I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56969
b) Tarjeta postal: toda pieza rectangular de cartulina consistente o material similar,
lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje
de carácter actual y personal.
La indicación del término de «tarjeta postal» en los envíos individuales implica
automáticamente esta clasificación postal, aunque el objeto correspondiente carezca de
texto actual y personal.
c) Paquete postal: todo envío que contenga cualquier objeto, producto o materia,
con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal no esté prohibida.
Cuando estos envíos contengan además comunicaciones de carácter actual y
personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta, dicha circunstancia.
No podrán constituir paquetes postales los lotes o agrupaciones de las cartas o
cualquier otra clase de correspondencia actual y personal.
d) Publicidad directa: todo envío consistente en un impreso que, destinado a la
promoción y venta de bienes y servicios, consista únicamente en anuncios o material
publicitario o de marketing que contenga un mensaje idéntico, aunque el nombre, la
dirección y el número de identificación que se asigne al destinatario sea distinto.
Para que sea considerado un envío de publicidad directa deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1.º Que se remita a una pluralidad de destinatarios.
2.º Que circule en sobre abierto o que permita la apertura para facilitar la
inspección postal.
3.º Que en su cubierta figure la expresión «P.D.» a efectos de facilitar la
identificación de estos envíos.
Las comunicaciones que combinen la publicidad directa con otro objeto en el mismo
envoltorio tendrán la consideración postal que, por su naturaleza, pudiera corresponder a
dicho objeto, con independencia del tratamiento que reciban a efectos de tarificación.
e) Libros: las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, encuadernadas o en
fascículos, remitidas por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y
centros de enseñanza por correspondencia autorizados, siempre que no contengan otra
publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta.
El material fonográfico y videográfico tendrá el mismo tratamiento que los libros.
f) Catálogos: el envío que, destinado a la promoción y venta de bienes y servicios,
reúna además los siguientes requisitos:
1.º Que esté formado por cualquier comunicación que contenga direcciones, puntos
de venta u oferta de productos.
2.º Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y el número
de identificación que se asigne a sus destinatarios sean distintos en cada caso.
3.º Que se remita a una pluralidad de destinatarios.
4.º Que circule en sobre abierto o que permita la apertura, para facilitar la
inspección postal.
5.º Que en su cubierta figure la leyenda «catálogos», a efectos de facilitar la
identificación de estos envíos.
Las comunicaciones que combinen el catálogo con otro objeto en el mismo envoltorio
tendrán la consideración postal que, por su naturaleza, pudiera corresponder a dicho
objeto con independencia del tratamiento que reciban a efectos de tarificación.
g) Diarios o publicaciones periódicas: los objetos que se editan diaria o
periódicamente, con el mismo título repetido en cada ejemplar y cuyo texto o contenido
sea de índole o naturaleza diversa, distinguiéndose por la variedad de enunciados,
trabajos, informaciones o noticias.
h) Cecogramas: la correspondencia y las publicaciones, cualquiera sea su formato
(grabaciones sonoras inclusive), siempre que sean expedidas por una persona invidente
o una organización para ciegos o estén dirigidas a una persona invidente o a una
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56969
b) Tarjeta postal: toda pieza rectangular de cartulina consistente o material similar,
lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje
de carácter actual y personal.
La indicación del término de «tarjeta postal» en los envíos individuales implica
automáticamente esta clasificación postal, aunque el objeto correspondiente carezca de
texto actual y personal.
c) Paquete postal: todo envío que contenga cualquier objeto, producto o materia,
con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal no esté prohibida.
Cuando estos envíos contengan además comunicaciones de carácter actual y
personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta, dicha circunstancia.
No podrán constituir paquetes postales los lotes o agrupaciones de las cartas o
cualquier otra clase de correspondencia actual y personal.
d) Publicidad directa: todo envío consistente en un impreso que, destinado a la
promoción y venta de bienes y servicios, consista únicamente en anuncios o material
publicitario o de marketing que contenga un mensaje idéntico, aunque el nombre, la
dirección y el número de identificación que se asigne al destinatario sea distinto.
Para que sea considerado un envío de publicidad directa deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1.º Que se remita a una pluralidad de destinatarios.
2.º Que circule en sobre abierto o que permita la apertura para facilitar la
inspección postal.
3.º Que en su cubierta figure la expresión «P.D.» a efectos de facilitar la
identificación de estos envíos.
Las comunicaciones que combinen la publicidad directa con otro objeto en el mismo
envoltorio tendrán la consideración postal que, por su naturaleza, pudiera corresponder a
dicho objeto, con independencia del tratamiento que reciban a efectos de tarificación.
e) Libros: las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, encuadernadas o en
fascículos, remitidas por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y
centros de enseñanza por correspondencia autorizados, siempre que no contengan otra
publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta.
El material fonográfico y videográfico tendrá el mismo tratamiento que los libros.
f) Catálogos: el envío que, destinado a la promoción y venta de bienes y servicios,
reúna además los siguientes requisitos:
1.º Que esté formado por cualquier comunicación que contenga direcciones, puntos
de venta u oferta de productos.
2.º Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y el número
de identificación que se asigne a sus destinatarios sean distintos en cada caso.
3.º Que se remita a una pluralidad de destinatarios.
4.º Que circule en sobre abierto o que permita la apertura, para facilitar la
inspección postal.
5.º Que en su cubierta figure la leyenda «catálogos», a efectos de facilitar la
identificación de estos envíos.
Las comunicaciones que combinen el catálogo con otro objeto en el mismo envoltorio
tendrán la consideración postal que, por su naturaleza, pudiera corresponder a dicho
objeto con independencia del tratamiento que reciban a efectos de tarificación.
g) Diarios o publicaciones periódicas: los objetos que se editan diaria o
periódicamente, con el mismo título repetido en cada ejemplar y cuyo texto o contenido
sea de índole o naturaleza diversa, distinguiéndose por la variedad de enunciados,
trabajos, informaciones o noticias.
h) Cecogramas: la correspondencia y las publicaciones, cualquiera sea su formato
(grabaciones sonoras inclusive), siempre que sean expedidas por una persona invidente
o una organización para ciegos o estén dirigidas a una persona invidente o a una
cve: BOE-A-2024-10010
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Núm. 121