I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56991
6. Si en el transcurso de las actuaciones de inspección se hubiese advertido la
posible comisión de una o varias infracciones postales, el personal funcionario inspector
deberá adjuntar, junto con las actas de inspección, propuesta de incoación de
procedimiento sancionador, que será remitida al órgano competente.
7. El procedimiento para la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere
lugar se regirá por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO V
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
Artículo 45. Objeto del Registro.
El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, establecido en
la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, tiene por objeto la inscripción de las situaciones
administrativas y los datos relativos a los operadores de servicios postales habilitados de
acuerdo con lo indicado en la citada ley y en el presente reglamento.
Artículo 46.
Naturaleza y dependencia del Registro.
1. El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales dependerá
de la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible. Dicho Registro tiene ámbito nacional, naturaleza administrativa y carácter
público.
2. Los datos registrales serán de libre acceso para su consulta por cuantos
interesados lo soliciten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las certificaciones expedidas por el encargado del Registro acreditarán
fehacientemente el contenido de sus asientos.
Artículo 47.
Estructura del Registro.
1. El Registro constará de dos secciones denominadas A y B.
2. En la sección A se inscribirá la información relativa a los operadores que presten
servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, habilitados
mediante la presentación de la declaración responsable.
En la sección B se inscribirá la información relativa a los operadores que presten
servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, habilitados
mediante una autorización administrativa singular.
Artículo 48.
Primera inscripción.
a) Nombre y apellidos o razón social del operador.
b) Número de identificación fiscal del operador.
c) Domicilio social.
d) Domicilio a efecto de notificaciones.
e) En su caso, nombre y apellidos y número de identificación fiscal del
representante legal.
f) Fecha de presentación de la declaración responsable o de la concesión de la
autorización administrativa singular.
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
1. La primera inscripción se practicará de oficio una vez otorgada la autorización
administrativa singular o recibida la declaración responsable, según el régimen aplicable
al servicio que se preste.
2. En la inscripción registral se harán constar, en todo caso, los siguientes datos:
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56991
6. Si en el transcurso de las actuaciones de inspección se hubiese advertido la
posible comisión de una o varias infracciones postales, el personal funcionario inspector
deberá adjuntar, junto con las actas de inspección, propuesta de incoación de
procedimiento sancionador, que será remitida al órgano competente.
7. El procedimiento para la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere
lugar se regirá por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO V
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
Artículo 45. Objeto del Registro.
El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, establecido en
la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, tiene por objeto la inscripción de las situaciones
administrativas y los datos relativos a los operadores de servicios postales habilitados de
acuerdo con lo indicado en la citada ley y en el presente reglamento.
Artículo 46.
Naturaleza y dependencia del Registro.
1. El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales dependerá
de la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible. Dicho Registro tiene ámbito nacional, naturaleza administrativa y carácter
público.
2. Los datos registrales serán de libre acceso para su consulta por cuantos
interesados lo soliciten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las certificaciones expedidas por el encargado del Registro acreditarán
fehacientemente el contenido de sus asientos.
Artículo 47.
Estructura del Registro.
1. El Registro constará de dos secciones denominadas A y B.
2. En la sección A se inscribirá la información relativa a los operadores que presten
servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, habilitados
mediante la presentación de la declaración responsable.
En la sección B se inscribirá la información relativa a los operadores que presten
servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, habilitados
mediante una autorización administrativa singular.
Artículo 48.
Primera inscripción.
a) Nombre y apellidos o razón social del operador.
b) Número de identificación fiscal del operador.
c) Domicilio social.
d) Domicilio a efecto de notificaciones.
e) En su caso, nombre y apellidos y número de identificación fiscal del
representante legal.
f) Fecha de presentación de la declaración responsable o de la concesión de la
autorización administrativa singular.
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
1. La primera inscripción se practicará de oficio una vez otorgada la autorización
administrativa singular o recibida la declaración responsable, según el régimen aplicable
al servicio que se preste.
2. En la inscripción registral se harán constar, en todo caso, los siguientes datos: