III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57226
En caso de que durante la actividad accidentalmente muera un atún, sólo se
permitirá un ejemplar por buque y día de pesca y un máximo de dos ejemplares en toda
la temporada autorizada. El atún así capturado deberá desembarcarse entero, así como
el resto de capturas de otros túnidos. Una vez alcanzado este límite, la autorización
correspondiente, en lo que afecte a atún rojo, quedará suspendida para esta especie en
la presente temporada.
En el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares
capturados, los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca
de recreo deberán remitir, antes de la llegada a puerto, un preaviso de llegada vía e-mail
a bzn-dea@mapa.es de acuerdo a las instrucciones del anexo VII.
Además del preaviso, el titular de la autorización específica deberá cumplimentar una
declaración de capturas y suelta cuyo modelo figura en el anexo IV del Real
Decreto 347/2011 y que remitirá en los cinco primeros días de cada mes, incluso cuando
no se hayan obtenido capturas conforme establece el art 10.3 del Real
Decreto 347/2011, a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la
Pesca Ilegal, por uno de los siguientes medios a elegir por el interesado:
– A través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(https://recreativos.mapa.es en el apartado «Comunicaciones de capturas/pesca
recreativa», donde podrá grabar las capturas directamente).
– Por correo electrónico a la dirección: bzn-recreativos@mapa.es.
– Por correo postal a la calle de Velázquez 147, C. P. 28002 Madrid.
Una copia de esta declaración deberá mantenerse a bordo durante el año en curso.
Tanto el preaviso de llegada como la declaración de captura son obligatorios.
Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa y
deportiva.
Cualquier cierre de la pesquería deportiva/recreativa del atún rojo antes de la fecha
oficial de finalización de la misma, bien por haberse alcanzado el consumo de cuota o
bien por estar próximo a su consumo, será comunicado oficialmente por resolución de la
Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que será publicada en la
página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la siguiente dirección:
Se podrán emitir instrucciones más específicas y restrictivas para esta pesquería.
Por último, indicar que los concursos de pesca a que se refiere este capítulo VI del
Real Decreto 347/2011, no incluye las denominadas «jornadas de marcaje» que pueden
ser celebradas por organismos de investigación u otras entidades científicas. Para poder
celebrar estas jornadas, el organizador deberá disponer de una autorización expresa de
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de
Pesca y cumplir con todos los requisitos que pueda determinar esa Dirección, así como
estar supervisadas dichas jornadas por algún Organismo Público Científico u otros
Organismos internacionales como puede ser CICAA. Estas jornadas de marcaje, en
ningún momento pueden celebrarse como eventos deportivos ni competiciones de
pesca, ya que la autorización es dirigida a fines de investigación y científicos. La solicitud
de la autorización se deberá realizar en la Sede electrónica del MAPA a través del
procedimiento denominado «Autorización de jornadas de marcaje de especies
pesqueras» donde entre otra información, se detalla la documentación obligatoria a
adjuntar a la solicitud.
Séptimo.
Pesquería de cerco y granjas de engorde.
Además de la normativa en vigor, resultaran de aplicación las medidas contenidas en
la Recomendación 22-08 y 23-08 de ICCAT.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
http://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-e-inspeccion-pesquera/
aperturasycierres.aspx
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57226
En caso de que durante la actividad accidentalmente muera un atún, sólo se
permitirá un ejemplar por buque y día de pesca y un máximo de dos ejemplares en toda
la temporada autorizada. El atún así capturado deberá desembarcarse entero, así como
el resto de capturas de otros túnidos. Una vez alcanzado este límite, la autorización
correspondiente, en lo que afecte a atún rojo, quedará suspendida para esta especie en
la presente temporada.
En el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares
capturados, los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca
de recreo deberán remitir, antes de la llegada a puerto, un preaviso de llegada vía e-mail
a bzn-dea@mapa.es de acuerdo a las instrucciones del anexo VII.
Además del preaviso, el titular de la autorización específica deberá cumplimentar una
declaración de capturas y suelta cuyo modelo figura en el anexo IV del Real
Decreto 347/2011 y que remitirá en los cinco primeros días de cada mes, incluso cuando
no se hayan obtenido capturas conforme establece el art 10.3 del Real
Decreto 347/2011, a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la
Pesca Ilegal, por uno de los siguientes medios a elegir por el interesado:
– A través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(https://recreativos.mapa.es en el apartado «Comunicaciones de capturas/pesca
recreativa», donde podrá grabar las capturas directamente).
– Por correo electrónico a la dirección: bzn-recreativos@mapa.es.
– Por correo postal a la calle de Velázquez 147, C. P. 28002 Madrid.
Una copia de esta declaración deberá mantenerse a bordo durante el año en curso.
Tanto el preaviso de llegada como la declaración de captura son obligatorios.
Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa y
deportiva.
Cualquier cierre de la pesquería deportiva/recreativa del atún rojo antes de la fecha
oficial de finalización de la misma, bien por haberse alcanzado el consumo de cuota o
bien por estar próximo a su consumo, será comunicado oficialmente por resolución de la
Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que será publicada en la
página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la siguiente dirección:
Se podrán emitir instrucciones más específicas y restrictivas para esta pesquería.
Por último, indicar que los concursos de pesca a que se refiere este capítulo VI del
Real Decreto 347/2011, no incluye las denominadas «jornadas de marcaje» que pueden
ser celebradas por organismos de investigación u otras entidades científicas. Para poder
celebrar estas jornadas, el organizador deberá disponer de una autorización expresa de
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de
Pesca y cumplir con todos los requisitos que pueda determinar esa Dirección, así como
estar supervisadas dichas jornadas por algún Organismo Público Científico u otros
Organismos internacionales como puede ser CICAA. Estas jornadas de marcaje, en
ningún momento pueden celebrarse como eventos deportivos ni competiciones de
pesca, ya que la autorización es dirigida a fines de investigación y científicos. La solicitud
de la autorización se deberá realizar en la Sede electrónica del MAPA a través del
procedimiento denominado «Autorización de jornadas de marcaje de especies
pesqueras» donde entre otra información, se detalla la documentación obligatoria a
adjuntar a la solicitud.
Séptimo.
Pesquería de cerco y granjas de engorde.
Además de la normativa en vigor, resultaran de aplicación las medidas contenidas en
la Recomendación 22-08 y 23-08 de ICCAT.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
http://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-e-inspeccion-pesquera/
aperturasycierres.aspx