III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10140)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Lunes 20 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57532

Esto significa que, para aquellas personas cuyas condiciones económicas
individuales generen, en su conjunto y en el cómputo anual, una retribución superior a la
que correspondería bajo estricta aplicación de este convenio, el aumento salarial
estipulado en el mismo será vinculante únicamente para lo que constituiría la retribución
según los términos del convenio, excluyendo el resto.
1.3 Se respetarán, a título individual, las situaciones personales que en cómputo
global anual pudieran ser superiores a las del presente convenio, manteniéndose
estrictamente ad personam y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean
susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos
pudieran ser procedentes.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán aplicables a la
Comunidad Autónoma de Madrid y a la provincia de Valencia.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, cualquiera que sea
la fecha de publicación en el BOE, siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta
el día 31 de diciembre de 2027, y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales
sucesivos, si con dos meses de antelación, al menos, de su vencimiento inicial o
prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes,
manteniéndose en vigor la totalidad de las cláusulas mientras no se logre un nuevo
acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligacional, solamente surtan efecto en
cuanto a compromisos de conducta de las partes firmantes.
Artículo 4. Individualidad y unidad del convenio.
4.1 Los derechos y condiciones económicas reconocidas en el presente convenio,
constituyen una mejora en relación con lo previsto en la Legislación Laboral y, en
consecuencia, no resultarán afectadas por cualquier modificación que se produzca en
esta, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.
4.2 Las condiciones acordadas en el presente convenio constituyen un todo
indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.
4.3 A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en su
conjunto y por un período anual; por lo que en el supuesto de que la Autoridad
competente, en el ejercicio de sus facultades, modificara en todo o en parte el contenido
del presente convenio, las partes deberán reunirse para revisar el convenio en aquello
que pudiera resultar afectado, aplicándose mientras tanto, las normas del anterior
convenio colectivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y horas extraordinarias

5.1 Se pactan 1.745 horas efectivas de trabajo para cada uno de los años de la
vigencia del convenio, todas ellas distribuidas según los calendarios anuales
compensados y pactados.
5.2 La distribución horaria de la jornada anual establecida en este convenio, se
realizará, respetando los descansos entre jornadas y semanales, establecidos en el
presente convenio.
5.3 La sentencia de la Audiencia Nacional número 5/2023 de 23 de enero de 2023,
en procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancias de Comisiones Obreras
declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a ser computado como

cve: BOE-A-2024-10140
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Jornada.