I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56993

TÍTULO VI
Sello de excelencia de empresa postal sostenible
Artículo 53. Otorgamiento.
1. El sello de excelencia está destinado a distinguir a los operadores postales que
destaquen en su gestión en materia medioambiental, social, laboral y, en general, por su
responsabilidad social corporativa, conforme a lo previsto en la disposición adicional
sexta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
2. Esta distinción se concederá, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo siguiente de este reglamento y con las bases reguladoras de cada convocatoria,
al operador u operadores postales que a juicio del jurado se hayan hecho acreedor a tal
reconocimiento.
Procedimiento de concesión.

1. El sello de excelencia será concedido por orden del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, a propuesta de un Jurado nombrado en las bases de la
convocatoria correspondiente, aprobadas por resolución de la Subsecretaría del
Departamento.
2. El Jurado estará integrado por un presidente, siete vocales y un secretario, con
rango al menos de Jefe de Área, que pertenecerá a la Subdirección General de Régimen
Postal. Será presidente la persona titular de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad
Sostenible, siendo los vocales designados entre los miembros del Consejo Superior
Postal a propuesta de la presidencia del Jurado.
3. El Jurado podrá nombrar expertos que le asesoren a lo largo del proceso de
decisión para emitir su propuesta.
4. En todo caso, la participación en el proceso, como miembro del Jurado o como
experto asesor, no generará ningún derecho a compensación económica alguna.
5. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en la
sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentre integrado.
6. La convocatoria se aprobará al menos tres meses antes de la fecha prevista para
la concesión del premio y en ella podrán participar todos los operadores postales.
7. Las candidaturas serán presentadas en el Registro General del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, a través de cualquiera de los medios establecidos en
el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante escrito en el que se haga
constar la identidad del operador que concurre a la convocatoria y los méritos de dicho
operador.
La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las bases
de la convocatoria.
Las personas que intervengan en el proceso de gestión y evaluación de las
candidaturas guardarán la debida confidencialidad sobre los documentos aportados por
los candidatos.
8. El Jurado, una vez cumplido el plazo establecido para la presentación de
candidaturas, en un plazo no superior a dos meses y a la vista de la documentación
aportada, decidirá el candidato o candidatos a los que se propone para la concesión del
sello de excelencia.
9. Una vez publicada la orden ministerial de concesión del sello de excelencia se
entregará por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el
diploma acreditativo y la correspondiente placa.

cve: BOE-A-2024-10010
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Artículo 54.