III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57222
Será responsabilidad del patrón/representante del buque o almadraba el registro de
la captura y la primera venta en el sistema eBCD así como la correcta cumplimentación
del DCA papel, en su caso.
Las instrucciones precisas sobre la utilización del sistema eBCD y de la
cumplimentación del DCA papel, se encuentran detalladas en el anexo IV.
9.
Etiquetado y validación de los documentos de captura (eBCD/DCA).
Tanto si se trata de pesca dirigida o de captura fortuita, se establece la obligación de
someter a un sistema de marcado individual a todos los atunes desembarcados por
buques españoles y levantados por las almadrabas en aguas españolas, con la
excepción de:
Ante dichas situaciones, no se procederá al etiquetado sino a la validación por parte
de los Servicios de Inspección.
Las capturas de atún rojo realizadas en el marco de la pesca deportiva o de recreo
quedan exentas del etiquetado.
La Secretaría General de Pesca facilitará, previa solicitud de cada federación/
cofradía u organismo de representación de los armadores o titulares de almadraba,
tantas etiquetas y numeración de DCAs papel (este último, sólo para los casos
contemplados y mediante los procedimientos establecidos en la presente resolución)
como sean necesarios para cubrir las necesidades de cuota. Las solicitudes deberán
remitirse
vía
correo
electrónico
a
inspeatun@mapa.es;
comunicacionesatunrojo@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es, con un mínimo de 30
días antes del inicio de la actividad. Deberá acusarse recibo de la recepción de las
etiquetas mediante el modelo establecido en el a anexo VII. En el caso de que existan
remanentes de etiquetas de campañas precedentes, será preciso informar igualmente, al
menos treinta días antes del inicio de la actividad, de cuántas y qué numeración están
disponibles para usarse.
Cada armador o propietario de almadraba será responsable del correcto uso de las
etiquetas que le son asignadas, no pudiendo enajenarlos o cederlos a terceros sin
autorización previa de esta Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra
la Pesca Ilegal y previa solicitud vía correo electrónico (inspeatun@mapa.es;
comunicaciones-atunrojo@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es ).
Cada etiqueta deberá ser marcada con la fecha de captura, arte de pesca y zona de
captura, debiéndose igualmente identificar en la etiqueta aquellos atunes menores
de 30 kg/115 cm.
La validación del DCA/eBCD prevista en el artículo 4 del Reglamento (UE)
2023/2833, no será necesaria para los atunes desembarcados y/o transbordados y
puestos a la venta que hayan sido marcados mediante etiquetas. Esta norma se aplicará
a todas las flotas autorizadas a pescar atún rojo tanto de forma dirigida como de forma
fortuita.
No obstante, si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica
la separación física de la etiqueta respecto del atún rojo, las operaciones comerciales
que vayan a realizarse a partir de ese momento sí que han de ser validadas.
Las etiquetas deberán colocarse en la cola y deben fijarse en cada atún rojo
inmediatamente después de desembarcarlo y antes de la primera venta. Cada marca
contará con un número de identificación único que deberá estar incluido en el
DCA/eBCD (campo «N.º de marcas» de la sección 2 del DCA/eBCD) y escrito en la parte
externa de cualquier envase que contenga túnidos.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
– Los que vayan directamente desde las almadrabas o granjas de engorde a un
buque transformador o planta procesadora.
– Los atunes descargados (en cualquiera de sus presentaciones) por los cerqueros/
auxiliares de granja muertos en la operación de transferencia o durante el transporte a la
granja.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57222
Será responsabilidad del patrón/representante del buque o almadraba el registro de
la captura y la primera venta en el sistema eBCD así como la correcta cumplimentación
del DCA papel, en su caso.
Las instrucciones precisas sobre la utilización del sistema eBCD y de la
cumplimentación del DCA papel, se encuentran detalladas en el anexo IV.
9.
Etiquetado y validación de los documentos de captura (eBCD/DCA).
Tanto si se trata de pesca dirigida o de captura fortuita, se establece la obligación de
someter a un sistema de marcado individual a todos los atunes desembarcados por
buques españoles y levantados por las almadrabas en aguas españolas, con la
excepción de:
Ante dichas situaciones, no se procederá al etiquetado sino a la validación por parte
de los Servicios de Inspección.
Las capturas de atún rojo realizadas en el marco de la pesca deportiva o de recreo
quedan exentas del etiquetado.
La Secretaría General de Pesca facilitará, previa solicitud de cada federación/
cofradía u organismo de representación de los armadores o titulares de almadraba,
tantas etiquetas y numeración de DCAs papel (este último, sólo para los casos
contemplados y mediante los procedimientos establecidos en la presente resolución)
como sean necesarios para cubrir las necesidades de cuota. Las solicitudes deberán
remitirse
vía
correo
electrónico
a
inspeatun@mapa.es;
comunicacionesatunrojo@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es, con un mínimo de 30
días antes del inicio de la actividad. Deberá acusarse recibo de la recepción de las
etiquetas mediante el modelo establecido en el a anexo VII. En el caso de que existan
remanentes de etiquetas de campañas precedentes, será preciso informar igualmente, al
menos treinta días antes del inicio de la actividad, de cuántas y qué numeración están
disponibles para usarse.
Cada armador o propietario de almadraba será responsable del correcto uso de las
etiquetas que le son asignadas, no pudiendo enajenarlos o cederlos a terceros sin
autorización previa de esta Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra
la Pesca Ilegal y previa solicitud vía correo electrónico (inspeatun@mapa.es;
comunicaciones-atunrojo@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es ).
Cada etiqueta deberá ser marcada con la fecha de captura, arte de pesca y zona de
captura, debiéndose igualmente identificar en la etiqueta aquellos atunes menores
de 30 kg/115 cm.
La validación del DCA/eBCD prevista en el artículo 4 del Reglamento (UE)
2023/2833, no será necesaria para los atunes desembarcados y/o transbordados y
puestos a la venta que hayan sido marcados mediante etiquetas. Esta norma se aplicará
a todas las flotas autorizadas a pescar atún rojo tanto de forma dirigida como de forma
fortuita.
No obstante, si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica
la separación física de la etiqueta respecto del atún rojo, las operaciones comerciales
que vayan a realizarse a partir de ese momento sí que han de ser validadas.
Las etiquetas deberán colocarse en la cola y deben fijarse en cada atún rojo
inmediatamente después de desembarcarlo y antes de la primera venta. Cada marca
contará con un número de identificación único que deberá estar incluido en el
DCA/eBCD (campo «N.º de marcas» de la sección 2 del DCA/eBCD) y escrito en la parte
externa de cualquier envase que contenga túnidos.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
– Los que vayan directamente desde las almadrabas o granjas de engorde a un
buque transformador o planta procesadora.
– Los atunes descargados (en cualquiera de sus presentaciones) por los cerqueros/
auxiliares de granja muertos en la operación de transferencia o durante el transporte a la
granja.