III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10144)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Conversión a gas del grupo 2 de la Central Térmica de Aboño".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57622
las obras en ella. El Servicio de Patrimonio Cultural indica en su informe que debe
completarse el documento ambiental con un capítulo de afecciones al patrimonio cultural
que se ajuste a lo recogido en los artículos 69 y 72 del reglamento de la Ley de
Patrimonio Cultural de Asturias, así como incluir medidas protectoras y correctoras con el
fin de realizar una adecuada integración estética de las nuevas infraestructuras
(gasoductos, etc.) en el consunto de la Central Térmica de Aboño.
El promotor emite respuesta a dicho informe con fecha 21 de marzo de 2024,
aclarando que el documento ambiental ya recoge los requerimientos del reglamento de
la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, a excepción del plano de detalle sobre
afecciones, aportado como anexo a la respuesta. Según indica el documento ambiental,
las actuaciones del proyecto no suponen un menoscabo de los valores del bien
catalogado, pudiendo tipificarse como «obras de acondicionamiento para nuevos usos
ligadas a la implantación de nuevas instalaciones», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 123.2 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, que no
supondrán una alteración, modificación o variación de la naturaleza de las características
de la Central Térmica de Aboño que han motivado su declaración. En cuanto a la
adecuación estética de las nuevas infraestructuras, el escrito del promotor de 21 de
marzo de 2024 aclara que se mantendrá la misma ornamentación cromática en la caseta
proyectada para la regulación de gas natural adyacente al edifico de la estación de
regulación y medida de gas natural existente, y que se dará traslado del Proyecto
«Conversión a Gas del Grupo 2 de la Central Térmica de Aboño», en cuanto afecte la
parcela de referencia catastral 0259301TP8205N0001LK, a la Viceconsejería de Cultura
a los efectos oportunos.
Por tanto, puede concluirse que la modificación proyectada no supondrá una
afección significativa al patrimonio cultural. No obstante, se considera imprescindible que
el promotor recabe el necesario informe favorable vinculante del Consejo del Patrimonio
Cultural de Asturias con carácter previo al inicio de las obras de conversión a gas del
grupo de generación 2 de la Central.
Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo de accidentes graves o catástrofes.
La Central Térmica de Aboño es una central sujeta a la normativa vigente en materia
de accidentes graves (SEVESO). El documento ambiental incluye como anexo un
estudio en el que se valora la sustancialidad del cambio proyectado en el grupo de
generación 2 de la Central desde el punto de vista de los riesgos de accidentes graves.
El estudio concluye que, a partir de la aplicación de los criterios cuantitativos y
cualitativos establecidos en el artículo 11.36 del Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el proyecto de
conversión a gas del grupo de generación 2 de la Central no tiene consecuencias
importantes sobre los riesgos de accidente grave y, por tanto, representa un cambio no
sustancial. Asimismo, la eliminación del trasiego y manipulación de carbón y gasoil
reducen el riesgo de contaminación de aguas y suelos en el entorno de la central.
En conclusión, el proyecto no cumple ninguna de las condiciones recogidas en el
apartado 7.2 c) de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, para considerar
que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto no
requiere ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Por otro lado, la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del
MITECO informa que el proyecto cumple con las condiciones de modificación no
sustancial recogidas en la normativa básica estatal de prevención y control integrados de
la contaminación (RDL 1/2016 y RD 813/2015), debiendo modificar la AAI en
consecuencia, según el procedimiento de modificación que determine el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2024-10144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57622
las obras en ella. El Servicio de Patrimonio Cultural indica en su informe que debe
completarse el documento ambiental con un capítulo de afecciones al patrimonio cultural
que se ajuste a lo recogido en los artículos 69 y 72 del reglamento de la Ley de
Patrimonio Cultural de Asturias, así como incluir medidas protectoras y correctoras con el
fin de realizar una adecuada integración estética de las nuevas infraestructuras
(gasoductos, etc.) en el consunto de la Central Térmica de Aboño.
El promotor emite respuesta a dicho informe con fecha 21 de marzo de 2024,
aclarando que el documento ambiental ya recoge los requerimientos del reglamento de
la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, a excepción del plano de detalle sobre
afecciones, aportado como anexo a la respuesta. Según indica el documento ambiental,
las actuaciones del proyecto no suponen un menoscabo de los valores del bien
catalogado, pudiendo tipificarse como «obras de acondicionamiento para nuevos usos
ligadas a la implantación de nuevas instalaciones», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 123.2 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, que no
supondrán una alteración, modificación o variación de la naturaleza de las características
de la Central Térmica de Aboño que han motivado su declaración. En cuanto a la
adecuación estética de las nuevas infraestructuras, el escrito del promotor de 21 de
marzo de 2024 aclara que se mantendrá la misma ornamentación cromática en la caseta
proyectada para la regulación de gas natural adyacente al edifico de la estación de
regulación y medida de gas natural existente, y que se dará traslado del Proyecto
«Conversión a Gas del Grupo 2 de la Central Térmica de Aboño», en cuanto afecte la
parcela de referencia catastral 0259301TP8205N0001LK, a la Viceconsejería de Cultura
a los efectos oportunos.
Por tanto, puede concluirse que la modificación proyectada no supondrá una
afección significativa al patrimonio cultural. No obstante, se considera imprescindible que
el promotor recabe el necesario informe favorable vinculante del Consejo del Patrimonio
Cultural de Asturias con carácter previo al inicio de las obras de conversión a gas del
grupo de generación 2 de la Central.
Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo de accidentes graves o catástrofes.
La Central Térmica de Aboño es una central sujeta a la normativa vigente en materia
de accidentes graves (SEVESO). El documento ambiental incluye como anexo un
estudio en el que se valora la sustancialidad del cambio proyectado en el grupo de
generación 2 de la Central desde el punto de vista de los riesgos de accidentes graves.
El estudio concluye que, a partir de la aplicación de los criterios cuantitativos y
cualitativos establecidos en el artículo 11.36 del Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el proyecto de
conversión a gas del grupo de generación 2 de la Central no tiene consecuencias
importantes sobre los riesgos de accidente grave y, por tanto, representa un cambio no
sustancial. Asimismo, la eliminación del trasiego y manipulación de carbón y gasoil
reducen el riesgo de contaminación de aguas y suelos en el entorno de la central.
En conclusión, el proyecto no cumple ninguna de las condiciones recogidas en el
apartado 7.2 c) de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, para considerar
que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto no
requiere ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Por otro lado, la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del
MITECO informa que el proyecto cumple con las condiciones de modificación no
sustancial recogidas en la normativa básica estatal de prevención y control integrados de
la contaminación (RDL 1/2016 y RD 813/2015), debiendo modificar la AAI en
consecuencia, según el procedimiento de modificación que determine el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2024-10144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122