I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56965

Se genera, de esta manera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas.
Se cumple con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se
han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa
vigente. Todos los agentes implicados en la materia han expresado sus respectivos
intereses a lo largo del trámite de elaboración de la norma. Las diferentes asociaciones
representativas del sector han sido consultadas y los intereses que representan han sido
valorados.
En la elaboración de este real decreto, se ha procedido a evacuar los trámites de
consulta previa e información pública, en virtud de lo establecido en los artículos 26.2
y 26.6, respectivamente, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, se ha evacuado el trámite de audiencia a través del sometimiento
del proyecto al Consejo Superior Postal, organismo en el que están representados,
además de las comunidades autónomas y las entidades locales, las administraciones
públicas, los usuarios y los prestadores de servicios postales, así como los sindicatos
más representativos a nivel estatal y autonómico y las asociaciones filatélicas.
También ha sido sometido a informe, en virtud del artículo 26.5, párrafo primero, de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de los entonces Ministerios de Industria, Comercio y
Turismo; de Política Territorial; Justicia; Interior; Asuntos Económicos y Transformación
Digital; Hacienda y Función Pública; Sanidad; y Consumo.
En virtud del artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y del artículo 2.a) del Real
Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y
Usuarios, se ha recabado informe de este organismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se ha recabado
informe de dicho organismo.
Asimismo, se ha recabado también, en virtud de lo establecido en el
artículo 561.1.6.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el
correspondiente informe del Consejo General del Poder Judicial.
Esta disposición se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la
disposición final sexta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
La presente norma se aprueba al amparo del título competencial previsto en el
artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de correos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la
aprobación previa de la entonces Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 30 de abril de 2024,
DISPONGO:
Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento de los servicios postales, por el que se desarrolla la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y el mercado postal, cuyo texto se incluye a continuación de este real decreto.

cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único.