III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57223
Todo atún rojo sujeto a obligación de etiquetado que sea comercializado sin su
correspondiente etiqueta podrá ser considerado como captura ilegal.
Si por motivos excepcionales y justificados, el operador no dispone de etiquetas
deberá comunicar dicha situación a la Secretaría General de Pesca mediante correo
electrónico a inspeatun@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@mapa.es; comunicacionesatunrojo@pesca.mapama.es. En este caso, el atún rojo deberá estar acompañado del
documento eBCD debidamente validado.
La no solicitud de etiquetas con suficiente antelación previa al inicio de la pesquería
no se considerará un motivo excepcional y justificado.
El uso fraudulento de las etiquetas podrá dar lugar a las sanciones que correspondan
en virtud de la legislación en vigor.
La validación de los eBCD o DCA (en los casos en que sea necesaria) se efectuará
por parte de los inspectores de pesca de las diferentes Áreas Funcionales y
Dependencias de Agricultura y Pesca en periferia o de la Subdirección General de
Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca.
Los requisitos de validación se encuentran desarrollados en el anexo IV.
Requerimientos del Sistema de Localización de Buques (SLB).
Todos los buques pesqueros afectados por el artículo 57 del Reglamento 2023/2053
y por la definición de «buque pesquero» establecida en el párrafo 2 de la
Recomendación 22-08, estarán obligados a llevar instalado y en funcionamiento un
Equipo de Localización de Buques (ELB), bajo los criterios de eslora total establecidos
tanto por la norma específica que afecta a esta pesquería como por los reglamentos
europeos de control e inspección.
Los requerimientos del SLB serán de aplicación a los cargueros afectados por la
Recomendación 21-15 de ICCAT, que se regirán por esta norma específica.
Los buques cerqueros dedicados a la captura dirigida de atún rojo, así como los
buques remolcadores, independientemente de su eslora, utilizados para transportar atún
rojo vivo, deberán trasmitir los mensajes a través del SLB al menos cada hora.
En relación con los remolcadores durante el transporte de atún rojo a una granja, en
el caso de un fallo técnico de su VMS, el remolcador afectado será sustituido por otro
remolcador con un VMS totalmente operativo. Si no hay disponible ningún otro
remolcador, deberá instalarse un nuevo sistema VMS operativo a bordo o utilizarse si ya
está instalado, en cuanto sea viable y no más tarde de 72 horas, excepto en caso de
fuerza mayor, lo que debería comunicarse a la Secretaría de ICCAT. Entretanto, el patrón
o su representante comunicará a las autoridades de control de su del pabellón cada
hora, empezando desde el momento en que se detectó y/o informó sobre el evento, las
coordenadas geográficas actualizadas del remolcador por los medios de
telecomunicación adecuados.
El dispositivo de localización por satélite deberá permanecer encendido en todo
momento.
Será requisito imprescindible, para poder apagarlo durante la estancia en puerto, que
en cada entrada (momento de dar amarras) y salida del mismo (momento de largar
amarras), el patrón o el capitán pulse el botón señalado como cruce o posición/cruce
(según modelo) en el ELB instalado a bordo.
El ELB deberá ser encendido y comenzar la transmisión al menos cinco días antes
del inicio de su periodo de autorización y finalizarla no antes de cinco días después del
final de su periodo de autorización.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57223
Todo atún rojo sujeto a obligación de etiquetado que sea comercializado sin su
correspondiente etiqueta podrá ser considerado como captura ilegal.
Si por motivos excepcionales y justificados, el operador no dispone de etiquetas
deberá comunicar dicha situación a la Secretaría General de Pesca mediante correo
electrónico a inspeatun@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@mapa.es; comunicacionesatunrojo@pesca.mapama.es. En este caso, el atún rojo deberá estar acompañado del
documento eBCD debidamente validado.
La no solicitud de etiquetas con suficiente antelación previa al inicio de la pesquería
no se considerará un motivo excepcional y justificado.
El uso fraudulento de las etiquetas podrá dar lugar a las sanciones que correspondan
en virtud de la legislación en vigor.
La validación de los eBCD o DCA (en los casos en que sea necesaria) se efectuará
por parte de los inspectores de pesca de las diferentes Áreas Funcionales y
Dependencias de Agricultura y Pesca en periferia o de la Subdirección General de
Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca.
Los requisitos de validación se encuentran desarrollados en el anexo IV.
Requerimientos del Sistema de Localización de Buques (SLB).
Todos los buques pesqueros afectados por el artículo 57 del Reglamento 2023/2053
y por la definición de «buque pesquero» establecida en el párrafo 2 de la
Recomendación 22-08, estarán obligados a llevar instalado y en funcionamiento un
Equipo de Localización de Buques (ELB), bajo los criterios de eslora total establecidos
tanto por la norma específica que afecta a esta pesquería como por los reglamentos
europeos de control e inspección.
Los requerimientos del SLB serán de aplicación a los cargueros afectados por la
Recomendación 21-15 de ICCAT, que se regirán por esta norma específica.
Los buques cerqueros dedicados a la captura dirigida de atún rojo, así como los
buques remolcadores, independientemente de su eslora, utilizados para transportar atún
rojo vivo, deberán trasmitir los mensajes a través del SLB al menos cada hora.
En relación con los remolcadores durante el transporte de atún rojo a una granja, en
el caso de un fallo técnico de su VMS, el remolcador afectado será sustituido por otro
remolcador con un VMS totalmente operativo. Si no hay disponible ningún otro
remolcador, deberá instalarse un nuevo sistema VMS operativo a bordo o utilizarse si ya
está instalado, en cuanto sea viable y no más tarde de 72 horas, excepto en caso de
fuerza mayor, lo que debería comunicarse a la Secretaría de ICCAT. Entretanto, el patrón
o su representante comunicará a las autoridades de control de su del pabellón cada
hora, empezando desde el momento en que se detectó y/o informó sobre el evento, las
coordenadas geográficas actualizadas del remolcador por los medios de
telecomunicación adecuados.
El dispositivo de localización por satélite deberá permanecer encendido en todo
momento.
Será requisito imprescindible, para poder apagarlo durante la estancia en puerto, que
en cada entrada (momento de dar amarras) y salida del mismo (momento de largar
amarras), el patrón o el capitán pulse el botón señalado como cruce o posición/cruce
(según modelo) en el ELB instalado a bordo.
El ELB deberá ser encendido y comenzar la transmisión al menos cinco días antes
del inicio de su periodo de autorización y finalizarla no antes de cinco días después del
final de su periodo de autorización.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
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