III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
11.
11.1
Sec. III. Pág. 57224
Programa de observadores.
Programa nacional.
Se establece el siguiente programa de observadores con indicación del porcentaje
mínimo de cobertura de presencia de observadores para las distintas flotas tal y como se
señala en la tabla que figura a continuación:
Flota
Operaciones de sacrificio en almadrabas.
Porcentaje
100
Cebo vivo.
20
Palangreros.
20
Buques remolcadores.
100
Liberación de jaula de transporte durante la campaña de cerco o almadraba.
100
Los capitanes, armadores y representantes de los buques e instalaciones sujetos a
esta obligación deberán prestar su completa colaboración para que el observador pueda
llevar a cabo las tareas encomendadas. Además, estarán obligados a dar un trato
correcto y respetuoso al observador embarcado.
Las Asociaciones o Cofradías de Pescadores que tengan más de 4 buques de cebo
vivo y/o palangre de superficie entre sus asociados con autorización a realizar pesca
activa, serán responsables de asegurar la cobertura de observadores en el 20 % de los
buques que finalmente realicen pesca activa a esta especie entre sus asociados.
La Dirección General de Pesca Sostenible podrá designar adicionalmente otros
buques para dar cumplimiento a la obligación contenida en este apartado.
El programa de observadores correrá a cargo de los propietarios de almadrabas y
buques designados en cada caso, los cuales deberán realizar las gestiones oportunas
para garantizar el cumplimiento de la presencia de observadores durante todo el periodo
requerido en el cual se desarrolle la actividad pesquera.
Para ello, la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de
Pesca establecerá los criterios para la selección, contratación y funciones a desarrollar
por los observadores incluidos en este programa y supervisará su correcto
funcionamiento.
Las instrucciones concretas sobre la ejecución del programa de observadores en
Almadrabas y Buques remolcadores se incluyen en el anexo VI.
11.2
Programa Regional de ICCAT.
–
–
–
–
–
–
Todos los buques cerqueros autorizados a pescar atún rojo.
Las transferencias de atún rojo de buques cerqueros a jaulas.
Todos los enjaulamientos.
Todas las operaciones de sacrificio de atún rojo de las granjas.
Todas las liberaciones procedentes de las jaulas de cría.
Todas las transferencias de una granja a otra.
Las instrucciones concretas de este programa se incluirán en las instrucciones
específicas de cerco/almadraba y granjas de engorde.
No obstante, la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la
Pesca Ilegal podrá valorar, previa solicitud del operador de granja, la autorización de
sacrificio en ausencia del Observador Regional de la CICAA para operaciones de
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
Deberá haber presencia de un observador perteneciente al Programa Regional de
ICCAT en:
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
11.
11.1
Sec. III. Pág. 57224
Programa de observadores.
Programa nacional.
Se establece el siguiente programa de observadores con indicación del porcentaje
mínimo de cobertura de presencia de observadores para las distintas flotas tal y como se
señala en la tabla que figura a continuación:
Flota
Operaciones de sacrificio en almadrabas.
Porcentaje
100
Cebo vivo.
20
Palangreros.
20
Buques remolcadores.
100
Liberación de jaula de transporte durante la campaña de cerco o almadraba.
100
Los capitanes, armadores y representantes de los buques e instalaciones sujetos a
esta obligación deberán prestar su completa colaboración para que el observador pueda
llevar a cabo las tareas encomendadas. Además, estarán obligados a dar un trato
correcto y respetuoso al observador embarcado.
Las Asociaciones o Cofradías de Pescadores que tengan más de 4 buques de cebo
vivo y/o palangre de superficie entre sus asociados con autorización a realizar pesca
activa, serán responsables de asegurar la cobertura de observadores en el 20 % de los
buques que finalmente realicen pesca activa a esta especie entre sus asociados.
La Dirección General de Pesca Sostenible podrá designar adicionalmente otros
buques para dar cumplimiento a la obligación contenida en este apartado.
El programa de observadores correrá a cargo de los propietarios de almadrabas y
buques designados en cada caso, los cuales deberán realizar las gestiones oportunas
para garantizar el cumplimiento de la presencia de observadores durante todo el periodo
requerido en el cual se desarrolle la actividad pesquera.
Para ello, la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de
Pesca establecerá los criterios para la selección, contratación y funciones a desarrollar
por los observadores incluidos en este programa y supervisará su correcto
funcionamiento.
Las instrucciones concretas sobre la ejecución del programa de observadores en
Almadrabas y Buques remolcadores se incluyen en el anexo VI.
11.2
Programa Regional de ICCAT.
–
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Todos los buques cerqueros autorizados a pescar atún rojo.
Las transferencias de atún rojo de buques cerqueros a jaulas.
Todos los enjaulamientos.
Todas las operaciones de sacrificio de atún rojo de las granjas.
Todas las liberaciones procedentes de las jaulas de cría.
Todas las transferencias de una granja a otra.
Las instrucciones concretas de este programa se incluirán en las instrucciones
específicas de cerco/almadraba y granjas de engorde.
No obstante, la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la
Pesca Ilegal podrá valorar, previa solicitud del operador de granja, la autorización de
sacrificio en ausencia del Observador Regional de la CICAA para operaciones de
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
Deberá haber presencia de un observador perteneciente al Programa Regional de
ICCAT en: