionales
y legales establecidos.
La Representación Social (RS) manifiesta su disconformidad con la utilización de la Bolsa
de Horas, en los términos establecidos por la empresa en esta reunión, mientras no
prevalezca como garantía la desafectación al ERTE de todo aquel trabajador capacitado que
requiera las variaciones no previsibles de carga de trabajo que se traten de cubrir.
De la misma manera, la RS manifiesta su disconformidad al seguimiento mensual
que dispone la empresa en la aplicación de la Bolsa de Horas, pues entendemos que, al
ser una variación no previsible de trabajo, la comunicación e información debe ser
trasladada a la Comisión de Seguimiento de forma inmediata, para su valoración y
justificación.
La Representación de la Empresa (RE) por su parte manifiesta que todo queda
perfectamente establecido en el procedimiento interno que se acompaña como anexo a
esta Acta.
Cuarto.–Al descriptor 56 constan las comunicaciones habidas entre la empresa
demandada y la autoridad aeroportuaria competente de la República Argentina, respecto
a la programación de los vuelos regulares del mes de octubre de 2021. Así el 8 de
septiembre de 2021 la empresa demandada comunicó a la autoridad gubernativa
competente la programación inicial de vuelos de Iberia en la modalidad Pax/Cargo, si
bien el 29 de septiembre fue limitada la relación de vuelos debido a las restricciones
existentes tal como figura en el documento citado. El día 2 de octubre de 2021 la
Dirección Nacional de Transporte Aéreo de Argentina comunicó a la empresa
demandada que la Decisión Administrativa n° 951 de fecha 30 de septiembre del año en
curso de la Jefatura de Gabinete de Ministros, deja sin efecto el límite de capacidad de
pasajeros en los vuelos aprobados entre el 1 y 15 de octubre de 2021.
Al descriptor 57 figuran diferentes comunicaciones de aerolíneas por las que
comunicaban cancelaciones de distintos vuelos al aeropuerto de La Palma en los meses
de octubre y noviembre de 2021, indicándose en algunos casos como motivo de la
anulación la situación de la ceniza volcánica en la isla de La Palma.
Al descriptor 58 figura una solicitud a Aena de la Subdelegación del Gobierno de
Granada, para la utilización de la Sala de Autoridades del Aeropuerto Federico García
Lorca GranadaJaén los días 19 y 20 de octubre de 2021 en relación con los vuelos
ANE-8936 y ANE-8933. Al descriptor 59 consta una comunicación a la empresa
demandada de la aerolínea Air Algerie del día 11 de noviembre de 2021, en relación con
las necesidades de prestación de servicio en tierra para el vuelo AH2642/2643 del día 12
de noviembre de 2021 en el aeropuerto de Málaga.
Al descriptor 60 consta una comunicación a la empresa demandada de la aerolínea
Turkish Airlines del día 16 de septiembre de 2021 en relación con los vuelos que se
reflejan en la comunicación para los siguientes días 19, 20 y 21 de septiembre de 2021.
Se han cumplido las previsiones legales.»

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de la
mercantil Iberia Líneas Aéreas de España SAU.
Operadora, siendo admitido a trámite por esta Sala.
Sexto.
Transcurrido el plazo concedido para la impugnación del recurso, se emitió informe
por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso. Instruido el
Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

cve: BOE-A-2024-10142
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Quinto.