III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57218
de flota. En el caso de los festivos de las Comunidades Autónomas o de ámbito local
permanecerá cerrada si así lo determinan las correspondientes Resoluciones por las que
se establecen disposiciones específicas de las distintas flotas.
Las flotas de las listas, a), c), d) del Real Decreto 46/2019, quedan excluidas de la
limitación de ejercer la pesquería de atún rojo durante el fin de semana, respetando los
días y horarios de desembarque, establecidos en el anexo I de la presente resolución
relativo al Listado de Puertos Autorizados.
La lista e), del Real Decreto 46/2019, almadrabas, ceñirá su actividad de sacrificios y
enjaulamientos de atún rojo a seis días a la semana, estableciendo como día sin
actividad el sábado o el domingo. Dicha elección deberá comunicarse a los Servicios de
Inspección Pesquera del Área donde se encuentre situada la almadraba con un mes de
antelación.
Si por causas meteorológicas adversas debidamente justificadas la actividad de la
almadraba o almadraba/granja no pudiera realizarse en los días mencionados en el
párrafo anterior, los operadores deberán ponerse en contacto con los Servicios de
Inspección Pesquera para valorar el traslado del periodo de actividad a los días
inicialmente establecidos sin la misma.
La actividad de la almadraba y de la almadraba/granja deberá respetar días y
horarios de desembarque, establecidos en el anexo I de la presente resolución relativo al
Listado de Puertos Autorizados.
2.
Instrucciones específicas.
Debido a la particularidad de las flotas de pesca activa y fortuita, se podrán
establecer instrucciones específicas para el desarrollo de dichas pesquerías.
3.
Talla mínima.
En los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento (UE) 2023/2053 se establecen las
disposiciones relativas a la talla mínima a aplicar a los distintos segmentos de flota que
capturen atún rojo, ya sea mediante pesca dirigida o fortuita.
Además, se establecen los siguientes límites para la captura de ejemplares de atún
rojo por debajo de la talla mínima establecida (Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo,
de 10 de enero de 2024):
– 1.027,76 tn: flota de cebo vivo del Cantábrico (Lista A de flota activa) para las
capturas de atún rojo de talla comprendida entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm.
– 135,70 tn: flotas costeras mediterráneas con captura dirigida al atún rojo de peso
comprendido entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, de acuerdo con la siguiente distribución:
•
•
46,14 tn: flota de cañas y líneas de mano del Estrecho (Lista B de flota activa).
89,56 tn: flotas de palangre y línea de mano (Lista C de flota activa).
4.
Regulación del anzuelo.
En el Golfo de Cádiz, de acuerdo con el apartado 3 del anexo IX del Real Decreto
502/2022, el tamaño del anzuelo en ese caladero no podrá ser inferior a 3,35 +/– 0,05
cm de largo y 1,60 +/– 0,40 cm de ancho del seno.
En el Mediterráneo, los tamaños de los anzuelos no podrán ser inferiores a las
dimensiones que a continuación se indican:
7 cm de largo y 3,6 cm de ancho de seno.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
Estas cantidades son asignadas de forma global a las flotas autorizadas para realizar
este tipo de capturas de forma activa, sin realizar una asignación individual por buque
dentro de cada una de ellas.
Las cantidades de atún rojo capturado por debajo de la talla mínima serán
descontadas de las cuotas asignadas a cada buque dentro de cada lista.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57218
de flota. En el caso de los festivos de las Comunidades Autónomas o de ámbito local
permanecerá cerrada si así lo determinan las correspondientes Resoluciones por las que
se establecen disposiciones específicas de las distintas flotas.
Las flotas de las listas, a), c), d) del Real Decreto 46/2019, quedan excluidas de la
limitación de ejercer la pesquería de atún rojo durante el fin de semana, respetando los
días y horarios de desembarque, establecidos en el anexo I de la presente resolución
relativo al Listado de Puertos Autorizados.
La lista e), del Real Decreto 46/2019, almadrabas, ceñirá su actividad de sacrificios y
enjaulamientos de atún rojo a seis días a la semana, estableciendo como día sin
actividad el sábado o el domingo. Dicha elección deberá comunicarse a los Servicios de
Inspección Pesquera del Área donde se encuentre situada la almadraba con un mes de
antelación.
Si por causas meteorológicas adversas debidamente justificadas la actividad de la
almadraba o almadraba/granja no pudiera realizarse en los días mencionados en el
párrafo anterior, los operadores deberán ponerse en contacto con los Servicios de
Inspección Pesquera para valorar el traslado del periodo de actividad a los días
inicialmente establecidos sin la misma.
La actividad de la almadraba y de la almadraba/granja deberá respetar días y
horarios de desembarque, establecidos en el anexo I de la presente resolución relativo al
Listado de Puertos Autorizados.
2.
Instrucciones específicas.
Debido a la particularidad de las flotas de pesca activa y fortuita, se podrán
establecer instrucciones específicas para el desarrollo de dichas pesquerías.
3.
Talla mínima.
En los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento (UE) 2023/2053 se establecen las
disposiciones relativas a la talla mínima a aplicar a los distintos segmentos de flota que
capturen atún rojo, ya sea mediante pesca dirigida o fortuita.
Además, se establecen los siguientes límites para la captura de ejemplares de atún
rojo por debajo de la talla mínima establecida (Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo,
de 10 de enero de 2024):
– 1.027,76 tn: flota de cebo vivo del Cantábrico (Lista A de flota activa) para las
capturas de atún rojo de talla comprendida entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm.
– 135,70 tn: flotas costeras mediterráneas con captura dirigida al atún rojo de peso
comprendido entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, de acuerdo con la siguiente distribución:
•
•
46,14 tn: flota de cañas y líneas de mano del Estrecho (Lista B de flota activa).
89,56 tn: flotas de palangre y línea de mano (Lista C de flota activa).
4.
Regulación del anzuelo.
En el Golfo de Cádiz, de acuerdo con el apartado 3 del anexo IX del Real Decreto
502/2022, el tamaño del anzuelo en ese caladero no podrá ser inferior a 3,35 +/– 0,05
cm de largo y 1,60 +/– 0,40 cm de ancho del seno.
En el Mediterráneo, los tamaños de los anzuelos no podrán ser inferiores a las
dimensiones que a continuación se indican:
7 cm de largo y 3,6 cm de ancho de seno.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
Estas cantidades son asignadas de forma global a las flotas autorizadas para realizar
este tipo de capturas de forma activa, sin realizar una asignación individual por buque
dentro de cada una de ellas.
Las cantidades de atún rojo capturado por debajo de la talla mínima serán
descontadas de las cuotas asignadas a cada buque dentro de cada lista.