I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56964

las administraciones públicas dirigen a los ciudadanos, a través de los servicios postales.
Sin perjuicio de ello, y al objeto de garantizar los derechos de los interesados en la
tramitación de los procedimientos administrativos, se mantiene en vigor y será de
aplicación lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del Reglamento
por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo
establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3
diciembre, hasta que se apruebe la normativa que desarrolle las previsiones de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en materia de admisión y entrega de notificaciones por las
administraciones públicas a través de los servicios postales.
En el proyecto se desarrollan las previsiones contempladas en la Ley 43/2010, de 30
de diciembre, como materia reglamentaria en importantes aspectos técnicos no
recogidos en la normativa anterior. En particular, son objeto de desarrollo sistemático y
acorde a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, el régimen de prestación de servicios
postales; el régimen de acceso a la condición de operador postal; el funcionamiento del
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales; y el de intervención
de los envíos postales y las actuaciones inspectoras.
Asimismo, son objeto de regulación los aspectos que exigen determinación
reglamentaria en materia de derechos de los usuarios de los servicios postales, lo que se
traduce, casi indefectiblemente, en obligaciones de los operadores prestadores de estos
servicios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real
decreto se adecúa a los principios de buena regulación, tal como aparecen recogidos en
el citado artículo; esto es, el principio de necesidad, el de proporcionalidad, el de
seguridad jurídica, y los principios de eficacia, eficiencia y transparencia.
En virtud del principio de necesidad, la iniciativa normativa queda justificada por el
interés general que con ella se persigue puesto que se trata de desarrollar la vigente
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y poner fin a la anómala situación de mantener un
reglamento de una ley anterior, lo que obligaba sistemáticamente a acudir a
interpretaciones normativas que cupieran dentro del nuevo marco, a partir de un texto
reglamentario que literalmente no se correspondía con él, lo que era fuente de
inseguridad jurídica y posible merma de la competencia entre operadores. Para evitar
esta situación, el único instrumento posible es un real decreto que apruebe el reglamento
de desarrollo de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, dando así cumplimiento al mandato
de la misma.
En virtud del principio de eficacia la iniciativa normativa pretende lograr la
consecución plena de ese objetivo de seguridad jurídica regulando la materia que la ley
prevé como reglamentaria y que hasta la fecha no había sido objeto de tal desarrollo, de
forma que con la aprobación de este reglamento se disponga del bloque normativo
completo tal como se configuró con la aprobación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, y no sólo no supone
restricción alguna de derechos o incremento de obligaciones para los destinatarios de la
norma, sino que, por el contrario, se les da mayor garantía en el disfrute de los derechos
que la ley les reconoce y en la limitación de las cargas a las que estrictamente la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, les impone.
Asimismo, se garantiza el cumplimiento del principio de eficiencia, toda vez que la
consecución del objetivo perseguido con el proyecto normativo se alcanza limitando los
costes que pueden suponer tanto en términos de cargas administrativas como en
consumo de recursos públicos.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado al ser el proyecto un desarrollo
estricto de la vigente ley postal que, a su vez, supuso la trasposición de la
Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008.

cve: BOE-A-2024-10010
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Núm. 121