III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57215

para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194.
Segundo.

Reparto de las posibilidades entre flotas.

Mediante Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería
de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, se establece en su artículo 4 la
distribución de cuota asignada al Reino de España.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo la cuota se destinará a los buques
y almadrabas incluidos en los siguientes grupos del censo específico de atún rojo:
Flota de cebo vivo del Cantábrico, Caladero Cantábrico Noroeste: 19,3650 %.
Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho: 6,0127 %.
Flotas de palangre y línea de mano: 12,3154 %.
Flota de cerco del Mediterráneo: 25,2347 %.
Almadrabas: 24,2223 %.
Cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario: 7,9263 %.
Flota de artes menores del Mediterráneo: 2,8754 %.
Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada: 0,8978 %.
Un 0,4 % se destina a cubrir supuestos en que se sobrepasase la cuota y para
capturas realizadas por flotas no incluidas en el censo específico.
Un 0,0231 % se destina a la almadraba de túnidos menores del Mediterráneo.
Un 0,1696 % para las capturas fortuitas de las flotas de buques curricaneros
autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el
Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y los buques palangreros de superficie autorizados
en las zonas 2 y 3.
Y un 0,5577 % para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad
recreativa.
La autorización de la pesca de atún rojo para los buques Cañeros autorizados a
pescar en aguas del Caladero Canario, la Flota de artes menores del Mediterráneo y la
Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada en 2024 se regula en
detalle a través de la resolución y las instrucciones específicas preparadas por la
Secretaría General de Pesca.
Transmisión de posibilidades.

Los armadores, titulares o representantes de los buques y almadrabas incluidos en el
censo específico en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3 del Real Decreto 46/2019
podrán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 46/2019,
transferir, temporalmente o de forma definitiva, el total de la cuota disponible por el
buque o almadraba cedente, a uno o varios buques o almadrabas receptores. En caso
de transmisión temporal, también podrá realizarse de forma parcial. La transmisión de
las posibilidades de pesca deberá acogerse a lo dispuesto en el citado artículo.
Al objeto de respetar los plazos establecidos en el punto 13 de la Recomendación
CICAA 22-08, el ejercicio de la actividad derivado de la modificación autorizada no podrá
iniciarse hasta los 3 días hábiles posteriores a la fecha de concesión.
A fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 5 del
Real Decreto 46/2019, las empresas que deseen adquirir cuota de atún rojo mediante
cesión temporal en 2024, deberán asegurarse de no superar el porcentaje máximo
establecido en el citado apartado y remitir una declaración responsable en la que
certifiquen la no superación de dicho porcentaje por su empresa o grupo de empresas
relacionadas societariamente junto con un certificado emitido por el órgano de
certificación de la sociedad, indicando la composición accionarial de la empresa

cve: BOE-A-2024-10064
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Tercero.