III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10145)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas V Solar I y Carolina Solar PV, LASAT SET V Solar I-SET Torrecilla (REE) y LASAT SET Carolina Solar-SET Vallecas (REE)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Lunes 20 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57638

según este visor, el proyecto podría afectar a los cotos de caza matriculados como
M-10037 Aldehuela Menor, M-10629 Virgen de la Antigua, M-10537 Nuestra Sra. de la
Soledad, M-10341 EL Congosto de Rivas-Vaciamadrid, todas ellas de caza menor y
M-10303 La Esperilla de caza menor de pelo.
Vulnerabilidad y riesgos:
Asociados a los riesgos por catástrofes naturales y accidentes graves, el promotor
incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto considerando un riesgo medio por
caída de rayos, incendios y fallo eléctrico, riesgo bajo de incendios y muy bajo por
vientos huracanados, inundaciones y riesgos geológicos.
Para evitar dichos riesgos, el promotor propone una serie de medidas generales, que
están recogidas en la presente resolución.
d) Vigilancia ambiental. El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) recoge los
factores a vigilar, los controles, periodicidad de cada uno de ellos y los informes a
elaborar durante la fase de obras. Los controles planteados durante la fase de obras y de
explotación se centrarán en el control de la contaminación por polvo y gases, en el
control del nivel de ruidos, en el control de la contaminación de suelos, en la gestión
adecuada del suelo vegetal para su aprovechamiento, en la restauración edáfica de
zonas degradadas, en el control de los niveles de erosión, en el control de la flora de
interés, en el control de las revegetaciones, en el control de equipos de extinción de
incendios, en el seguimiento del patrimonio arqueológico, del medio socioeconómico y
de la gestión de residuos, entre otros. Las medidas de seguimiento se recogen en el
apartado e) de la presente resolución.
e) Prescripciones adicionales. De forma general, en lo que no resulten contrarias a
la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y
correctoras del documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las
prescripciones adicionales especificadas en este apartado de la resolución. Las medidas
previstas por el promotor y las prescripciones se aplicarán, de forma general, a todo el
ámbito del proyecto, incluyendo campas de trabajo y accesos, no solo en el ámbito del
espacio Red Natura 2000 afectado.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación. En ese sentido, teniendo en cuenta los aspectos que se han puesto de
manifiesto en la evaluación ambiental, debe considerarse el cumplimiento de la
legislación sectorial y la obtención de las autorizaciones precisas en materia de
actuaciones sobre la vegetación (desbroces, talas y podas), dominio público hidráulico,
patrimonio cultural, entre otras.

1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas, con especial atención en el entorno de los apoyos y tramos
soterrados dentro de la Red Natura 2000 y el Parque Regional «Ejes de los Cursos
Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama».
2) Se dará aviso sobre el inicio y el final de las obras a la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. Se advertirá a este
organismo de cualquier circunstancia que medioambientalmente pueda ser reseñable.
3) Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, se deberá obtener
previamente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
4) Se establecerán las medidas necesarias para la retención de sólidos
previamente a la evacuación de aguas de escorrentía superficial.

cve: BOE-A-2024-10145
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general: