III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57219

La longitud total de un anzuelo (largo) corresponderá a la longitud máxima de la
caña, desde el extremo superior, donde se empata al sedal, hasta el vértice del seno
(tangente horizontal a la base del mismo).
La anchura del seno corresponderá a la mayor distancia horizontal desde la parte
exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.
El anzuelo utilizado para la captura del atún rojo mediante palangre de superficie
estará dispuesto a su normativa específica.

5.1

Diario de a bordo y declaración de desembarque.
Buques de captura.

Todos los buques que capturen atún rojo, independientemente de su eslora, deben
mantener un cuaderno de pesca electrónico o en papel, según la norma en vigor, para
consignar sus operaciones. Dichas anotaciones, deberán realizarse según las
disposiciones previstas en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/2053, siendo en todo
caso esencial hacer constar el número de piezas, peso, latitud y longitud. Deberá constar
también el arte de pesca utilizado, así como su dimensión. Además de lo especificado en
este anexo, todos los buques autorizados a pesca dirigida de atún rojo que tengan diario
electrónico de a bordo (en adelante, DEA), durante el periodo para el que estén
autorizados, deberán indicar todos los días, desde que salgan y hasta que vuelvan a
entrar a puerto, si han realizado o no capturas de atún rojo.
Aquellos buques autorizados a la pesca dirigida de atún rojo que presenten diario de
abordo en formato papel, o, en su caso, los adheridos al proyecto piloto de transmisión
electrónica de capturas mediante aplicación móvil, además de lo especificado en el
citado anexo, deberán, durante el periodo para el que estén autorizados, mientras
ejerzan la actividad con la modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo e
independientemente de su eslora, indicar todos los días, desde que salgan y hasta que
vuelvan a entrar a puerto, si han realizado o no capturas de atún rojo.
Para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo y que tengan instalado el
DEA, los días en que no se hayan producido capturas de atún rojo, realizarán una
declaración de captura diaria BFT = 0 kg y 0 piezas, junto con la posición a mediodía
(latitud y longitud- PM 12:00 h). Se deberá grabar una declaración de captura del tipo
«Atún rojo: posición al mediodía» y anotar la fecha y las coordenadas.
Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones de la Secretaría General de
Pesca, se podrá establecer disposiciones relativas al diario de a bordo.
Al objeto de controlar la cuota y ejemplares capturados por debajo de la talla mínima
establecida, será obligatorio hacer constar de forma clara y separada el número de
ejemplares y el peso total de los atunes rojos bajo talla.
Aquellos descartes que se deban realizar al amparo de la norma para el
cumplimiento del 5 % de ejemplares bajo talla o 20 % de captura fortuita deberán ser
anotados en el diario de pesca como «descarte».
Para cualquier duda en relación con el DEA pueden contactar las 24 horas del día
durante los 365 días del año con el personal del DEA de la Secretaría General de Pesca
(teléfono: 91 3478269) y correo electrónico: bzn-dea@mapa.es.
Para cualquier duda en cuanto a la cumplimentación de la declaración de
desembarque en formato papel pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico
diario.pesca@pesca.mapa.es o al teléfono 91 3226781.
5.2

Otros buques.

Los buques incluidos en la lista CICAA de «otros buques» (remolcadores, auxiliares y
transformadores) deberán disponer de un cuaderno de registro, para cumplir con los
requisitos de registro del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2053.
Las obligaciones relativas a la cumplimentación del cuaderno de registro a través del
DEA se detallarán en las instrucciones específicas correspondientes.

cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es

5.