III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10144)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Conversión a gas del grupo 2 de la Central Térmica de Aboño".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57620
secundaria respecto a otros focos existentes en la zona, y en cualquier caso la ejecución
del proyecto supondrá una mejora en relación con la situación actual.
(2)
Objetivos de calidad acústica fijados en la Tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
El Ayuntamiento de Gijón informa que la modificación no causará impactos
ambientales significativos en el entorno, debiendo cumplir la legislación y planificación
vigente en materia de calidad del aire y calidad acústica, destacando la Ordenanza
Municipal reguladora de protección del medio ambiente atmosférico (BOPA núm. 160
de 12 de julio de 2017), el Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles
de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona oeste de Gijón (BOPA núm. 71,
de 15 de abril de 2021), el Protocolo de actuación de mejora de la calidad del aire en la
aglomeración de Gijón (BOPA núm. 188, de 14 de agosto de 2017), el Protocolo de
actuación en episodios de contaminación del aire en la zona oeste de Gijón (BOPA
núm. 266, de 24 de noviembre de 2021), el Protocolo de actuación en episodios de
contaminación del aire en el Principado de Asturias (BOPA núm. 184, de 8 de agosto
de 2018), y la Ordenanza municipal del ruido (BOPA núm. 20, de 26 de enero de 2006).
Por tanto, puede concluirse que el proyecto de modificación supondrá una reducción
de las emisiones a la atmósfera (tanto contaminantes, como GEI y ruido), en lugar de un
incremento significativo, por lo que el impacto sobre la atmósfera y la población en este
sentido será positivo.
Vertidos a cauces públicos y litoral.
En fase de construcción, podría producirse algún vertido accidental desde la
maquinaria y vehículos a utilizar en la ejecución de las actuaciones. La Confederación
Hidrográfica del Cantábrico informa que las operaciones de mantenimiento y limpieza de
maquinaria, hormigoneras y el resto de las acciones que puedan provocar vertidos
contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto dentro del parque de
maquinaria, que deberá estar acondicionada para la recogida de líquidos o sólidos de
posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a
algún cauce. En caso de vertido accidental a las aguas, deberá comunicarse
inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Este organismo también
recuerda que cualquier obra o trabajo en zona de policía y cualquier vertido directo o
indirecto a las aguas requiere su autorización administrativa previa. Estas medidas
deberán integrarse en el documento ambiental.
En fase de operación, la modificación proyectada en el grupo de generación 2 de la
central implica dejar fuera de servicio -entre otras instalaciones- la planta de
desulfuración, donde se producen efluentes derivados del proceso que se vierten a la ría
de Aboño tras su tratamiento en la planta de tratamiento de aguas de la Central Térmica
de Aboño. El documento ambiental estima que se reducirá el volumen de vertido de
efluentes de desulfuración en 60.000 m3 anuales, manteniéndose el resto de los
efluentes de la instalación sin modificaciones notables. Uno de estos efluentes lo
constituye el vertido de refrigeración, cuya carga térmica se verá reducida tras la
modificación proyectada, ya que la conversión a gas del grupo de generación 2 de la
Central implicará una pérdida de rendimiento de la caldera (y del 6 % de potencia
nominal en la instalación) que se traduce en una menor carga térmica a evacuar en el
condensador. La reducción de la carga térmica del vertido se ha estimado en un 29 % el
primer año de operación (mediados de 2025 a mediados de 2026), un 31 % los
siguientes 5 años (2026-2031) y un 34 % los últimos 2 años (2031-2033).
El proyecto de modificación supondrá una mejora ambiental en la ría de Aboño, tanto
desde el punto de vista de la calidad química (menor volumen de efluente procedente de
la desulfuración) como de la calidad física (menor carga térmica). Se producirá una
reducción de los vertidos actuales, en lugar de un incremento significativo.
cve: BOE-A-2024-10144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57620
secundaria respecto a otros focos existentes en la zona, y en cualquier caso la ejecución
del proyecto supondrá una mejora en relación con la situación actual.
(2)
Objetivos de calidad acústica fijados en la Tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
El Ayuntamiento de Gijón informa que la modificación no causará impactos
ambientales significativos en el entorno, debiendo cumplir la legislación y planificación
vigente en materia de calidad del aire y calidad acústica, destacando la Ordenanza
Municipal reguladora de protección del medio ambiente atmosférico (BOPA núm. 160
de 12 de julio de 2017), el Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles
de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona oeste de Gijón (BOPA núm. 71,
de 15 de abril de 2021), el Protocolo de actuación de mejora de la calidad del aire en la
aglomeración de Gijón (BOPA núm. 188, de 14 de agosto de 2017), el Protocolo de
actuación en episodios de contaminación del aire en la zona oeste de Gijón (BOPA
núm. 266, de 24 de noviembre de 2021), el Protocolo de actuación en episodios de
contaminación del aire en el Principado de Asturias (BOPA núm. 184, de 8 de agosto
de 2018), y la Ordenanza municipal del ruido (BOPA núm. 20, de 26 de enero de 2006).
Por tanto, puede concluirse que el proyecto de modificación supondrá una reducción
de las emisiones a la atmósfera (tanto contaminantes, como GEI y ruido), en lugar de un
incremento significativo, por lo que el impacto sobre la atmósfera y la población en este
sentido será positivo.
Vertidos a cauces públicos y litoral.
En fase de construcción, podría producirse algún vertido accidental desde la
maquinaria y vehículos a utilizar en la ejecución de las actuaciones. La Confederación
Hidrográfica del Cantábrico informa que las operaciones de mantenimiento y limpieza de
maquinaria, hormigoneras y el resto de las acciones que puedan provocar vertidos
contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto dentro del parque de
maquinaria, que deberá estar acondicionada para la recogida de líquidos o sólidos de
posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a
algún cauce. En caso de vertido accidental a las aguas, deberá comunicarse
inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Este organismo también
recuerda que cualquier obra o trabajo en zona de policía y cualquier vertido directo o
indirecto a las aguas requiere su autorización administrativa previa. Estas medidas
deberán integrarse en el documento ambiental.
En fase de operación, la modificación proyectada en el grupo de generación 2 de la
central implica dejar fuera de servicio -entre otras instalaciones- la planta de
desulfuración, donde se producen efluentes derivados del proceso que se vierten a la ría
de Aboño tras su tratamiento en la planta de tratamiento de aguas de la Central Térmica
de Aboño. El documento ambiental estima que se reducirá el volumen de vertido de
efluentes de desulfuración en 60.000 m3 anuales, manteniéndose el resto de los
efluentes de la instalación sin modificaciones notables. Uno de estos efluentes lo
constituye el vertido de refrigeración, cuya carga térmica se verá reducida tras la
modificación proyectada, ya que la conversión a gas del grupo de generación 2 de la
Central implicará una pérdida de rendimiento de la caldera (y del 6 % de potencia
nominal en la instalación) que se traduce en una menor carga térmica a evacuar en el
condensador. La reducción de la carga térmica del vertido se ha estimado en un 29 % el
primer año de operación (mediados de 2025 a mediados de 2026), un 31 % los
siguientes 5 años (2026-2031) y un 34 % los últimos 2 años (2031-2033).
El proyecto de modificación supondrá una mejora ambiental en la ría de Aboño, tanto
desde el punto de vista de la calidad química (menor volumen de efluente procedente de
la desulfuración) como de la calidad física (menor carga térmica). Se producirá una
reducción de los vertidos actuales, en lugar de un incremento significativo.
cve: BOE-A-2024-10144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122