III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-10068)
Resolución de 10 de mayo de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, en el marco del proyecto Mini-HAWKS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57281
2.14 Se establece un periodo propietario de dos años tras la entrega de los datos,
tras el cual los datos proporcionados al equipo de investigación del IAC, a través de MiniHAWKs en los puntos (3) y (4) se podrán liberar a la comunidad a través de TacData.
2.15 El CAT realizará un seguimiento anual tanto de las observaciones realizadas
por el CEFCA, a través de OAJ como de los avances científicos del IAC, a través de
Mini-HAWKs, pudiendo aumentar o minorar el total de horas asignadas.
2.16 El CEFCA albergará la página web principal del proyecto Mini-HAWKs. Dicha
página web contendrá la información científica y el acceso a las DR del proyecto,
además de un resumen de las publicaciones basadas en los datos de Mini-HAWKs.
2.17 Los artículos derivados de los datos de Mini-HAWKs, en cualquiera de sus
formas, deberán incluir los agradecimientos tanto al CEFCA-OAJ como a las entidades
financiadoras de Mini-HAWKs del IAC. Los agradecimientos requeridos se incluirán en la
web y/o la página de acceso a datos del proyecto y se actualizarán de forma periódica.
2.18 Este convenio no implica otras obligaciones económicas entre las partes, más
allá de las que se deriven directamente de las asociadas al desarrollo de los
compromisos anteriormente descritos.
3.
Duración del convenio
3.1 El presente convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de 5
(cinco) años desde su entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34
de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el
artículo 49.h. de la Ley 40/2015.
3.2 Por acuerdo expreso de ambas Partes, antes de la finalización del plazo de
vigencia del presente convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de 5 (cinco) años
más, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción. Esa adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
4.
Modificación del convenio
De conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio podrá ser modificado por
escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de
su prórroga, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.
5.
Extinción del convenio
Serán causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
cve: BOE-A-2024-10068
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57281
2.14 Se establece un periodo propietario de dos años tras la entrega de los datos,
tras el cual los datos proporcionados al equipo de investigación del IAC, a través de MiniHAWKs en los puntos (3) y (4) se podrán liberar a la comunidad a través de TacData.
2.15 El CAT realizará un seguimiento anual tanto de las observaciones realizadas
por el CEFCA, a través de OAJ como de los avances científicos del IAC, a través de
Mini-HAWKs, pudiendo aumentar o minorar el total de horas asignadas.
2.16 El CEFCA albergará la página web principal del proyecto Mini-HAWKs. Dicha
página web contendrá la información científica y el acceso a las DR del proyecto,
además de un resumen de las publicaciones basadas en los datos de Mini-HAWKs.
2.17 Los artículos derivados de los datos de Mini-HAWKs, en cualquiera de sus
formas, deberán incluir los agradecimientos tanto al CEFCA-OAJ como a las entidades
financiadoras de Mini-HAWKs del IAC. Los agradecimientos requeridos se incluirán en la
web y/o la página de acceso a datos del proyecto y se actualizarán de forma periódica.
2.18 Este convenio no implica otras obligaciones económicas entre las partes, más
allá de las que se deriven directamente de las asociadas al desarrollo de los
compromisos anteriormente descritos.
3.
Duración del convenio
3.1 El presente convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de 5
(cinco) años desde su entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34
de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el
artículo 49.h. de la Ley 40/2015.
3.2 Por acuerdo expreso de ambas Partes, antes de la finalización del plazo de
vigencia del presente convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de 5 (cinco) años
más, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción. Esa adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
4.
Modificación del convenio
De conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio podrá ser modificado por
escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de
su prórroga, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.
5.
Extinción del convenio
Serán causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
cve: BOE-A-2024-10068
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Núm. 121