III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
2.
Sec. III. Pág. 57217
Buques de captura fortuita de atún rojo.
Los buques de captura fortuita sólo podrán recibir autorización para captura de atún
rojo si pertenecen a alguna de las siguientes flotas:
a) Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte
(Thunnus alalunga). Estos buques deberán disponer de la correspondiente autorización
para el ejercicio de la pesca con curricán.
b) Buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril.
Las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o representantes de los buques que
vayan a retener capturas fortuitas de atún rojo, deberán solicitar el «Permiso especial de
pesca para atún rojo» a través de Sede electrónica del MAPA con al menos siete días de
antelación a la fecha prevista de inicio de campaña.
Previamente a la solicitud del «Permiso especial de pesca para atún rojo» a través
de Sede electrónica del MAPA, las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o
representantes de dichos buques deberán haber comunicado a la Subdirección General
de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, a través del buzón de correo
electrónico: orgmulpm@mapa.es, la lista de los buques que van a solicitar dicho permiso
especial.
Estos buques estarán sujetos a las mismas normas de control que los buques
incluidos en los censos de pesca activa. Cualquier cantidad de atún que se encuentre a
bordo será claramente separada de otras especies.
3.
Otros buques pesqueros.
Asimismo, se realizará un registro de «otros buques pesqueros» de pabellón español
autorizados a operar con atún rojo, en la que se incluirán los buques remolcadores de
jaulas de atún rojo de apoyo y los buques auxiliares.
Para la composición de este registro, los operadores comunicarán los datos de los
buques al menos 45 días antes del comienzo de su actividad, a la Subdirección General
de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal por correo electrónico a las
direcciones: inspeatun@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@mapa.es; comunicacionesatunrojo@pesca.mapama.es.
Una vez se encuentre disponible en Sede Electrónica el procedimiento para solicitar
de las autorizaciones para «Otros buques pesqueros», las solicitudes deberán remitirse
por dicha vía.
No obstante, los buques de la lista 3.ª que vayan a ejercer su actividad como buque
remolcador, auxiliar o de apoyo incluidos en este registro, además deberán solicitar el
Cambio Temporal de Modalidad, en las mismas condiciones establecidas en el punto 1
del presente apartado.
4.
Buques no autorizados a capturar u operar con atún rojo.
Quinto.
1.
Actividad pesquera profesional.
Periodo de actividad.
Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo
permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a
las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional, salvo que
expresamente se indique lo contrario en las instrucciones específicas de cada segmento
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
Los buques no incluidos en las listas indicadas en los apartados anteriores de la
presente resolución «no están autorizados a pescar, retener a bordo, transbordar,
transferir, transportar, desembarcar ni comercializar atún rojo en el Atlántico oriental y el
Mediterráneo».
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
2.
Sec. III. Pág. 57217
Buques de captura fortuita de atún rojo.
Los buques de captura fortuita sólo podrán recibir autorización para captura de atún
rojo si pertenecen a alguna de las siguientes flotas:
a) Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte
(Thunnus alalunga). Estos buques deberán disponer de la correspondiente autorización
para el ejercicio de la pesca con curricán.
b) Buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril.
Las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o representantes de los buques que
vayan a retener capturas fortuitas de atún rojo, deberán solicitar el «Permiso especial de
pesca para atún rojo» a través de Sede electrónica del MAPA con al menos siete días de
antelación a la fecha prevista de inicio de campaña.
Previamente a la solicitud del «Permiso especial de pesca para atún rojo» a través
de Sede electrónica del MAPA, las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o
representantes de dichos buques deberán haber comunicado a la Subdirección General
de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, a través del buzón de correo
electrónico: orgmulpm@mapa.es, la lista de los buques que van a solicitar dicho permiso
especial.
Estos buques estarán sujetos a las mismas normas de control que los buques
incluidos en los censos de pesca activa. Cualquier cantidad de atún que se encuentre a
bordo será claramente separada de otras especies.
3.
Otros buques pesqueros.
Asimismo, se realizará un registro de «otros buques pesqueros» de pabellón español
autorizados a operar con atún rojo, en la que se incluirán los buques remolcadores de
jaulas de atún rojo de apoyo y los buques auxiliares.
Para la composición de este registro, los operadores comunicarán los datos de los
buques al menos 45 días antes del comienzo de su actividad, a la Subdirección General
de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal por correo electrónico a las
direcciones: inspeatun@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@mapa.es; comunicacionesatunrojo@pesca.mapama.es.
Una vez se encuentre disponible en Sede Electrónica el procedimiento para solicitar
de las autorizaciones para «Otros buques pesqueros», las solicitudes deberán remitirse
por dicha vía.
No obstante, los buques de la lista 3.ª que vayan a ejercer su actividad como buque
remolcador, auxiliar o de apoyo incluidos en este registro, además deberán solicitar el
Cambio Temporal de Modalidad, en las mismas condiciones establecidas en el punto 1
del presente apartado.
4.
Buques no autorizados a capturar u operar con atún rojo.
Quinto.
1.
Actividad pesquera profesional.
Periodo de actividad.
Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo
permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a
las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional, salvo que
expresamente se indique lo contrario en las instrucciones específicas de cada segmento
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
Los buques no incluidos en las listas indicadas en los apartados anteriores de la
presente resolución «no están autorizados a pescar, retener a bordo, transbordar,
transferir, transportar, desembarcar ni comercializar atún rojo en el Atlántico oriental y el
Mediterráneo».