III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57216

cesionaria, así como los cambios producidos en esta composición accionarial en los 6
meses anteriores a la fecha de certificación.
Las solicitudes de cesión temporal y cesión definitiva deberán realizarse a través de
los procedimientos habilitados para ello en la Sede Electrónica del MAPA. En caso de
personas físicas, también podrá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas de
asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones Públicas
utilizando los modelos incluidos en los anexos VIII.1, VIII.2 y IX.
Los buques de las listas f), g) y h), dado que no existe reparto individualizado, no
podrán realizar transmisiones de cuota.

1.

Tramitación de autorizaciones y gestiones conjuntas.
Buques y almadrabas autorizados a pesca activa de atún rojo.

Las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o representantes de los buques
pertenecientes a las listas a), b), d), e), f), g) y h), deberán solicitar el «Permiso especial
de pesca para atún rojo» a través de Sede electrónica del MAPA con al menos quince
días de antelación a la fecha prevista de inicio de campaña.
El permiso especial de pesca para los palangreros de superficie en el Mediterráneo
(Lista C), se tendrán que realizar por la Sede electrónica del MAPA a través del
procedimiento denominado «Autorización o Permiso Especial de Pesca (PEP)».
La Secretaría General de Pesca informará a los interlocutores responsables de la
retirada de los PEP, salvo en el caso de los buques pertenecientes a la lista C. El envío
de esta información no exime la responsabilidad de los mismos de no superar la cuota
asignada.
Aquellos buques que, por su Censo por Modalidad, no dispongan de la modalidad de
pesca autorizada para la captura de atún rojo, deberán solicitar un cambio temporal de
modalidad, para poder realizar el ejercicio de pesca de atún rojo y deberán tramitar esta
solicitud de manera electrónica a través del procedimiento denominado «Cambios
Temporales de Modalidad (CTM) para buques pesqueros» disponible en la Sede
electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
En el ámbito de las competencias de la Administración del Estado, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las relaciones de las
personas físicas con las Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes
de las solicitudes de licencias y autorizaciones de pesca, donde se incluyen a su vez
tanto los permisos especiales de pesca y cambios temporales de modalidad, se
realizarán exclusivamente por medios electrónicos, conforme a los distintos
procedimientos, que están disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación: (https://sede.mapa.gob.es/).
Los buques y almadrabas interesados en realizar una gestión conjunta de las cuotas
asignadas deberán realizar la solicitud previamente, indicando la relación de unidades
implicadas en dicha gestión, y la fecha de inicio prevista para el cómputo de la gestión
conjunta. Todos los buques implicados, deberán participar con la totalidad del límite de
captura o cuota individual asignada a cada uno de ellos en el momento del inicio de la
gestión conjunta.
La solicitud de gestión conjunta se realizará a través de la Sede Electrónica del MAPA,
o en caso de personas físicas, también podrá solicitarse a través de cualquiera de las
oficinas de asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones
Públicas, con un mes de antelación como mínimo antes de la fecha prevista para el inicio de
la campaña de pesca, utilizando el modelo incluido en el anexo X.

cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.