III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10144)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Conversión a gas del grupo 2 de la Central Térmica de Aboño".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Lunes 20 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57621

Consumo de recursos naturales.
La totalidad del proyecto se desarrollará en el interior de la parcela industrial de la
Central Térmica de Aboño, no suponiendo la ocupación de nuevos terrenos, ni un
cambio de uso de suelo.
La modificación proyectada supondrá una reducción en el consumo de agua para el
proceso de desulfuración, estimada en unos 80.000 m3 anuales. En cuanto a
combustibles, se dejará de consumir carbón y gasoil, siendo sustituido
fundamentalmente por gas natural en cantidades que variarán dependiendo del aporte
de gases residuales siderúrgicos, y una pequeña proporción de H2 renovable. Este
cambio no constituye una modificación significativa, y en cualquier caso supone una
reducción en el consumo de recursos. Tras la conversión, el documento ambiental
estima que la instalación reducirá su potencia nominal de 525 MW a 494 MW,
reduciendo la energía producida entre 556 y 733 GWh/año. Esta reducción lleva
aparejado un menor consumo de energía por parte de algunos servicios auxiliares
(maquinaria y equipos de manejo de carbón, de bombeo y trasiego de gasoil, sistemas
de extracción de escorias y cenizas, etc.), estimado en unos 7,5 MW/año.
Generación de residuos.
El proyecto no supondrá un incremento significativo en la generación de residuos ni
la generación de nuevos tipos de residuos en la central, sino que supondrá la reducción
o eliminación de determinados flujos de residuos asociados a la combustión del carbón
(cenizas y escorias), a la depuración de gases de combustión (yesos y lodos
procedentes de la planta de desulfuración) y al mantenimiento de los equipos
relacionados con la manipulación y trasiego de carbón y gasoil (residuos asfálticos
generados en el mantenimiento de los molinos de carbón y aceites). Según el
documento ambiental, tras la conversión a gas se estima una reducción del 10 % para
residuos peligrosos; 30 % para residuos no peligrosos; y 96 % para cenizas, escorias y
yesos procedentes de la planta de desulfuración.
No se prevé la generación de residuos derivados de la demolición o
desmantelamiento de las instalaciones que quedarán fuera de servicio tras la conversión
(almacenamiento, preparación, y trasiego de carbón, fueloil y gasóleo para el grupo de
generación 2 de la Central, sistema de escorias y cenizas del grupo 2 de la Central
Térmica de Aboño, o sistema de gas de batería de coque, entre otras), puesto que se
mantendrán en condiciones de cierre seguras.
Afección a Red Natura 2000.
No es previsible que el proyecto cause ningún efecto ambiental adverso directo o
indirecto sobre los espacios de la Red Natura 2000, debido al reducido ámbito territorial
del mismo (acotado al interior de la parcela industrial) y a la distancia mínima de los
espacios protegidos más próximos: a 5,5 km (ZEPA ES0000494 «Espacio Marino de
Cabo Peñas») y a 6 km (ZEPA ES0000320 «Embalses del Centro»).

No es previsible que el proyecto cause ningún efecto ambiental adverso sobre los
bienes inventariados próximos a la Central Térmica de Aboño, dada la reducida
extensión de las actuaciones previstas.
En cuanto a la propia Central Térmica de Aboño, incluida en el Catálogo Urbanístico
del Concejo de Carreño como Patrimonio Industrial (referencia CARR-0I-02-I), el Servicio
de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias informa que no se ha tenido en cuenta
en el documento ambiental que dicha catalogación asigna un nivel de protección integral
aplicable tanto al bien (Central Térmica de Aboño) como a la parcela o parcelas en que
se ubique (referencia catastral 0259301TP8205N0001LK), siendo necesario un informe
vinculante favorable del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias para llevar a cabo

cve: BOE-A-2024-10144
Verificable en https://www.boe.es

Afección al Patrimonio Cultural.