I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56963
El presente real decreto, al aprobar el reglamento de los servicios postales, tiene
como finalidad desarrollar la regulación en materia de prestación de servicios postales y
el sistema de garantías que permita un uso eficaz y eficiente de los servicios postales
para todos los ciudadanos. Para alcanzar este fin el reglamento se estructura en seis
títulos.
El título I está consagrado a las disposiciones generales, estableciendo el objeto, las
definiciones y el ámbito de aplicación de la norma.
El título II está dedicado a desarrollar las condiciones en las que los operadores
postales pueden realizar sus actividades en el mercado español, conforme a lo dispuesto
en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. Se compone de dos capítulos. El primero
establece, en desarrollo de la ley, el sistema de títulos habilitantes para la prestación de
servicios postales en el mercado postal español. El segundo recoge las obligaciones a
las que están sometidos los prestadores de estos servicios, de manera que se hagan
efectivos los derechos que la ley reconoce a los usuarios de los servicios postales en
España.
El título III, por su parte, contiene tres capítulos y está dedicado a la regulación de las
condiciones en las que debe efectuarse la prestación de los servicios postales, con el
objeto de salvaguardar, conforme a la Constitución Española y la legislación vigente, el
secreto de las comunicaciones postales, la inviolabilidad de los envíos postales y la
protección de datos. El capítulo primero está dedicado a las disposiciones generales
sobre los servicios y envíos postales. El capítulo segundo desarrolla las condiciones de
admisión y entrega de los envíos postales. El capítulo tercero se ocupa de las
situaciones en las que no se produce la entrega del envío, bien por imposibilidad física,
bien por ser rehusado por el destinatario del mismo.
Los títulos IV y V desarrollan reglamentariamente las previsiones legales sobre la
Administración postal, que debe vigilar por el cumplimiento de las normas del sector.
El título IV se ocupa en su capítulo primero de la comprobación del contenido de los
envíos postales para asegurarse de que no contienen objetos prohibidos y, en caso de
ser así, de la intervención de los mismos. El segundo desarrolla las previsiones
establecidas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, sobre la inspección postal y su
funcionamiento.
Por su parte, el título V se dedica a regular el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales atendiendo a los principios de agilidad y proactividad
en el cumplimiento de las tareas administrativas que aseguran el buen funcionamiento
del sistema de títulos habilitantes que permiten el ejercicio de la actividad postal en el
mercado español.
Finalmente, el título VI desarrolla el sello de excelencia postal, conforme a las
previsiones de la disposición adicional sexta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, de
forma que pueda convertirse en un incentivo para la innovación en el sector postal
español y que coadyuve a aquellas iniciativas de los operadores postales cuya finalidad
sea el mantener altos estándares de cumplimiento de las exigencias que el permanente
cambio tecnológico y las demandas de los usuarios imponen a los operadores.
Por comparación con el reglamento que se propone derogar, y que se correspondía
con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de
los Servicios Postales, se opera una reducción sustancial de las materias objeto de la
presente norma.
En concreto, han quedado excluidos todos los aspectos específicos relacionados con
las condiciones de prestación del servicio postal universal, los niveles de calidad y las
garantías de los usuarios de este servicio, que el Estado impone al operador designado,
puesto que están ya recogidas en el Plan de prestación del servicio postal universal
aprobado en Consejo de Ministros, como se señaló anteriormente.
Asimismo, se exceptúan de esta normativa técnica postal aspectos que hasta ahora
estaban tangencialmente regulados en ella, pero cuyo acomodo es conveniente que se
realice en las normas que regulan las materias propias del procedimiento administrativo
común; particularmente las especificidades en lo que se refiere a las notificaciones que
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56963
El presente real decreto, al aprobar el reglamento de los servicios postales, tiene
como finalidad desarrollar la regulación en materia de prestación de servicios postales y
el sistema de garantías que permita un uso eficaz y eficiente de los servicios postales
para todos los ciudadanos. Para alcanzar este fin el reglamento se estructura en seis
títulos.
El título I está consagrado a las disposiciones generales, estableciendo el objeto, las
definiciones y el ámbito de aplicación de la norma.
El título II está dedicado a desarrollar las condiciones en las que los operadores
postales pueden realizar sus actividades en el mercado español, conforme a lo dispuesto
en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. Se compone de dos capítulos. El primero
establece, en desarrollo de la ley, el sistema de títulos habilitantes para la prestación de
servicios postales en el mercado postal español. El segundo recoge las obligaciones a
las que están sometidos los prestadores de estos servicios, de manera que se hagan
efectivos los derechos que la ley reconoce a los usuarios de los servicios postales en
España.
El título III, por su parte, contiene tres capítulos y está dedicado a la regulación de las
condiciones en las que debe efectuarse la prestación de los servicios postales, con el
objeto de salvaguardar, conforme a la Constitución Española y la legislación vigente, el
secreto de las comunicaciones postales, la inviolabilidad de los envíos postales y la
protección de datos. El capítulo primero está dedicado a las disposiciones generales
sobre los servicios y envíos postales. El capítulo segundo desarrolla las condiciones de
admisión y entrega de los envíos postales. El capítulo tercero se ocupa de las
situaciones en las que no se produce la entrega del envío, bien por imposibilidad física,
bien por ser rehusado por el destinatario del mismo.
Los títulos IV y V desarrollan reglamentariamente las previsiones legales sobre la
Administración postal, que debe vigilar por el cumplimiento de las normas del sector.
El título IV se ocupa en su capítulo primero de la comprobación del contenido de los
envíos postales para asegurarse de que no contienen objetos prohibidos y, en caso de
ser así, de la intervención de los mismos. El segundo desarrolla las previsiones
establecidas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, sobre la inspección postal y su
funcionamiento.
Por su parte, el título V se dedica a regular el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales atendiendo a los principios de agilidad y proactividad
en el cumplimiento de las tareas administrativas que aseguran el buen funcionamiento
del sistema de títulos habilitantes que permiten el ejercicio de la actividad postal en el
mercado español.
Finalmente, el título VI desarrolla el sello de excelencia postal, conforme a las
previsiones de la disposición adicional sexta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, de
forma que pueda convertirse en un incentivo para la innovación en el sector postal
español y que coadyuve a aquellas iniciativas de los operadores postales cuya finalidad
sea el mantener altos estándares de cumplimiento de las exigencias que el permanente
cambio tecnológico y las demandas de los usuarios imponen a los operadores.
Por comparación con el reglamento que se propone derogar, y que se correspondía
con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de
los Servicios Postales, se opera una reducción sustancial de las materias objeto de la
presente norma.
En concreto, han quedado excluidos todos los aspectos específicos relacionados con
las condiciones de prestación del servicio postal universal, los niveles de calidad y las
garantías de los usuarios de este servicio, que el Estado impone al operador designado,
puesto que están ya recogidas en el Plan de prestación del servicio postal universal
aprobado en Consejo de Ministros, como se señaló anteriormente.
Asimismo, se exceptúan de esta normativa técnica postal aspectos que hasta ahora
estaban tangencialmente regulados en ella, pero cuyo acomodo es conveniente que se
realice en las normas que regulan las materias propias del procedimiento administrativo
común; particularmente las especificidades en lo que se refiere a las notificaciones que
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121