III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10140)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57533
tiempo de trabajo el empleado desde su domicilio al del primer cliente para el que deban
prestar servicios, así como el de retorno desde el domicilio del último cliente hasta el
domicilio particular del trabajador.
A través de la negociación colectiva se ha buscado una solución pactada, que ponga
fin al conflicto generado en esta materia, y que al mismo tiempo dé cumplimiento al
contenido de la sentencia, que no es otro más que compensar el tiempo invertido en los
desplazamientos. A tal efecto, una vez calculados los tiempos medios de desplazamiento
al inicio y a la finalización de la jornada de trabajo, se acuerda compensar el tiempo
empleado en los citados desplazamientos por los técnicos afectados con las siguientes
cantidades:
Madrid: 175 euros mensuales, 2.100 euros anuales.
Valencia: 125 euros mensuales, 1.500 euros anuales.
A partir del 1 de enero de 2025 las cantidades señaladas serán incrementadas en el
mismo porcentaje acordado en las cláusulas de revisión salarial de cada anualidad de
los convenios colectivos.
Adicionalmente, los trabajadores afectados por la mencionada sentencia disfrutarán
de 30 minutos diarios de descanso, aproximadamente a mitad de la jornada diaria, que
serán considerados como tiempo de trabajo efectivo. A tal efecto se determinarán dos
franjas de una hora cada una de ellas, para que los técnicos puedan disfrutar de los
citados 30 minutos de descanso de manera flexible dentro de cada una de las dos
franjas horarias. Los calendarios de trabajo se elaborarán teniendo en cuenta esta
circunstancia.
Como contraprestación por el percibo de las cantidades detalladas y por los 30
minutos de descanso diario considerado tiempo de trabajo efectivo, los trabajadores
afectados iniciarán y finalizarán su jornada en la instalación que secuencialmente les
corresponda.
En cuanto a la retroactividad del presente acuerdo, la empresa abonará las
cantidades indicadas a cada uno de los técnicos afectados con efectos económicos del 1
de enero de 2023. Por lo tanto, los técnicos afectados de Madrid percibirán la cantidad
de 2.100 euros y los de Valencia la cantidad de 1.500 euros, en ambos casos juntos con
la nómina de diciembre de 2023. Con el percibo efectivo de las mencionadas cantidades
quedarán saldados y liquidados los atrasos que pudieran corresponder por este
concepto a cada uno de los técnicos afectados.
5.4 Adaptación de jornada. Las personas trabajadoras con hijos o hijas menores
de 12 años tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas personas que tengan necesidades de
cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de
hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora,
así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En ambos casos, dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
Para iniciar el procedimiento la persona trabajadora enviará un correo electrónico al
Departamento de RRHH solicitando la adaptación de la jornada. Recibida la solicitud La
Empresa valorará la misma, siendo facultad únicamente suya conceder o no dicha
adaptación. En este sentido la empresa dispondrá de 30 días naturales desde la solicitud
para conceder o denegar dicha adaptación.
En ambos supuestos la persona trabajadora pondrá a disposición de la empresa
cuantos documentos justifiquen la necesidad de dicha adaptación.
cve: BOE-A-2024-10140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57533
tiempo de trabajo el empleado desde su domicilio al del primer cliente para el que deban
prestar servicios, así como el de retorno desde el domicilio del último cliente hasta el
domicilio particular del trabajador.
A través de la negociación colectiva se ha buscado una solución pactada, que ponga
fin al conflicto generado en esta materia, y que al mismo tiempo dé cumplimiento al
contenido de la sentencia, que no es otro más que compensar el tiempo invertido en los
desplazamientos. A tal efecto, una vez calculados los tiempos medios de desplazamiento
al inicio y a la finalización de la jornada de trabajo, se acuerda compensar el tiempo
empleado en los citados desplazamientos por los técnicos afectados con las siguientes
cantidades:
Madrid: 175 euros mensuales, 2.100 euros anuales.
Valencia: 125 euros mensuales, 1.500 euros anuales.
A partir del 1 de enero de 2025 las cantidades señaladas serán incrementadas en el
mismo porcentaje acordado en las cláusulas de revisión salarial de cada anualidad de
los convenios colectivos.
Adicionalmente, los trabajadores afectados por la mencionada sentencia disfrutarán
de 30 minutos diarios de descanso, aproximadamente a mitad de la jornada diaria, que
serán considerados como tiempo de trabajo efectivo. A tal efecto se determinarán dos
franjas de una hora cada una de ellas, para que los técnicos puedan disfrutar de los
citados 30 minutos de descanso de manera flexible dentro de cada una de las dos
franjas horarias. Los calendarios de trabajo se elaborarán teniendo en cuenta esta
circunstancia.
Como contraprestación por el percibo de las cantidades detalladas y por los 30
minutos de descanso diario considerado tiempo de trabajo efectivo, los trabajadores
afectados iniciarán y finalizarán su jornada en la instalación que secuencialmente les
corresponda.
En cuanto a la retroactividad del presente acuerdo, la empresa abonará las
cantidades indicadas a cada uno de los técnicos afectados con efectos económicos del 1
de enero de 2023. Por lo tanto, los técnicos afectados de Madrid percibirán la cantidad
de 2.100 euros y los de Valencia la cantidad de 1.500 euros, en ambos casos juntos con
la nómina de diciembre de 2023. Con el percibo efectivo de las mencionadas cantidades
quedarán saldados y liquidados los atrasos que pudieran corresponder por este
concepto a cada uno de los técnicos afectados.
5.4 Adaptación de jornada. Las personas trabajadoras con hijos o hijas menores
de 12 años tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas personas que tengan necesidades de
cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de
hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora,
así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En ambos casos, dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
Para iniciar el procedimiento la persona trabajadora enviará un correo electrónico al
Departamento de RRHH solicitando la adaptación de la jornada. Recibida la solicitud La
Empresa valorará la misma, siendo facultad únicamente suya conceder o no dicha
adaptación. En este sentido la empresa dispondrá de 30 días naturales desde la solicitud
para conceder o denegar dicha adaptación.
En ambos supuestos la persona trabajadora pondrá a disposición de la empresa
cuantos documentos justifiquen la necesidad de dicha adaptación.
cve: BOE-A-2024-10140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122