III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-10068)
Resolución de 10 de mayo de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, en el marco del proyecto Mini-HAWKS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57280
2.4 El CEFCA se compromete a mantener los filtros cedidos por el IAC y
conservarlos en estado óptimo, y a devolverlos al finalizar el periodo de vigencia de esta
cesión en el mismo estado en que fueron entregados, responsabilizándose, en su caso,
de la reparación de los daños o pérdidas que se hubieran producidos.
2.5 La obligación de cuidado de los filtros HA35 y HA150 corre a cargo de CEFCA,
así como los costes aparejados a su mantenimiento (entiéndase limpieza de los filtros,
en caso necesario). Cualquier modificación o actuación necesaria que el CEFCA realice
a los materiales cedidos, deberá ser autorizada previamente por el IAC.
2.6 Los filtros serán instalados en el telescopio JAST80 del CEFCA-OAJ, sin que
puedan ser trasladados a otra ubicación sin autorización previa del IAC.
2.7 Los costes de transporte desde el IAC hasta su emplazamiento final y su
ulterior devolución al IAC, serán a cargo del IAC.
2.8 En caso de cualquier circunstancia que obligue a la manipulación de los filtros
propiedad del IAC, el CEFCA deberá, en primera instancia, poner sobre aviso de dicha
circunstancia al IAC, y si fuera necesario, esperar las indicaciones sobre cómo actuar y
que tipo de acción tomar.
2.9 Las partes acuerdan que, durante el periodo de cesión, el CEFCA será
responsable de los daños que puedan sufrir los filtros HA35 y HA150 en caso de dolo o
negligencia. Esto excluye daños accidentales y aquellos que pudiesen producirse
durante el transporte. Del mismo modo, el CEFCA responderá del mal uso de los filtros y
del daño que con los mismos se pueda provocar a terceros o al propio CEFCA.
2.10 El CEFCA, a través del OAJ, proporcionará las imágenes individuales crudas
(ciencia y calibración), las imágenes individuales reducidas y las imágenes combinadas
al equipo de investigación de Mini-HAWKs del IAC a través de la herramienta TacData.
En dicho proceso se usarán las herramientas estándar de referencia desarrolladas para
el JAST80 por parte del CEFCA, a través del OAJ. El procesado de las imágenes
individuales reducidas incluirá: corrección de overscan y faltfield, corrección de photoflat
y sustracción del cielo. Las imágenes combinadas se obtendrán a partir de las
individuales reducidas en las posiciones y con las características determinadas con
anterioridad por Mini-HAWKs.
2.11 El CEFCA, a través del OAJ, proporcionará catálogos fotométricos obtenidos a
partir de las imágenes individuales reducidas y combinadas a través de TacData. Las
magnitudes ofrecidas serán instrumentales (filtros HA35, HA150 y HA350) o calibradas
(filtros de banda ancha). En dicho proceso se usarán las herramientas estándar de
referencia desarrolladas para el JAST80 por parte del CEFCA, a través del OAJ.
2.12 El IAC, en el marco de sus actuaciones bajo el proyecto Mini-HAWKs, se
compromete a realizar liberaciones públicas (DR) de datos. En particular, se realizarán
dos DRs, una intermedia con los datos observados durante los primeros 2 años y una al
final del proyecto siempre dentro de la vigencia del convenio»
Las DR incluirán las imágenes reducidas, combinadas y calibradas con las
herramientas de referencia del JAST80 o las propias desarrolladas por el proyecto MiniHAWKs del IAC; catálogos de fuentes, fotometría y de alto valor añadido obtenidos a
partir de las imágenes y/o los catálogos; y cualquier otro producto de interés para la
consecución del proyecto Mini-HAWKs, que las partes acordarán en el seno del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y ejecución del convenio siempre que no
supongan una modificación del mismo, en cuyo caso se tramitará la adenda de
modificación en los términos legalmente previstos
2.13 El CEFCA albergará una copia de cada DR y podrá ponerla a disposición de la
comunidad científica usando las herramientas que considere oportunas y que podrían
diferir de las utilizadas por el proyecto del IAC, a través de Mini-HAWKs, siempre velando
por maximizar el retorno científico de los datos obtenidos por el CEFCA-OAJ como ICTS.
El CEFCA no podrá modificar o alterar de forma alguna las DR proporcionadas por el
proyecto del IAC, a través de Mini-HAWKs. Por su parte, el IAC mantendrá un repositorio
de las imágenes finales reducidas, catálogo de objetos y productos de interés,
generados por el proyecto Mini-HAWKs.
cve: BOE-A-2024-10068
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57280
2.4 El CEFCA se compromete a mantener los filtros cedidos por el IAC y
conservarlos en estado óptimo, y a devolverlos al finalizar el periodo de vigencia de esta
cesión en el mismo estado en que fueron entregados, responsabilizándose, en su caso,
de la reparación de los daños o pérdidas que se hubieran producidos.
2.5 La obligación de cuidado de los filtros HA35 y HA150 corre a cargo de CEFCA,
así como los costes aparejados a su mantenimiento (entiéndase limpieza de los filtros,
en caso necesario). Cualquier modificación o actuación necesaria que el CEFCA realice
a los materiales cedidos, deberá ser autorizada previamente por el IAC.
2.6 Los filtros serán instalados en el telescopio JAST80 del CEFCA-OAJ, sin que
puedan ser trasladados a otra ubicación sin autorización previa del IAC.
2.7 Los costes de transporte desde el IAC hasta su emplazamiento final y su
ulterior devolución al IAC, serán a cargo del IAC.
2.8 En caso de cualquier circunstancia que obligue a la manipulación de los filtros
propiedad del IAC, el CEFCA deberá, en primera instancia, poner sobre aviso de dicha
circunstancia al IAC, y si fuera necesario, esperar las indicaciones sobre cómo actuar y
que tipo de acción tomar.
2.9 Las partes acuerdan que, durante el periodo de cesión, el CEFCA será
responsable de los daños que puedan sufrir los filtros HA35 y HA150 en caso de dolo o
negligencia. Esto excluye daños accidentales y aquellos que pudiesen producirse
durante el transporte. Del mismo modo, el CEFCA responderá del mal uso de los filtros y
del daño que con los mismos se pueda provocar a terceros o al propio CEFCA.
2.10 El CEFCA, a través del OAJ, proporcionará las imágenes individuales crudas
(ciencia y calibración), las imágenes individuales reducidas y las imágenes combinadas
al equipo de investigación de Mini-HAWKs del IAC a través de la herramienta TacData.
En dicho proceso se usarán las herramientas estándar de referencia desarrolladas para
el JAST80 por parte del CEFCA, a través del OAJ. El procesado de las imágenes
individuales reducidas incluirá: corrección de overscan y faltfield, corrección de photoflat
y sustracción del cielo. Las imágenes combinadas se obtendrán a partir de las
individuales reducidas en las posiciones y con las características determinadas con
anterioridad por Mini-HAWKs.
2.11 El CEFCA, a través del OAJ, proporcionará catálogos fotométricos obtenidos a
partir de las imágenes individuales reducidas y combinadas a través de TacData. Las
magnitudes ofrecidas serán instrumentales (filtros HA35, HA150 y HA350) o calibradas
(filtros de banda ancha). En dicho proceso se usarán las herramientas estándar de
referencia desarrolladas para el JAST80 por parte del CEFCA, a través del OAJ.
2.12 El IAC, en el marco de sus actuaciones bajo el proyecto Mini-HAWKs, se
compromete a realizar liberaciones públicas (DR) de datos. En particular, se realizarán
dos DRs, una intermedia con los datos observados durante los primeros 2 años y una al
final del proyecto siempre dentro de la vigencia del convenio»
Las DR incluirán las imágenes reducidas, combinadas y calibradas con las
herramientas de referencia del JAST80 o las propias desarrolladas por el proyecto MiniHAWKs del IAC; catálogos de fuentes, fotometría y de alto valor añadido obtenidos a
partir de las imágenes y/o los catálogos; y cualquier otro producto de interés para la
consecución del proyecto Mini-HAWKs, que las partes acordarán en el seno del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y ejecución del convenio siempre que no
supongan una modificación del mismo, en cuyo caso se tramitará la adenda de
modificación en los términos legalmente previstos
2.13 El CEFCA albergará una copia de cada DR y podrá ponerla a disposición de la
comunidad científica usando las herramientas que considere oportunas y que podrían
diferir de las utilizadas por el proyecto del IAC, a través de Mini-HAWKs, siempre velando
por maximizar el retorno científico de los datos obtenidos por el CEFCA-OAJ como ICTS.
El CEFCA no podrá modificar o alterar de forma alguna las DR proporcionadas por el
proyecto del IAC, a través de Mini-HAWKs. Por su parte, el IAC mantendrá un repositorio
de las imágenes finales reducidas, catálogo de objetos y productos de interés,
generados por el proyecto Mini-HAWKs.
cve: BOE-A-2024-10068
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121