III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57225

sacrificio en granjas de hasta 1000 kg por día y hasta un máximo de 50 toneladas por
granja y año para abastecer el mercado de atún rojo fresco.
12.

Obligación de desembarque.

Por lo que se refiere a la obligación de desembarque se estará a lo estipulado en el
artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión de 18 de noviembre
de 2014 relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como
se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la
Conservación del Atún del Atlántico y el convenio sobre la futura cooperación multilateral
en los caladeros del Atlántico Noroccidental, modificado por artículo 1 del Reglamento
Delegado (UE) 2019/2200 de la Comisión de 19 de julio de 2019.
Sexto.

Pesca marítima de recreo.

La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento 2023/2053, así como por el Real Decreto 347/2011, de 11
de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores y a lo
dispuesto en la presente resolución.
1.

Embarcaciones deportivas y de recreo.

Para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, especie incluida dentro de las
especies sometidas a medidas de protección diferenciada según establece el Real
Decreto 347/2011, las embarcaciones de pesca marítima de recreo, deberán disponer de
una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura, a solicitud del titular de la embarcación.
Para la obtención de la autorización, el titular de la embarcación deberá realizar la
solicitud o bien de manera telemática en la página web del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se dirigirán a la Directora General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura. Dicha solicitud se cumplimentará de conformidad con el modelo
que figura en el anexo III del Real Decreto 347/2011.
Esta autorización específica para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, deberá
estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, además de la
correspondiente licencia de pesca marítima de recreo expedida por los órganos
competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por lo que se refiere a las embarcaciones de recreo de otros pabellones sólo podrán
capturar o tener a bordo atún rojo, si su país de pabellón dispone de cuota específica a
tal efecto, según lo estipulado en el Reglamento (UE) 2023/2053, tal como se contempla
en el artículo 23 para los distintos Estados Miembros y en las medidas contenidas en la
Recomendación de ICCAT 22-08, para las distintas CPC, y siempre que la embarcación
disponga de la correspondiente autorización específica para especies sometidas a
medidas de protección diferenciada y la licencia de pesca marítima de recreo expedida
por la comunidad autónoma.
Pesca deportiva y recreativa.

Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo y la realización de concursos,
eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin
la muerte de atún rojo. La única modalidad que podrá realizarse es la pesca sin muerte
del atún rojo, adoptándose las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al
mar de todos los atunes que se capturen, siempre y cuando se disponga de la
correspondiente autorización específica reflejada en el punto anterior. Esta modalidad
sólo podrá realizarse en el periodo que está abierta la pesquería, desde el 16 de junio
hasta el 14 de octubre, o hasta que se consuma la cuota asignada.

cve: BOE-A-2024-10064
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