III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57227
Para aquellas almadrabas que realicen operaciones de enjaulamiento bajo el formato
de almadraba/granjas, deberán cumplir aquellos puntos del presente apartado que
resulten de aplicación para el desarrollo de la actividad.
1.
Temporada de pesca.
Se permitirá la pesca de atún rojo con cerco en el Mediterráneo durante el periodo
del 26 de mayo al 1 de julio. Además, dada la aprobación del proyecto piloto para la
instalación de una granja en el Cantábrico, se permitirá la pesca con arte de cerco en el
Cantábrico Noroeste al buque autorizado para el proyecto piloto. El periodo de pesca
para este proyecto será desde el 1 de julio de 2024 hasta que se hayan capturado los
cincuenta ejemplares de atún rojo.
Si las condiciones meteorológicas impiden las operaciones de pesca, la Comisión
Europea podría decidir ampliar la temporada de pesca establecida en número
equivalente al número de días perdidos hasta un máximo de diez días, conforme a lo
establecido en el Reglamento (UE) 2023/2053.
2.
Número único asignado a las jaulas de transporte y de granja.
Todas las jaulas usadas, incluidas las utilizadas en operaciones de transferencia y en
transportes asociados, deberán ser numeradas de conformidad con el siguiente sistema
de numeración única:
– Cada jaula será identificada con un sistema de numeración único que incluya al
menos el código de tres letras ESP, seguidas de tres números. Los números únicos de
las jaulas deberán estar marcados o pintados en dos lados opuesto del anillo de la jaula
y por encima de la línea del agua, en un color que contraste con el fondo en el que están
marcados o pintados y deben ser visibles y legibles en cualquier momento con fines de
control.
– La altura de las letras y números será de al menos 20 centímetros, con un grosor
de la línea de al menos, 4 centímetros.
Se permiten métodos alternativos para marcar el número único de la jaula, siempre
que ofrezcan las mismas garantías de visibilidad, legibilidad e inviolabilidad.
3.
Medidas complementarias para la realización de las primeras transferencias.
Los operadores deberán verificar que se cuenta con una embarcación libre para
apoyar a la realización de la primera transferencia antes de realizar la captura.
Una vez quede determinada la densidad de individuos en la jaula de transporte
mediante los estudios científicos pertinentes, no se autorizarán transferencias que
superen el número de ejemplares establecido.
Transferencias voluntarias y de control.
Las transferencias voluntarias y de control no estarán sujetas a una nueva
autorización de transferencia.
Las transferencias voluntarias y/o de control se llevarán a cabo dentro de otra jaula
que debe estar vacía.
Si la grabación de vídeo no cumple los estándares mínimos mencionados en el
anexo XI y, en particular, si su calidad y claridad no son suficientes para determinar el
número de peces que se está transfiriendo, el operador donante podría realizar
transferencia(s) voluntaria(s).
Si no se han realizado transferencia(s) voluntaria(s) o si la transferencia voluntaria
sigue sin permitir determinar el número de peces que se está transfiriendo, la autoridad
competente del Estado miembro del operador donante ordenará una transferencia de
control, que se repetirá hasta que la calidad de la grabación de vídeo permita estimar el
número de atunes rojos que se está transfiriendo.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57227
Para aquellas almadrabas que realicen operaciones de enjaulamiento bajo el formato
de almadraba/granjas, deberán cumplir aquellos puntos del presente apartado que
resulten de aplicación para el desarrollo de la actividad.
1.
Temporada de pesca.
Se permitirá la pesca de atún rojo con cerco en el Mediterráneo durante el periodo
del 26 de mayo al 1 de julio. Además, dada la aprobación del proyecto piloto para la
instalación de una granja en el Cantábrico, se permitirá la pesca con arte de cerco en el
Cantábrico Noroeste al buque autorizado para el proyecto piloto. El periodo de pesca
para este proyecto será desde el 1 de julio de 2024 hasta que se hayan capturado los
cincuenta ejemplares de atún rojo.
Si las condiciones meteorológicas impiden las operaciones de pesca, la Comisión
Europea podría decidir ampliar la temporada de pesca establecida en número
equivalente al número de días perdidos hasta un máximo de diez días, conforme a lo
establecido en el Reglamento (UE) 2023/2053.
2.
Número único asignado a las jaulas de transporte y de granja.
Todas las jaulas usadas, incluidas las utilizadas en operaciones de transferencia y en
transportes asociados, deberán ser numeradas de conformidad con el siguiente sistema
de numeración única:
– Cada jaula será identificada con un sistema de numeración único que incluya al
menos el código de tres letras ESP, seguidas de tres números. Los números únicos de
las jaulas deberán estar marcados o pintados en dos lados opuesto del anillo de la jaula
y por encima de la línea del agua, en un color que contraste con el fondo en el que están
marcados o pintados y deben ser visibles y legibles en cualquier momento con fines de
control.
– La altura de las letras y números será de al menos 20 centímetros, con un grosor
de la línea de al menos, 4 centímetros.
Se permiten métodos alternativos para marcar el número único de la jaula, siempre
que ofrezcan las mismas garantías de visibilidad, legibilidad e inviolabilidad.
3.
Medidas complementarias para la realización de las primeras transferencias.
Los operadores deberán verificar que se cuenta con una embarcación libre para
apoyar a la realización de la primera transferencia antes de realizar la captura.
Una vez quede determinada la densidad de individuos en la jaula de transporte
mediante los estudios científicos pertinentes, no se autorizarán transferencias que
superen el número de ejemplares establecido.
Transferencias voluntarias y de control.
Las transferencias voluntarias y de control no estarán sujetas a una nueva
autorización de transferencia.
Las transferencias voluntarias y/o de control se llevarán a cabo dentro de otra jaula
que debe estar vacía.
Si la grabación de vídeo no cumple los estándares mínimos mencionados en el
anexo XI y, en particular, si su calidad y claridad no son suficientes para determinar el
número de peces que se está transfiriendo, el operador donante podría realizar
transferencia(s) voluntaria(s).
Si no se han realizado transferencia(s) voluntaria(s) o si la transferencia voluntaria
sigue sin permitir determinar el número de peces que se está transfiriendo, la autoridad
competente del Estado miembro del operador donante ordenará una transferencia de
control, que se repetirá hasta que la calidad de la grabación de vídeo permita estimar el
número de atunes rojos que se está transfiriendo.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
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