III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-10068)
Resolución de 10 de mayo de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, en el marco del proyecto Mini-HAWKS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57282

resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
6. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
La adecuada interpretación del presente convenio, el control del cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el mismo, así como la resolución de las controversias que
puedan surgir en su aplicación corresponderán a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia
y Control, de carácter paritario, e integrada por dos representantes de cada una de las
Partes:
– Por parte de CEFCA: el Subdirector del CEFCA-OAJ y Javier Zaragoza Cardiel,
Investigador científico del CEFCA.
– Por parte del IAC: el Investigador Principal del Grupo de Investigación del proyecto
Mini-HAWKs y Pablo Rodríguez Gil, miembro del equipo de investigación de MiniHAWKs
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control celebrará al menos una reunión
anual para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos
que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de
cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o
especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.
De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas
por los asistentes. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su
gestión a las respectivas instituciones.
7.

Protección de datos

Las partes tratarán los datos personales de acuerdo con los principios, obligaciones y
garantías establecidas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (UE) 2016/679
y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Los datos de carácter personal facilitados para el desarrollo y firma del presente
convenio o aquellos que pudieran proporcionarse con posterioridad, serán tratados
exclusivamente con la finalidad de gestionar el cumplimiento, desarrollo y control del
acuerdo, siendo la base legítima de tratamiento la que establece el art. 6.1.b) del RGPD.
Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y
documentación que ambas partes se facilitan mutuamente o tengan acceso durante la
vigencia del presente acuerdo de colaboración, o de cualquiera de sus prórrogas. La
obligación de confidencialidad se mantendrá una vez finalizada la relación. Los datos
personales no serán comunicados o cedidos a terceros salvo que sea necesario para
cumplir con la finalidad del presente acuerdo o que la comunicación derive de una
obligación legal.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con su finalidad y
mientras esté en vigor el presente acuerdo. Una vez finalizada la relación, los datos se
conservarán mientras puedan derivarse responsabilidades y hasta cumplir con los plazos
legalmente establecidos.
Las personas interesadas podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación,
supresión de sus datos, así como el derecho a la portabilidad, limitación u oposición a su
tratamiento. Para ejercer estos derechos ante la Fundación CEFCA, las personas
interesadas podrán dirigirse al domicilio social de la Fundación o escribir a

cve: BOE-A-2024-10068
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Núm. 121