I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56962
Por su parte, el artículo 51 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, crea el Consejo
Superior Postal como el máximo órgano de participación de las administraciones
públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos, que tengan
la consideración de más representativos tanto a nivel estatal como autonómico, y las
asociaciones filatélicas en materia postal.
Tanto el Consejo Superior Postal como la Comisión Filatélica del Estado, prevista en
la disposición adicional cuarta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, fueron
desarrollados reglamentariamente tras la aprobación de la misma, quedando hasta la
fecha pendiente de desarrollo las materias que se incluyen en este reglamento. En
concreto, en el Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las
funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal; y en el Real
Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición,
competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se
regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.
En este sentido, el texto que ahora se aprueba como anexo de este real decreto
completa la transformación operada en la realidad postal española por la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, conforme a los principios fijados en la misma. En particular, dos son
los elementos que deben destacarse. De una parte, la reducción sustancial del número
de artículos frente a lo que ha venido siendo la tradición reglamentaria postal en España;
de otra, la aplicación sistemática de la norma a todos los operadores postales que
actúan en el mercado español.
Ambos elementos tienen una causa común, el hecho de que todos los servicios
postales en España se proveen en régimen de libre concurrencia y, por tanto, las normas
que garantizan los derechos de los usuarios de esos servicios deben aplicarse como
obligaciones que tienen que respetar todos los operadores postales.
Ahora bien, el régimen de libre concurrencia supone que debe existir un mecanismo
que asegure la provisión de los servicios, incluso cuando el mercado no los preste o lo
haga a precios no asequibles o en condiciones de calidad insuficientes para las
expectativas de una sociedad avanzada del siglo XXI. Para estas situaciones la ley
contempla la existencia de un servicio postal universal garantizado por el Estado y
prestado por un operador designado expresamente para ello. La normativa específica de
ese servicio postal universal está contenida en el Plan de prestación de este servicio y,
por tanto, no es objeto de un reglamento con vocación de aplicación general a todos los
operadores.
Al excluir toda la materia específica del servicio postal universal que el Estado ha
encomendado al operador designado para ello se opera una reducción sustancial en la
extensión del reglamento y con ello se gana en claridad y en seguridad jurídica, tanto
para los usuarios como para los operadores. El resultado es que todos los preceptos
contenidos en el nuevo reglamento son de general aplicación en un modelo de libre
concurrencia y de total apertura del mercado y constituyen, de este modo, herramientas
fundamentales para garantizar el buen funcionamiento del mercado en condiciones de
igualdad por parte de todos los operadores. De igual modo, dichos preceptos constituyen
importantes instrumentos para que los usuarios de los servicios postales puedan hacer
valer los derechos que la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, les reconoce; un elenco de
derechos que la exposición de motivos de la misma califica como una auténtica carta de
derechos, en atención a su sistematicidad y a su carácter moderno y completo.
Con la aprobación del reglamento contenido en el anexo de este real decreto se
completa, pues, el marco normativo básico en materia de servicios postales en España;
el otro pilar de este desarrollo normativo es el Plan de Prestación del Servicio Postal
Universal que desarrolla lo establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, en
materia de condiciones de prestación del servicio postal universal exigibles al operador
designado para prestar este servicio, y los mecanismos de su control y seguimiento, la
metodología de cálculo del coste neto y de la carga financiera injusta soportada por el
operador designado y los procedimientos para su financiación.
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56962
Por su parte, el artículo 51 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, crea el Consejo
Superior Postal como el máximo órgano de participación de las administraciones
públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos, que tengan
la consideración de más representativos tanto a nivel estatal como autonómico, y las
asociaciones filatélicas en materia postal.
Tanto el Consejo Superior Postal como la Comisión Filatélica del Estado, prevista en
la disposición adicional cuarta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, fueron
desarrollados reglamentariamente tras la aprobación de la misma, quedando hasta la
fecha pendiente de desarrollo las materias que se incluyen en este reglamento. En
concreto, en el Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las
funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal; y en el Real
Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición,
competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se
regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.
En este sentido, el texto que ahora se aprueba como anexo de este real decreto
completa la transformación operada en la realidad postal española por la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, conforme a los principios fijados en la misma. En particular, dos son
los elementos que deben destacarse. De una parte, la reducción sustancial del número
de artículos frente a lo que ha venido siendo la tradición reglamentaria postal en España;
de otra, la aplicación sistemática de la norma a todos los operadores postales que
actúan en el mercado español.
Ambos elementos tienen una causa común, el hecho de que todos los servicios
postales en España se proveen en régimen de libre concurrencia y, por tanto, las normas
que garantizan los derechos de los usuarios de esos servicios deben aplicarse como
obligaciones que tienen que respetar todos los operadores postales.
Ahora bien, el régimen de libre concurrencia supone que debe existir un mecanismo
que asegure la provisión de los servicios, incluso cuando el mercado no los preste o lo
haga a precios no asequibles o en condiciones de calidad insuficientes para las
expectativas de una sociedad avanzada del siglo XXI. Para estas situaciones la ley
contempla la existencia de un servicio postal universal garantizado por el Estado y
prestado por un operador designado expresamente para ello. La normativa específica de
ese servicio postal universal está contenida en el Plan de prestación de este servicio y,
por tanto, no es objeto de un reglamento con vocación de aplicación general a todos los
operadores.
Al excluir toda la materia específica del servicio postal universal que el Estado ha
encomendado al operador designado para ello se opera una reducción sustancial en la
extensión del reglamento y con ello se gana en claridad y en seguridad jurídica, tanto
para los usuarios como para los operadores. El resultado es que todos los preceptos
contenidos en el nuevo reglamento son de general aplicación en un modelo de libre
concurrencia y de total apertura del mercado y constituyen, de este modo, herramientas
fundamentales para garantizar el buen funcionamiento del mercado en condiciones de
igualdad por parte de todos los operadores. De igual modo, dichos preceptos constituyen
importantes instrumentos para que los usuarios de los servicios postales puedan hacer
valer los derechos que la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, les reconoce; un elenco de
derechos que la exposición de motivos de la misma califica como una auténtica carta de
derechos, en atención a su sistematicidad y a su carácter moderno y completo.
Con la aprobación del reglamento contenido en el anexo de este real decreto se
completa, pues, el marco normativo básico en materia de servicios postales en España;
el otro pilar de este desarrollo normativo es el Plan de Prestación del Servicio Postal
Universal que desarrolla lo establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, en
materia de condiciones de prestación del servicio postal universal exigibles al operador
designado para prestar este servicio, y los mecanismos de su control y seguimiento, la
metodología de cálculo del coste neto y de la carga financiera injusta soportada por el
operador designado y los procedimientos para su financiación.
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121