I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56972

e) Declaración responsable en la que asuma la obligación de cumplir los requisitos
esenciales para la prestación del servicio y se comprometa al pleno acatamiento de las
disposiciones que regulan los citados requisitos.
f) Lugar, fecha y firma.

CAPÍTULO II
Obligaciones en la prestación de los servicios postales
Artículo 7.

Obligaciones generales de los operadores postales.

1. En la prestación de los servicios postales, los operadores postales están
obligados a garantizar, conforme al artículo 18 de la Constitución Española y la

cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es

La solicitud deberá presentarse acompañada de las escrituras de constitución de la
empresa y, en su caso, de sus modificaciones, que incluyan los correspondientes
estatutos y acrediten la representación de la sociedad, a fin de comprobar el
cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 43 de la Ley 43/2010,de 30
de diciembre, así como del justificante de haber abonado el importe de la tasa por la
concesión de autorizaciones administrativas singulares prevista en el artículo 32 de la
misma.
2. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible tramitará las solicitudes de conformidad con el procedimiento establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dictará resolución motivada concediendo o denegando
la autorización solicitada. Transcurrido el plazo de tres meses desde que la solicitud de
autorización administrativa singular haya tenido entrada en el Registro sin que hubiera
dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Contra la
resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.
Las autorizaciones administrativas singulares constituyen el título habilitante para la
prestación, en todo el territorio nacional, de las actividades de recogida, admisión,
clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales incluidos en el ámbito
del servicio postal universal.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, el Gobierno podrá imponer al operador designado y a los operadores que
presten servicios postales al amparo de una autorización administrativa singular,
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, obligaciones de servicio público en
circunstancias extraordinarias para garantizar la seguridad pública o la defensa nacional.
La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de
compensación, que será fijada de forma expresa en el Acuerdo por el que se impongan
las obligaciones.
4. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible practicará de oficio la inscripción de los datos relativos al interesado y a los
servicios postales que se van a prestar en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Postales, en los términos previstos en el presente reglamento. Practicada la
inscripción, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible emitirá el certificado de inscripción en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales.
5. La falta de acreditación del pago de la tasa por inscripción en el Registro General
de Empresas Prestadoras de Servicios Postales en el plazo de quince días desde la
concesión de la autorización administrativa singular supondrá, previa audiencia del
interesado y mediante resolución motivada, la revocación de dicha autorización y la
cancelación de la inscripción registral, perdiendo el interesado la habilitación para la
prestación de los correspondientes servicios postales.