III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10140)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57531
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10140
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España,
SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
Visto el texto del Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, (código de
convenio n.º 90104541012024), para Madrid y Valencia años 2024-2027, que ha sido
suscrito el 1 de diciembre de 2023, de una parte, por los representantes designados por
la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité
Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y ha quedado
definitivamente subsanado en fecha 18 de abril de 2024, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE TK ELEVADORES ESPAÑA, SLU, PARA MADRID Y
VALENCIA
Años 2024-2027
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito personal.
1.1 El presente convenio colectivo ha sido negociado con la representación de la
empresa y con el comité Intercentros de TK Elevadores España, SLU, y será de
aplicación a toda la plantilla de la Empresa TK Elevadores España, SLU, adscrita a sus
Centros de Trabajo de Madrid y de Valencia.
1.2 A pesar de lo anteriormente expuesto, aquellas personas cuyas funciones
especiales, nivel de responsabilidad, calificación profesional específica, mayor
dedicación o razones de orden histórico/personal les hayan otorgado condiciones
económicas individuales distintas de las establecidas en el convenio, quedarán excluidas
de la aplicación de este último en lo que respecta a dichos aspectos económicos,
manteniéndose, sin embargo su inclusión en los demás términos del mismo.
cve: BOE-A-2024-10140
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57531
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10140
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España,
SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
Visto el texto del Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, (código de
convenio n.º 90104541012024), para Madrid y Valencia años 2024-2027, que ha sido
suscrito el 1 de diciembre de 2023, de una parte, por los representantes designados por
la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité
Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y ha quedado
definitivamente subsanado en fecha 18 de abril de 2024, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE TK ELEVADORES ESPAÑA, SLU, PARA MADRID Y
VALENCIA
Años 2024-2027
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito personal.
1.1 El presente convenio colectivo ha sido negociado con la representación de la
empresa y con el comité Intercentros de TK Elevadores España, SLU, y será de
aplicación a toda la plantilla de la Empresa TK Elevadores España, SLU, adscrita a sus
Centros de Trabajo de Madrid y de Valencia.
1.2 A pesar de lo anteriormente expuesto, aquellas personas cuyas funciones
especiales, nivel de responsabilidad, calificación profesional específica, mayor
dedicación o razones de orden histórico/personal les hayan otorgado condiciones
económicas individuales distintas de las establecidas en el convenio, quedarán excluidas
de la aplicación de este último en lo que respecta a dichos aspectos económicos,
manteniéndose, sin embargo su inclusión en los demás términos del mismo.
cve: BOE-A-2024-10140
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.