III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57214

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación
plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo
para 2024.

La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la
responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el
ámbito internacional. Según la Recomendación 19-04, y a causa de la mejoría del stock
de atún rojo, considera la sustitución del plan de recuperación por un plan de ordenación
en el ámbito de la CICAA.
En la reunión anual de CICAA, celebrada en noviembre de 2022, se adoptó la
Recomendación 22-08, que enmienda la Recomendación 21-08 que establece un plan
de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo, la cual
ha sido modificada en la última reunión anual de dicha organización. En la reunión
llevada a cabo en noviembre de 2023, se aprobó la modificación de la
Recomendación 22-08 mediante la Recomendación 23-06 y la Recomendación 23-08
para un proyecto piloto de cría de atún rojo en el mar Cantábrico. En dichas
recomendaciones se establecen, entre otras, nuevas obligaciones para las Partes
Contratantes, aún no incorporadas a la normativa europea, por lo que hace necesario
incluirlas a la legislación nacional.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 2023/2053 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un plan de ordenación
plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, y sus modificaciones
por el Reglamento 2024/897, establece los principios generales de aplicación por la
Unión Europea de este plan establecido por la CICAA.
Así mismo, el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la
pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo, tiene por objeto la
regulación de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico oriental al
este del meridiano 45° Oeste y Mediterráneo, las condiciones y características de la
actividad extractiva y otras actividades relacionadas con esta, y demás medidas de
regulación del esfuerzo pesquero. En su artículo 6 establece que la Secretaría General
de Pesca, mediante resolución, determinará las condiciones específicas de gestión de la
pesquería.
Teniendo en cuenta el anexo IX del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el
que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en el que se indica
que, para el atún rojo, serán de aplicación los tamaños mínimos establecidos en la
resolución anual en vigor de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen las
disposiciones de aplicación para el atún rojo en el océano Atlántico Oriental y el mar
Mediterráneo.
Tomando en consideración lo anterior, la presente resolución tiene por objeto
establecer las disposiciones de aplicación del Plan de pesca de atún rojo de acuerdo con
la normativa en vigor respecto a esta pesquería.
En base a lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado,
resuelve:
Primero.

Cuota de atún rojo.

La cuota de atún rojo del Atlántico Este y Mediterráneo concedida a España
para 2024 es de 6.783,67 toneladas, tal y como se recoge en el anexo ID del
Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan

cve: BOE-A-2024-10064
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