I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56968

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS POSTALES
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto del reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, en el ámbito de prestación de los servicios postales, asegurando los derechos
que la ley atribuye a los usuarios de dichos servicios y garantizando la inviolabilidad y el
secreto de las comunicaciones postales.
Para el cumplimiento de ese mandato, se desarrolla, conforme a lo establecido en la
citada ley, el régimen de prestación en libre competencia de todos los servicios postales.
Asimismo, se regulan y delimitan los objetos que deben considerarse como prohibidos
para su circulación como contenido de envíos postales; el tratamiento de los envíos
rehusados o que no han podido ser entregados; y se fijan también las normas de
funcionamiento del Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales y
de la Inspección postal.
Artículo 2.

Definiciones.

1. A los efectos de este reglamento, se entiende por servicios postales y envío
postal los definidos como tales en el artículo 3, apartados 1 y 2, respectivamente, de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
2. Se entenderá, a los efectos establecidos en el artículo 3, apartado 1 de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, por servicios postales de recogida, admisión,
clasificación, transporte, distribución y entrega lo siguiente:
a) Recogida: la actividad consistente en la retirada de los envíos postales
depositados en los puntos de acceso a la red postal del operador.
b) Admisión: la actividad consistente en la recepción por parte del operador postal
del envío que le es confiado por el remitente para la realización del proceso postal
integral y del que se hace responsable en los términos previstos en este reglamento.
c) Clasificación: la actividad consistente en el conjunto de operaciones cuyo fin es
ordenar los envíos postales para encaminarlos desde los puntos de acceso a la red
postal del operador hasta la distribución y entrega.
d) Transporte: la actividad consistente en el traslado por cualquier tipo de medios
de los envíos postales hasta su punto de distribución final.
e) Distribución: la actividad consistente en cualquier operación realizada en los
locales de destino del operador postal a donde ha sido transportado el envío postal de
forma inmediatamente previa a su entrega final al destinatario del mismo.
f) Entrega: la actividad consistente en el reparto en las direcciones indicadas en los
envíos postales, con las salvedades que se establecen en este reglamento.

a) Carta: todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así
como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier
naturaleza, que tenga carácter actual y personal.
En todo caso, tendrán la consideración de carta los envíos de recibos, facturas,
documentos de negocios, estados financieros y cualesquiera otros mensajes que no
sean idénticos.

cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es

3. A los efectos de su consideración como envíos postales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, se establecen las
siguientes definiciones: