I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56992
g) Dirección de los establecimientos o instalaciones utilizados para la prestación de
los servicios postales.
h) En su caso, condiciones específicas aplicables a la autorización.
Artículo 49.
Modificación de los datos inscritos.
1. Practicada la primera inscripción, los operadores postales deberán comunicar a
la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible cualquier modificación que se produzca en los datos facilitados en la
declaración responsable o en el modelo de solicitud de autorización administrativa
singular, aportando, en su caso, la documentación correspondiente en el plazo máximo
de un mes desde el momento en que se produzca.
2. Una vez acreditadas, la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible incorporará al Registro las referidas variaciones
que, en ningún caso, tendrán la consideración de renovación de la inscripción registral.
Artículo 50.
Renovación de la inscripción.
1. Las inscripciones registrales deberán renovarse anualmente. El procedimiento de
renovación de las inscripciones se practicará, de oficio, por la Subdirección General de
Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a partir de la
información remitida por los operadores. Para ello, los interesados deberán confirmar o
modificar, en su caso, los datos de su inscripción registral y aportar el justificante del
abono de la tasa establecida en el apartado I.1, epígrafe A) del anexo de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, en el primer trimestre de cada año natural.
2. En caso de no aportarse la documentación para la renovación de la inscripción
en los plazos establecidos, la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible procederá a cancelar la inscripción y a dar de baja al
operador en el Registro.
Artículo 51.
Expedición de certificaciones registrales.
La certificación de la primera inscripción registral y de las posteriores renovaciones
anuales de la misma se expedirá de oficio y se remitirán al interesado. La expedición de
certificaciones a instancia de parte devengará la tasa establecida en el apartado I.1,
epígrafe B) del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Artículo 52. Cancelación de la inscripción y baja de los operadores en el Registro.
a) A petición propia, mediante solicitud de baja, por cese de la actividad.
b) Por no aportarse la documentación necesaria para la renovación anual de la
inscripción en el Registro.
c) Por la pérdida de validez y eficacia de la declaración responsable o revocación
de la autorización administrativa singular, en los casos y conforme a los procedimientos
establecidos legalmente.
2. La cancelación de la inscripción y la baja en el Registro en los supuestos b) y c)
del punto anterior se practicarán de oficio mediante resolución motivada y previa
audiencia al interesado. La cancelación de la inscripción y la baja del operador en el
Registro constarán en el asiento de la inscripción, expresándose la fecha en que se
produjeron y su causa determinante, e inhabilitará para la prestación de los servicios
postales correspondientes.
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
1. Las inscripciones practicadas serán canceladas y los operadores de servicios
postales causarán baja en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Postales en los siguientes casos:
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56992
g) Dirección de los establecimientos o instalaciones utilizados para la prestación de
los servicios postales.
h) En su caso, condiciones específicas aplicables a la autorización.
Artículo 49.
Modificación de los datos inscritos.
1. Practicada la primera inscripción, los operadores postales deberán comunicar a
la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible cualquier modificación que se produzca en los datos facilitados en la
declaración responsable o en el modelo de solicitud de autorización administrativa
singular, aportando, en su caso, la documentación correspondiente en el plazo máximo
de un mes desde el momento en que se produzca.
2. Una vez acreditadas, la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible incorporará al Registro las referidas variaciones
que, en ningún caso, tendrán la consideración de renovación de la inscripción registral.
Artículo 50.
Renovación de la inscripción.
1. Las inscripciones registrales deberán renovarse anualmente. El procedimiento de
renovación de las inscripciones se practicará, de oficio, por la Subdirección General de
Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a partir de la
información remitida por los operadores. Para ello, los interesados deberán confirmar o
modificar, en su caso, los datos de su inscripción registral y aportar el justificante del
abono de la tasa establecida en el apartado I.1, epígrafe A) del anexo de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, en el primer trimestre de cada año natural.
2. En caso de no aportarse la documentación para la renovación de la inscripción
en los plazos establecidos, la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible procederá a cancelar la inscripción y a dar de baja al
operador en el Registro.
Artículo 51.
Expedición de certificaciones registrales.
La certificación de la primera inscripción registral y de las posteriores renovaciones
anuales de la misma se expedirá de oficio y se remitirán al interesado. La expedición de
certificaciones a instancia de parte devengará la tasa establecida en el apartado I.1,
epígrafe B) del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Artículo 52. Cancelación de la inscripción y baja de los operadores en el Registro.
a) A petición propia, mediante solicitud de baja, por cese de la actividad.
b) Por no aportarse la documentación necesaria para la renovación anual de la
inscripción en el Registro.
c) Por la pérdida de validez y eficacia de la declaración responsable o revocación
de la autorización administrativa singular, en los casos y conforme a los procedimientos
establecidos legalmente.
2. La cancelación de la inscripción y la baja en el Registro en los supuestos b) y c)
del punto anterior se practicarán de oficio mediante resolución motivada y previa
audiencia al interesado. La cancelación de la inscripción y la baja del operador en el
Registro constarán en el asiento de la inscripción, expresándose la fecha en que se
produjeron y su causa determinante, e inhabilitará para la prestación de los servicios
postales correspondientes.
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
1. Las inscripciones practicadas serán canceladas y los operadores de servicios
postales causarán baja en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Postales en los siguientes casos: