III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10140)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57535
Además, durante los meses de jornada partida, se flexibilizará la hora de la comida.
Las personas trabajadoras podrán flexibilizar la pausa para almorzar desde 30 a 60
minutos, en lugar de una hora como actualmente. De esta forma, las personas que
realicen una pausa inferior a una hora, podrán aplicar ese tiempo de descuento en su
jornada diaria de trabajo. Lo descrito en el presenta párrafo será de aplicación para el
personal de Cifuentes y Almacén.
5.7 Horarios de oficina Red Madrid: En los meses de jornada de invierno se
flexibilizará el horario de entrada y salida en 30 minutos a los administrativos de jornada
larga.
Asimismo, durante los meses de verano –mediados de junio a mediados de
septiembre– la jornada se flexibilizará 60 minutos.
Las partes se comprometen a valorar la posibilidad de adaptar el horario de verano
durante todo el año en negociaciones posteriores al efecto.
5.8 Horarios administrativas/os Valencia: Se acuerda que el personal de
administración cuyo horario de salida es las 18:30 horas, adelante su horario de salida
en 30 minutos, es decir, a las 18:00 horas. Además, durante los meses de julio y agosto,
este grupo tendrá jornada intensiva. Durante los meses de junio y septiembre se
turnarán para cubrir las tardes tal y como lo viene haciendo hasta el día de la fecha.
En cuanto al resto del personal administrativo, se acuerda extender su jornada
intensiva una semana de junio y otra semana de septiembre, como en el caso de
Cifuentes.
Artículo 6.
Calendario laboral.
6.1 Antes del primero de enero de cada año, la Dirección de la Empresa, de mutuo
acuerdo con la Representación de los Trabajadores/as de cada centro, elaborará el
calendario laboral para el año siguiente, donde se hará constar la distribución semanal y
diaria de la jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de
trabajo, así como la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de su
actividad o condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, descansos
semanales, puentes y el período de vacaciones.
6.2 Si por cualquier circunstancia, una vez elaborado dicho calendario tuviera que
ser modificado, las partes acordarán el nuevo calendario o las modificaciones al mismo.
6.3 La Dirección de la Empresa dará copia de todos los calendarios laborales al
Comité de Empresa.
6.4 En ningún caso podrá establecerse ni alterarse el calendario laboral
unilateralmente.
Vacaciones anuales.
7.1 El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a veintidós (22)
días laborables de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro
del período comprendido entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del
año siguiente, debiendo disfrutarse dentro del período en que se devenguen. Los que
cesen o ingresen dentro del citado período, disfrutarán la parte proporcional
correspondiente.
7.2 La retribución correspondiente a vacaciones se abonará, respectivamente, al
personal operario, incrementada con el promedio de primas percibidas durante los cinco
meses anteriores a aquel en que se disfruten, excepto para el personal de Montaje, cuyo
promedio será el correspondiente al período comprendido en los doce meses
inmediatamente anteriores al mes en que se disfruten las vacaciones. De igual manera,
a los trabajadores/as afectados por este convenio, se le incluirán todos los conceptos
remunerativos, obtenidos de manera habitual y se abonará el promedio que se hubiera
obtenido en los últimos tres meses anteriores al inicio del periodo vacacional oficial y se
deberá cobrar en el mes siguiente a haber disfrutado de las vacaciones.
cve: BOE-A-2024-10140
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57535
Además, durante los meses de jornada partida, se flexibilizará la hora de la comida.
Las personas trabajadoras podrán flexibilizar la pausa para almorzar desde 30 a 60
minutos, en lugar de una hora como actualmente. De esta forma, las personas que
realicen una pausa inferior a una hora, podrán aplicar ese tiempo de descuento en su
jornada diaria de trabajo. Lo descrito en el presenta párrafo será de aplicación para el
personal de Cifuentes y Almacén.
5.7 Horarios de oficina Red Madrid: En los meses de jornada de invierno se
flexibilizará el horario de entrada y salida en 30 minutos a los administrativos de jornada
larga.
Asimismo, durante los meses de verano –mediados de junio a mediados de
septiembre– la jornada se flexibilizará 60 minutos.
Las partes se comprometen a valorar la posibilidad de adaptar el horario de verano
durante todo el año en negociaciones posteriores al efecto.
5.8 Horarios administrativas/os Valencia: Se acuerda que el personal de
administración cuyo horario de salida es las 18:30 horas, adelante su horario de salida
en 30 minutos, es decir, a las 18:00 horas. Además, durante los meses de julio y agosto,
este grupo tendrá jornada intensiva. Durante los meses de junio y septiembre se
turnarán para cubrir las tardes tal y como lo viene haciendo hasta el día de la fecha.
En cuanto al resto del personal administrativo, se acuerda extender su jornada
intensiva una semana de junio y otra semana de septiembre, como en el caso de
Cifuentes.
Artículo 6.
Calendario laboral.
6.1 Antes del primero de enero de cada año, la Dirección de la Empresa, de mutuo
acuerdo con la Representación de los Trabajadores/as de cada centro, elaborará el
calendario laboral para el año siguiente, donde se hará constar la distribución semanal y
diaria de la jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de
trabajo, así como la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de su
actividad o condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, descansos
semanales, puentes y el período de vacaciones.
6.2 Si por cualquier circunstancia, una vez elaborado dicho calendario tuviera que
ser modificado, las partes acordarán el nuevo calendario o las modificaciones al mismo.
6.3 La Dirección de la Empresa dará copia de todos los calendarios laborales al
Comité de Empresa.
6.4 En ningún caso podrá establecerse ni alterarse el calendario laboral
unilateralmente.
Vacaciones anuales.
7.1 El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a veintidós (22)
días laborables de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro
del período comprendido entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del
año siguiente, debiendo disfrutarse dentro del período en que se devenguen. Los que
cesen o ingresen dentro del citado período, disfrutarán la parte proporcional
correspondiente.
7.2 La retribución correspondiente a vacaciones se abonará, respectivamente, al
personal operario, incrementada con el promedio de primas percibidas durante los cinco
meses anteriores a aquel en que se disfruten, excepto para el personal de Montaje, cuyo
promedio será el correspondiente al período comprendido en los doce meses
inmediatamente anteriores al mes en que se disfruten las vacaciones. De igual manera,
a los trabajadores/as afectados por este convenio, se le incluirán todos los conceptos
remunerativos, obtenidos de manera habitual y se abonará el promedio que se hubiera
obtenido en los últimos tres meses anteriores al inicio del periodo vacacional oficial y se
deberá cobrar en el mes siguiente a haber disfrutado de las vacaciones.
cve: BOE-A-2024-10140
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.