III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10145)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas V Solar I y Carolina Solar PV, LASAT SET V Solar I-SET Torrecilla (REE) y LASAT SET Carolina Solar-SET Vallecas (REE)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57641

– Previo a la emisión del acta de recepción: Sobre las conclusiones de la adecuación
de las medidas adoptadas durante la obra y la ejecución de las medidas de restauración
de los terrenos afectados. En las zonas restauradas se constatará el arraigo y desarrollo
de la cubierta vegetal implantada. El promotor debe garantizar la consecución de un
estado de conservación favorable de los terrenos afectados por la obra o que la
evolución natural de los terrenos restaurados permitirá que esta circunstancia se alcance
a corto plazo, mediante el establecimiento de la vegetación, hábitats y poblaciones
viables en condiciones naturales.
– Informes adicionales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales.
– Informes de seguimiento de los posibles accidentes por colisión o electrocución de
avifauna y quirópteros y el uso que estas especies hacen de la LAAT y del espacio
aéreo. Dichos informes detallarán la metodología empleada para realizar el seguimiento.
– El PVA de la línea de evacuación, deberá tener un alcance similar al propuesto en
el Documento Ambiental, sin perjuicio de los condicionantes específicos de esta
Resolución. Dicho alcance se refiere especialmente a los medios y recursos que se
utilizarán, como a los informes que serán emitidos y su frecuencia.
– Se deberá extender durante los cinco años desde la puesta en marcha de la
instalación un plan de seguimiento específico de fauna, pudiendo prorrogarse por
periodos de igual o menor duración, en función de los resultados obtenidos Se
recomienda la ejecución del plan desde el inicio de las obras hasta el fin de la vida útil de
la planta fotovoltaica, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y
tomar medidas necesarias si fuera oportuno.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve que, de acuerdo con los antecedentes de hecho y
fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental
practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
del proyecto «Líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas V Solar I y Carolina
Solar PV, «LASANT SET V Solar I-SET Torrecilla (REE)» y «LASAT SET Carolina Solar-SET
Vallecas (REE)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental
y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es),

cve: BOE-A-2024-10145
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Núm. 122