III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10145)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas V Solar I y Carolina Solar PV, LASAT SET V Solar I-SET Torrecilla (REE) y LASAT SET Carolina Solar-SET Vallecas (REE)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57639
5) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos y además se recomienda la elaboración de protocolos de actuación
específicos para incidentes de este tipo.
6) La ubicación de instalaciones auxiliares debe localizarse fuera de la zona de
policía y de materiales de alta permeabilidad, asimismo estas zonas deben ser
impermeabilizadas.
7) Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos,
etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, deberá ser restaurado o restituido
adecuadamente.
8) Para la poda de cualquier ejemplar arbóreo o vegetación de ribera, se deberá
consultar previamente con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la
Comunidad de Madrid y obtener su autorización.
9) En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las
medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda
generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
10) Se limitará la implantación de las infraestructuras en zonas con riesgo de erosión,
mesetas superiores de cerros o en todo caso tomar medidas para reducir el riesgo.
11) Debe garantizarse el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, sobre las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas.
12) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies
de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el
Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la
categoría de árboles singulares.
Respecto a las afecciones al terreno forestal:
13) El promotor tendrá que tener en cuenta la obligatoriedad de compensación por
la pérdida de terreno forestal para el proyecto propuesto u otras variantes que llegasen a
plantear. Para llevar a cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la
Ley 16/1995, el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, para la aprobación del proyecto, una
memoria valorada de la superficie a reforestar según los criterios establecidos en el
citado artículo y en el informe emitido por esa Dirección General con fecha 2 de agosto
de 2022. El presupuesto de ejecución y mantenimiento de la reforestación debe formar
parte del presupuesto total del proyecto como un capítulo propio.
14) Deberán respetarse las manchas de coscojar y atochares.
Respecto a la conservación de HICs y especies:
15) Las formaciones vegetales existentes deberán ser respetadas, en lo medida de
lo posible, aprovechando para la instalación de las infraestructuras los caminos y otras
infraestructuras lineales existentes. Los apoyos se localizarán preferentemente en
terrenos que no sustenten hábitats de interés comunitario ni de conservación prioritaria.
Para ello, se deberá elaborar un informe en el que conste el número de apoyo, su
localización exacta mediante coordenadas UTM 89ETRS y la vegetación presente que
se verá afectada por la construcción de la base del apoyo, señalándose la presencia o
ausencia de hábitats de interés comunitario. Para los tramos subterráneos de línea, que
suponen una mayor afección a la vegetación, se procurará realizar el soterramiento bajo
caminos y otras infraestructuras lineales ya existentes.
cve: BOE-A-2024-10145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57639
5) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos y además se recomienda la elaboración de protocolos de actuación
específicos para incidentes de este tipo.
6) La ubicación de instalaciones auxiliares debe localizarse fuera de la zona de
policía y de materiales de alta permeabilidad, asimismo estas zonas deben ser
impermeabilizadas.
7) Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos,
etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, deberá ser restaurado o restituido
adecuadamente.
8) Para la poda de cualquier ejemplar arbóreo o vegetación de ribera, se deberá
consultar previamente con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la
Comunidad de Madrid y obtener su autorización.
9) En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las
medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda
generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
10) Se limitará la implantación de las infraestructuras en zonas con riesgo de erosión,
mesetas superiores de cerros o en todo caso tomar medidas para reducir el riesgo.
11) Debe garantizarse el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, sobre las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas.
12) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies
de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el
Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la
categoría de árboles singulares.
Respecto a las afecciones al terreno forestal:
13) El promotor tendrá que tener en cuenta la obligatoriedad de compensación por
la pérdida de terreno forestal para el proyecto propuesto u otras variantes que llegasen a
plantear. Para llevar a cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la
Ley 16/1995, el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, para la aprobación del proyecto, una
memoria valorada de la superficie a reforestar según los criterios establecidos en el
citado artículo y en el informe emitido por esa Dirección General con fecha 2 de agosto
de 2022. El presupuesto de ejecución y mantenimiento de la reforestación debe formar
parte del presupuesto total del proyecto como un capítulo propio.
14) Deberán respetarse las manchas de coscojar y atochares.
Respecto a la conservación de HICs y especies:
15) Las formaciones vegetales existentes deberán ser respetadas, en lo medida de
lo posible, aprovechando para la instalación de las infraestructuras los caminos y otras
infraestructuras lineales existentes. Los apoyos se localizarán preferentemente en
terrenos que no sustenten hábitats de interés comunitario ni de conservación prioritaria.
Para ello, se deberá elaborar un informe en el que conste el número de apoyo, su
localización exacta mediante coordenadas UTM 89ETRS y la vegetación presente que
se verá afectada por la construcción de la base del apoyo, señalándose la presencia o
ausencia de hábitats de interés comunitario. Para los tramos subterráneos de línea, que
suponen una mayor afección a la vegetación, se procurará realizar el soterramiento bajo
caminos y otras infraestructuras lineales ya existentes.
cve: BOE-A-2024-10145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122