III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
8.
Sec. III. Pág. 57221
Documento de captura de atún rojo (DCA/eBCD).
En aplicación de lo dispuesto en la:
– Recomendación 22-16 de ICCAT que enmienda la recomendación 21-18 sobre la
aplicación del sistema eBCD.
– Recomendación 21-19 de ICCAT que enmienda la recomendación 18-13 para
reemplazar la Recomendación 11-20 sobre el programa ICCAT de Documentación de
Capturas de atún rojo.
– Reglamento (UE) n.º 2023/2833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre de 2023, por el que se establece un programa de documentación de capturas
de atún rojo (Thunnus thynnus) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 640/2010.
Se establece lo siguiente:
8.1
Documento electrónico de captura de atún rojo (eBCD).
Deberá cumplimentarse un eBCD por desembarque por parte de todos los buques y
almadrabas que capturen activamente atún rojo, independientemente del número de
ejemplares y peso capturado, salvo las excepciones previstas en el punto 8.2, que
podrán hacer uso de DCA.
El eBCD deberá cumplimentarse cada vez que se realicen cada una de las
siguientes operaciones:
a) Desembarque, primera venta y comercio interno, según lo establecido en el
Reglamento (UE)2023/2833.
b) Transbordo en puerto.
c) Enjaulamiento.
d) Movimiento entre jaulas.
e) Sacrificio en instalaciones de engorde.
f) Operaciones comerciales entre Estados miembros.
g) Exportación a terceros países.
8.2
Documento de Captura de Atún rojo en formato papel (DCA).
De forma excepcional, se podrán cumplimentar el DCA en formato papel en los
siguientes casos:
En todos los casos en que se genere un DCA papel, éste deberá enviarse por correo
electrónico a bzn-seda@mapa.es, en formato PDF, dentro de las 48 horas siguientes al
desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser
convertido a eBCD por parte del Centro SEDA.
Se adjunta el modelo DCA español 2024 para su uso en papel (anexo III).
La versión impresa del eBCD o el DCA papel, en su caso, deberá acompañar en todo
momento a las capturas de atún rojo.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
– Buques artesanales de Mediterráneo y buques pesqueros que realicen captura
fortuita cuyos desembarques de atún rojo sean de menos de 1 tonelada o tres
ejemplares. Dicha excepción no será aplicable en caso de desembarque de ejemplares
de atún rojo en un puerto de tercer país, en cuyo caso deberá generarse un Documento
de Captura Electrónico (eBCD).
– Resto de desembarques cuando por causa de fuerza mayor imposibilite el uso del
sistema eBCD. En este caso, los responsables del buque pesquero o almadraba
deberán ponerse en contacto con el Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas
Electrónico de Atún Rojo, en adelante Centro SEDA (Centro SEDA: bzn-seda@mapa.es
o teléfono 91 347 62 44, en el horario habilitado para la atención telefónica; L-V
de 08:00-15:00), quienes concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
8.
Sec. III. Pág. 57221
Documento de captura de atún rojo (DCA/eBCD).
En aplicación de lo dispuesto en la:
– Recomendación 22-16 de ICCAT que enmienda la recomendación 21-18 sobre la
aplicación del sistema eBCD.
– Recomendación 21-19 de ICCAT que enmienda la recomendación 18-13 para
reemplazar la Recomendación 11-20 sobre el programa ICCAT de Documentación de
Capturas de atún rojo.
– Reglamento (UE) n.º 2023/2833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre de 2023, por el que se establece un programa de documentación de capturas
de atún rojo (Thunnus thynnus) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 640/2010.
Se establece lo siguiente:
8.1
Documento electrónico de captura de atún rojo (eBCD).
Deberá cumplimentarse un eBCD por desembarque por parte de todos los buques y
almadrabas que capturen activamente atún rojo, independientemente del número de
ejemplares y peso capturado, salvo las excepciones previstas en el punto 8.2, que
podrán hacer uso de DCA.
El eBCD deberá cumplimentarse cada vez que se realicen cada una de las
siguientes operaciones:
a) Desembarque, primera venta y comercio interno, según lo establecido en el
Reglamento (UE)2023/2833.
b) Transbordo en puerto.
c) Enjaulamiento.
d) Movimiento entre jaulas.
e) Sacrificio en instalaciones de engorde.
f) Operaciones comerciales entre Estados miembros.
g) Exportación a terceros países.
8.2
Documento de Captura de Atún rojo en formato papel (DCA).
De forma excepcional, se podrán cumplimentar el DCA en formato papel en los
siguientes casos:
En todos los casos en que se genere un DCA papel, éste deberá enviarse por correo
electrónico a bzn-seda@mapa.es, en formato PDF, dentro de las 48 horas siguientes al
desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser
convertido a eBCD por parte del Centro SEDA.
Se adjunta el modelo DCA español 2024 para su uso en papel (anexo III).
La versión impresa del eBCD o el DCA papel, en su caso, deberá acompañar en todo
momento a las capturas de atún rojo.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
– Buques artesanales de Mediterráneo y buques pesqueros que realicen captura
fortuita cuyos desembarques de atún rojo sean de menos de 1 tonelada o tres
ejemplares. Dicha excepción no será aplicable en caso de desembarque de ejemplares
de atún rojo en un puerto de tercer país, en cuyo caso deberá generarse un Documento
de Captura Electrónico (eBCD).
– Resto de desembarques cuando por causa de fuerza mayor imposibilite el uso del
sistema eBCD. En este caso, los responsables del buque pesquero o almadraba
deberán ponerse en contacto con el Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas
Electrónico de Atún Rojo, en adelante Centro SEDA (Centro SEDA: bzn-seda@mapa.es
o teléfono 91 347 62 44, en el horario habilitado para la atención telefónica; L-V
de 08:00-15:00), quienes concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.