I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56973

legislación vigente, el secreto de las comunicaciones postales, la inviolabilidad de los
envíos postales y la protección de datos de carácter personal.
2. El secreto de las comunicaciones postales afecta al contenido de los envíos e
implica la absoluta prohibición para los operadores postales y para sus empleados de
facilitar dato alguno relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus
circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario o a sus
direcciones, salvo petición de éstos, de sus representantes legales o apoderados, o por
determinarse mediante resolución judicial.
En ningún caso pueden considerarse amparados por el secreto de las
comunicaciones los contenedores, de cualquier naturaleza, que sirven para el transporte
de los envíos postales.
3. Se considera que incumple el principio de inviolabilidad de los envíos postales su
detención arbitraria o contra Derecho, su intencionado curso anormal, su apertura,
sustracción, destrucción, retención indebida u ocultación; y, en general, cualquier acto de
infidelidad en su custodia.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en cualquier
documento con soporte físico o electrónico, derivado de la prestación de los servicios
postales por sus operadores, se someterá a las previsiones contenidas en la normativa
sobre protección de datos, todo ello al objeto de salvaguardar el derecho fundamental al
secreto en las comunicaciones postales, a la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Sin perjuicio de la protección de los datos de carácter personal, los operadores
postales podrán utilizar con fines estadísticos aquellos que se deriven de la prestación
de los servicios postales salvaguardando, en todo momento, el secreto de las
comunicaciones.
Artículo 8. Obligación de identificación de los operadores postales.
Todos los operadores postales tienen la obligación de identificarse de forma legible
en el anverso de la cubierta del envío y en el resguardo o justificante de admisión de
éste, con indicación de la fecha en que se hagan cargo del mismo.
Obligación de información a los usuarios de los servicios postales.

1. Los operadores postales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, deberán informar a los usuarios, de manera completa,
veraz y puntual de los servicios postales que presten, y pondrán a su disposición toda la
información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e
indemnizaciones y plazo en que serán satisfechas, así como las normas técnicas que
resulten aplicables. Asimismo, informarán sobre los trámites a seguir para ejercer el
derecho a la reclamación.
2. La información a que se refiere este artículo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, se publicará en todo caso en el portal
internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Los operadores postales
podrán publicar la información relativa a los servicios postales en un lugar fácilmente
accesible de su página web, o en las oficinas o puntos de atención al usuario. Asimismo,
facilitarán la información a través de su servicio de atención al cliente en la forma y con
el alcance previsto en la normativa reguladora de los derechos de los consumidores y
usuarios. Los operadores postales suministrarán de forma gratuita la información por
escrito cuando así lo solicite el usuario.
3. La información que permita conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho
a reclamar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, se exhibirá en todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los
prestadores de servicios postales.

cve: BOE-A-2024-10010
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Artículo 9.