I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56970

organización para ciegos en las condiciones y con los requerimientos establecidos por la
normativa de la Unión Postal Universal.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

1. Este reglamento será de aplicación a todos los servicios postales, de
conformidad con lo establecido en el artículo anterior y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
2. Quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las obligaciones
específicas de servicio postal universal que el Estado encomienda al operador designado
para la prestación de dicho servicio, unas obligaciones que se regulan en el Plan de
prestación del servicio postal universal.
TÍTULO II
De los operadores postales
CAPÍTULO I
Habilitación para la prestación de servicios postales

1. La prestación de los servicios postales regulados en la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, se realizará en régimen de libre competencia de acuerdo con lo establecido
en el título IV de dicha ley y en el presente reglamento.
Los interesados en la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del
servicio postal universal deberán presentar la declaración responsable a que hace
referencia el capítulo II del título IV de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Los interesados, distintos del operador designado, que pretendan prestar servicios
postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, deberán estar en poder de la
autorización administrativa singular regulada en el capítulo III del título IV de la citada ley.
En ningún caso la prestación de estos servicios por parte de operadores distintos del
operador designado puede considerarse como servicio postal universal sometido a las
obligaciones y compensaciones que fija el Plan de prestación del servicio postal
universal para el prestador designado por el Gobierno para realizar este servicio.
Las personas físicas o jurídicas habilitadas para la prestación de servicios postales
deberán cumplir, en todo caso, los requisitos esenciales para la prestación de dichos
servicios.
De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, se consideran
requisitos esenciales para la prestación de los servicios postales, el respeto, conforme al
artículo 18.3 de la Constitución Española, del derecho a la inviolabilidad de la
correspondencia, la obligación de protección de los datos y de la privacidad, así como
los establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del funcionamiento de la red
en materia de transporte de sustancias peligrosas, salud pública, sanidad animal,
protección del medio ambiente y ordenación territorial, así como el respeto de las
estipulaciones de los regímenes de empleo y seguridad social establecidas mediante
Ley, reglamento o decisión administrativa o convenio colectivo negociado entre los
interlocutores sociales nacionales con arreglo al Derecho nacional y comunitario.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, y en el presente reglamento el operador designado para prestar el
servicio postal universal, así como el resto de operadores habilitados para la prestación
de servicios postales universales y respecto de las actividades en este ámbito están
obligados a aportar los datos complementarios de carácter estadístico relativos a los
medios materiales y personales disponibles, número y características de los envíos
postales y, en general, aquellos que sean necesarios para el mejor conocimiento del

cve: BOE-A-2024-10010
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Artículo 4. Condiciones generales para la prestación de los servicios postales.