I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56966

Disposición adicional primera. Plazo máximo para resolver y notificar en los
procedimientos sancionadores por infracciones administrativas tipificadas en la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y el mercado postal.
El plazo máximo para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores por
las infracciones administrativas tipificadas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, será
de seis meses.
Disposición adicional segunda. Condiciones de calidad establecidas en el Plan de
Prestación del Servicio Postal Universal aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 1 de junio de 2021.
A los efectos del apartado 11 del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, la
penalización total anual, que será la suma de las penalizaciones por cada uno de los
objetivos incumplidos, no podrá exceder del importe máximo establecido para las
sanciones por faltas muy graves en el artículo 62.1 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado
postal.
Disposición transitoria única. Admisión y entrega de notificaciones
administraciones públicas realizadas a través de los servicios postales.

por

las

Hasta que se apruebe la normativa que desarrolle las previsiones contenidas en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de admisión y
entrega de notificaciones por las administraciones públicas a través de los servicios
postales, continuará en vigor y será de aplicación lo establecido en la sección segunda
del capítulo II del título II del Reglamento por el que se regula la prestación de los
servicios postales, aprobado en virtud el Real Decreto 1829/1999, de 3 diciembre, en
desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal
Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Disposición derogatoria única.
1.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el
artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de correos.

cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es

a) El Real Decreto 1829/1999, de 3 diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de
lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición
transitoria de este real decreto.
b) El Real Decreto 81/1999, de 22 de enero por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo del título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y
de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la
prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Postales.