I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56971
sector y para atender las obligaciones estadísticas derivadas de la pertenencia a
organizaciones internacionales especializadas, que le sean requeridos por cualquiera de
los órganos y entidades que tengan la condición de Autoridad Nacional de
Reglamentación, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
En todo caso, en el tratamiento de esta información se observarán las disposiciones
relativas a preservar el secreto comercial o industrial y a la protección de datos
personales.
Artículo 5. Habilitación para la prestación de servicios postales no incluidos en el
ámbito del servicio postal universal.
1. Los interesados en la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito
del servicio postal universal deberán presentar a la Subdirección General de Régimen
Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con carácter previo al inicio
de la actividad, la declaración responsable, a la que se refiere el artículo anterior, de
acuerdo con el modelo aprobado por dicho ministerio.
2. Sin perjuicio del pago de la tasa por inscripción en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Postales, prevista en el apartado I.1, epígrafe A), del
anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la mera presentación de la declaración responsable
habilitará al interesado, desde el momento de su presentación, para la prestación en
todo el territorio nacional de las actividades de recogida, admisión, clasificación,
transporte, distribución y entrega de envíos postales no incluidos en el ámbito del
servicio postal universal.
3. La Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible practicará de oficio la inscripción de los datos relativos al interesado
y a los servicios postales que pretende prestar en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales, en los términos previstos en el presente reglamento.
Practicada la inscripción, la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible emitirá el certificado de inscripción en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales que será el medio ordinario
para acreditar la habilitación para la prestación de los servicios postales no incluidos en
el ámbito del servicio postal universal.
4. La falta de acreditación del pago de la tasa citada anteriormente en el plazo de
quince días contados desde la presentación de la declaración responsable o la
constatación del incumplimiento de los requisitos exigidos, privarán de validez y eficacia,
previa audiencia al interesado y mediante resolución motivada, a la declaración
responsable para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del
servicio postal universal y supondrá la cancelación de la inscripción registral, perdiendo
el interesado la habilitación para la prestación de los correspondientes servicios postales.
Artículo 6. Habilitación para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito
del servicio postal universal.
1. Los interesados, distintos del operador designado, que pretendan prestar alguno
de los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal definido en el
artículo 21 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, deberán solicitar la correspondiente
autorización administrativa singular a la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible en el modelo de solicitud establecido al efecto, en el
que constarán como mínimo:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo
represente.
b) Nacionalidad.
c) Dirección completa y, en su caso, dirección a efectos de notificaciones.
d) Descripción y alcance de las actividades postales que se van a prestar.
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56971
sector y para atender las obligaciones estadísticas derivadas de la pertenencia a
organizaciones internacionales especializadas, que le sean requeridos por cualquiera de
los órganos y entidades que tengan la condición de Autoridad Nacional de
Reglamentación, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
En todo caso, en el tratamiento de esta información se observarán las disposiciones
relativas a preservar el secreto comercial o industrial y a la protección de datos
personales.
Artículo 5. Habilitación para la prestación de servicios postales no incluidos en el
ámbito del servicio postal universal.
1. Los interesados en la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito
del servicio postal universal deberán presentar a la Subdirección General de Régimen
Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con carácter previo al inicio
de la actividad, la declaración responsable, a la que se refiere el artículo anterior, de
acuerdo con el modelo aprobado por dicho ministerio.
2. Sin perjuicio del pago de la tasa por inscripción en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Postales, prevista en el apartado I.1, epígrafe A), del
anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la mera presentación de la declaración responsable
habilitará al interesado, desde el momento de su presentación, para la prestación en
todo el territorio nacional de las actividades de recogida, admisión, clasificación,
transporte, distribución y entrega de envíos postales no incluidos en el ámbito del
servicio postal universal.
3. La Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible practicará de oficio la inscripción de los datos relativos al interesado
y a los servicios postales que pretende prestar en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales, en los términos previstos en el presente reglamento.
Practicada la inscripción, la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible emitirá el certificado de inscripción en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales que será el medio ordinario
para acreditar la habilitación para la prestación de los servicios postales no incluidos en
el ámbito del servicio postal universal.
4. La falta de acreditación del pago de la tasa citada anteriormente en el plazo de
quince días contados desde la presentación de la declaración responsable o la
constatación del incumplimiento de los requisitos exigidos, privarán de validez y eficacia,
previa audiencia al interesado y mediante resolución motivada, a la declaración
responsable para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del
servicio postal universal y supondrá la cancelación de la inscripción registral, perdiendo
el interesado la habilitación para la prestación de los correspondientes servicios postales.
Artículo 6. Habilitación para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito
del servicio postal universal.
1. Los interesados, distintos del operador designado, que pretendan prestar alguno
de los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal definido en el
artículo 21 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, deberán solicitar la correspondiente
autorización administrativa singular a la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible en el modelo de solicitud establecido al efecto, en el
que constarán como mínimo:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo
represente.
b) Nacionalidad.
c) Dirección completa y, en su caso, dirección a efectos de notificaciones.
d) Descripción y alcance de las actividades postales que se van a prestar.
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121