III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10145)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas V Solar I y Carolina Solar PV, LASAT SET V Solar I-SET Torrecilla (REE) y LASAT SET Carolina Solar-SET Vallecas (REE)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57640
Respecto a la fauna:
16) Se estima conveniente que la ejecución de las obras en lo que a movimiento de
tierras y uso de maquinaria pesada se refiere, evite el periodo comprendido entre el 1 de
marzo y el 31 de agosto.
17) Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en
estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen
maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el
anochecido.
18) Los camiones que transporten materiales térreos dispondrán de lonas para
impedir su dispersión y circularán a velocidades moderadas (en las zonas de obra). Si
fuera necesario, se aplicarán riegos de agua a las zonas expuestas al viento ocupadas
por acopios, tierras y a las zonas de circulación frecuente de maquinaria. Se utilizarán
siempre los mismos caminos habilitados para el acceso a la obra.
19) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier
estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los
paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos,
instalando rampas o similares.
20) Igualmente, debido a que un tramo de la LSAT intersecta el ámbito de influencia
de dos lagunas catalogadas en donde el nivel freático es superficial, será necesario
prestar especial atención a la presencia de micromamíferos en las áreas de zanjeo, para
la minimización de la afección a estas especies.
21) En la fase constructiva, se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a
zonas húmedas, tanto temporales como permanentes.
22) La presencia de fauna o la utilización del territorio por la fauna debe ser un criterio
básico a la hora de establecer las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
23) En la fase de explotación, los nidos que pudieran aparecer de especies
protegidas se respetarán, a no ser que interfiera en el correcto funcionamiento de la
instalación, suponga un verdadero riesgo para la propia ave o se cuente con el
consentimiento del órgano ambiental competente para el traslado del mismo.
24) Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la
Ley 2/1991, de la Comunidad de Madrid, es dinámica, si en el transcurso de la ejecución
de las obras la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal constatase que
dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a
especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.
Respecto al patrimonio cultural:
– Previo al inicio de las obras: Sobre la comprobación del replanteo, señalización,
jalonamiento y cronograma de la obra, teniendo en cuenta las limitaciones temporales y
espaciales establecidas, así como el resultado de la prospección faunística y botánica.
– Semestrales, durante la fase de obras: Sobre el cumplimiento de balizamientos;
distancias de seguridad con elementos sensibles; mínima afección sobre el terreno;
gestión de residuos; limitaciones temporales de las actuaciones previstas en periodos
sensibles para la fauna protegida; movimientos de tierra; etc.
cve: BOE-A-2024-10145
Verificable en https://www.boe.es
25) Se deberá proceder al balizamiento y a la realización de un control
arqueológico de todas las labores de remoción del terreno.
El promotor remitirá los siguientes informes de seguimiento a la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid:
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57640
Respecto a la fauna:
16) Se estima conveniente que la ejecución de las obras en lo que a movimiento de
tierras y uso de maquinaria pesada se refiere, evite el periodo comprendido entre el 1 de
marzo y el 31 de agosto.
17) Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en
estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen
maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el
anochecido.
18) Los camiones que transporten materiales térreos dispondrán de lonas para
impedir su dispersión y circularán a velocidades moderadas (en las zonas de obra). Si
fuera necesario, se aplicarán riegos de agua a las zonas expuestas al viento ocupadas
por acopios, tierras y a las zonas de circulación frecuente de maquinaria. Se utilizarán
siempre los mismos caminos habilitados para el acceso a la obra.
19) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier
estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los
paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos,
instalando rampas o similares.
20) Igualmente, debido a que un tramo de la LSAT intersecta el ámbito de influencia
de dos lagunas catalogadas en donde el nivel freático es superficial, será necesario
prestar especial atención a la presencia de micromamíferos en las áreas de zanjeo, para
la minimización de la afección a estas especies.
21) En la fase constructiva, se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a
zonas húmedas, tanto temporales como permanentes.
22) La presencia de fauna o la utilización del territorio por la fauna debe ser un criterio
básico a la hora de establecer las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
23) En la fase de explotación, los nidos que pudieran aparecer de especies
protegidas se respetarán, a no ser que interfiera en el correcto funcionamiento de la
instalación, suponga un verdadero riesgo para la propia ave o se cuente con el
consentimiento del órgano ambiental competente para el traslado del mismo.
24) Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la
Ley 2/1991, de la Comunidad de Madrid, es dinámica, si en el transcurso de la ejecución
de las obras la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal constatase que
dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a
especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.
Respecto al patrimonio cultural:
– Previo al inicio de las obras: Sobre la comprobación del replanteo, señalización,
jalonamiento y cronograma de la obra, teniendo en cuenta las limitaciones temporales y
espaciales establecidas, así como el resultado de la prospección faunística y botánica.
– Semestrales, durante la fase de obras: Sobre el cumplimiento de balizamientos;
distancias de seguridad con elementos sensibles; mínima afección sobre el terreno;
gestión de residuos; limitaciones temporales de las actuaciones previstas en periodos
sensibles para la fauna protegida; movimientos de tierra; etc.
cve: BOE-A-2024-10145
Verificable en https://www.boe.es
25) Se deberá proceder al balizamiento y a la realización de un control
arqueológico de todas las labores de remoción del terreno.
El promotor remitirá los siguientes informes de seguimiento a la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid: