III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10140)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57534
En caso de que la misma sea denegada o aceptada, la empresa comunicará por
escrito a la persona interesada y al Comité de Empresa el motivo de dicha denegación o
aceptación.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiera transcurrido el
periodo previsto.
Derecho a la desconexión digital. Las personas trabajadoras tienen derecho a la
intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa,
a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y
geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido, la empresa se compromete a cumplir con la desconexión digital,
tanto de las personas trabajadoras que presten su trabajo de forma presencial como de
aquellas que lo presten a distancia, como medida que promueve la efectiva conciliación
de la vida personal, laboral y familiar aplicada a herramientas de índole tecnológica e
informática como teléfonos, tablet con conexión a datos y ordenadores portátiles,
compartiendo que su utilización no ha de ser motivo ni argumento para la extensión de la
jornada laboral ni para la interrupción de los tiempos de descanso, vacaciones o
licencias de las personas trabajadoras.
Se implementará las medidas de sensibilización sobre las que se ampara el derecho
a la desconexión digital. Para lo cual se informará y/o formará a las personas
trabajadoras sobre la necesaria protección de este derecho y para ello se pondrá a
disposición de las mismas, toda la información y/o formación que precisen para la
comprensión y posterior aplicación de las mencionadas medidas protectoras del derecho
a la desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores
jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica
responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la
desconexión digital.
No se podrá sancionar disciplinariamente a las personas trabajadoras con ocasión
del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a desconexión digital no
repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los medios
informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa.
Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir
especialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición referente respecto
a los equipos que coordinan. Por lo tanto, los superiores jerárquicos se abstendrán de
requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera de
horario de trabajo o próximo a su finalización, siempre que pudieran suponer para los
destinatarios de las mismas la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente
pueda prolongarse e invadir su tiempo de descanso.
Por ello, las personas destinatarias de la comunicación tendrán derecho a no
responder a la misiva hasta el inicio de la siguiente jornada laboral. En este sentido, en
caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario
establecido al efecto, el remitente asumirá expresamente que la respuesta podrá esperar
a la jornada laboral siguiente.
5.5 Jornada continua: Se intentará adaptar horarios a jornadas continuas, en todos
aquellos calendarios que sea posible, con el fin de facilitar la conciliación familiar.
5.6 Horarios Cifuentes: Se acuerda ampliar dos semanas la jornada intensiva. De
esta forma, a partir del año 2024, la jornada intensiva se extenderá del 10 de junio al 20
de septiembre. Durante ese periodo, la jornada pasará a ser de 7 horas diarias,
flexibilizándose el horario de la siguiente manera entrada de 7:00 a 9:00 horas y salida
de 14:00 a 16:00 horas. El resto del periodo anual, los horarios de entrada y de salida se
mantendrán como hasta la fecha.
cve: BOE-A-2024-10140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57534
En caso de que la misma sea denegada o aceptada, la empresa comunicará por
escrito a la persona interesada y al Comité de Empresa el motivo de dicha denegación o
aceptación.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiera transcurrido el
periodo previsto.
Derecho a la desconexión digital. Las personas trabajadoras tienen derecho a la
intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa,
a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y
geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido, la empresa se compromete a cumplir con la desconexión digital,
tanto de las personas trabajadoras que presten su trabajo de forma presencial como de
aquellas que lo presten a distancia, como medida que promueve la efectiva conciliación
de la vida personal, laboral y familiar aplicada a herramientas de índole tecnológica e
informática como teléfonos, tablet con conexión a datos y ordenadores portátiles,
compartiendo que su utilización no ha de ser motivo ni argumento para la extensión de la
jornada laboral ni para la interrupción de los tiempos de descanso, vacaciones o
licencias de las personas trabajadoras.
Se implementará las medidas de sensibilización sobre las que se ampara el derecho
a la desconexión digital. Para lo cual se informará y/o formará a las personas
trabajadoras sobre la necesaria protección de este derecho y para ello se pondrá a
disposición de las mismas, toda la información y/o formación que precisen para la
comprensión y posterior aplicación de las mencionadas medidas protectoras del derecho
a la desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores
jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica
responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la
desconexión digital.
No se podrá sancionar disciplinariamente a las personas trabajadoras con ocasión
del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a desconexión digital no
repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los medios
informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa.
Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir
especialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición referente respecto
a los equipos que coordinan. Por lo tanto, los superiores jerárquicos se abstendrán de
requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera de
horario de trabajo o próximo a su finalización, siempre que pudieran suponer para los
destinatarios de las mismas la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente
pueda prolongarse e invadir su tiempo de descanso.
Por ello, las personas destinatarias de la comunicación tendrán derecho a no
responder a la misiva hasta el inicio de la siguiente jornada laboral. En este sentido, en
caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario
establecido al efecto, el remitente asumirá expresamente que la respuesta podrá esperar
a la jornada laboral siguiente.
5.5 Jornada continua: Se intentará adaptar horarios a jornadas continuas, en todos
aquellos calendarios que sea posible, con el fin de facilitar la conciliación familiar.
5.6 Horarios Cifuentes: Se acuerda ampliar dos semanas la jornada intensiva. De
esta forma, a partir del año 2024, la jornada intensiva se extenderá del 10 de junio al 20
de septiembre. Durante ese periodo, la jornada pasará a ser de 7 horas diarias,
flexibilizándose el horario de la siguiente manera entrada de 7:00 a 9:00 horas y salida
de 14:00 a 16:00 horas. El resto del periodo anual, los horarios de entrada y de salida se
mantendrán como hasta la fecha.
cve: BOE-A-2024-10140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122