I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Artículo 55.
Sec. I. Pág. 56994
Efectos de la concesión.
1. La concesión del sello de excelencia comporta el derecho a usar, durante tres
años desde su concesión, el distintivo acreditativo del mismo en todas las
comunicaciones, publicidad e imágenes de marca corporativa del operador siempre que
sea bien visible el año de su concesión.
2. El distintivo del sello de excelencia estará formado por la leyenda: «SELLO DE
EXCELENCIA DE EMPRESA POSTAL SOSTENIBLE», y a continuación el año de la
concesión del mismo. También se incorporarán de forma preminente los signos
distintivos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. En ningún caso la concesión del sello comportará compensación económica
alguna.
Artículo 56.
Registro.
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
En la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible existirá un registro de los sellos de excelencia otorgados, junto con
el acta correspondiente de las deliberaciones del jurado. El listado de operadores con la
distinción figurará también en el portal internet del Departamento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Artículo 55.
Sec. I. Pág. 56994
Efectos de la concesión.
1. La concesión del sello de excelencia comporta el derecho a usar, durante tres
años desde su concesión, el distintivo acreditativo del mismo en todas las
comunicaciones, publicidad e imágenes de marca corporativa del operador siempre que
sea bien visible el año de su concesión.
2. El distintivo del sello de excelencia estará formado por la leyenda: «SELLO DE
EXCELENCIA DE EMPRESA POSTAL SOSTENIBLE», y a continuación el año de la
concesión del mismo. También se incorporarán de forma preminente los signos
distintivos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. En ningún caso la concesión del sello comportará compensación económica
alguna.
Artículo 56.
Registro.
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
En la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible existirá un registro de los sellos de excelencia otorgados, junto con
el acta correspondiente de las deliberaciones del jurado. El listado de operadores con la
distinción figurará también en el portal internet del Departamento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X