I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56990

personal inspector que ha participado en dichas actuaciones inspectoras y se notificará
al interesado.
Artículo 43.

Informes.

1. El funcionario inspector emitirá, cuando resulte necesario para el desarrollo de
las actuaciones de inspección, informes en los casos siguientes:
a) Para completar aquellas diligencias o actas de inspección en que se recojan
hechos o conductas que pudieran constituir delito o infracción administrativa.
b) Para fundamentar la contestación a las alegaciones que realicen los interesados.
c) Cuando las actuaciones de comprobación e investigación revistan una especial
complejidad o exijan un especial conocimiento o cuando varias de estas actuaciones
estén relacionadas entre sí.
d) Cuando se requiera por el órgano que ordenó la inspección.
e) En los demás casos que se considere necesario.
2. A través de los titulares de los órganos con competencias inspectoras, el
personal funcionario inspector podrá solicitar de cualquier órgano de la Administración
Pública, que se emita informe sobre cuestiones que requieran un conocimiento
especializado y que sean necesarios para el buen fin de la inspección. Tales informes se
incorporarán al expediente administrativo en todo caso, dando traslado de los mismos al
inspeccionado.
Artículo 44. Actas de Inspección.
1. El resultado de las actuaciones se documentará por los funcionarios que
desempeñen funciones de inspección, mediante la firma de actas de inspección.
2. En las actas de inspección se harán constar, al menos, la siguiente información:

3. En las actas de inspección el funcionario responsable podrá hacer constar,
además, cualesquiera otras observaciones, advertencias o anotaciones que estime
pertinente poner en conocimiento del inspeccionado.
4. Las actas tendrán que ser firmadas por el funcionario o funcionarios actuantes,
así como por la persona titular de la actividad o quien la represente o, en su defecto, por
la persona empleada presente que en ese momento esté al frente de la actividad. Si las
personas mencionadas se negaran a firmar el acta se hará constar esta circunstancia,
así como los motivos manifestados, mediante la oportuna diligencia.
5. Una vez levantada y firmada el acta por duplicado, se hará entrega de uno de los
ejemplares a la persona que corresponda, presente en el momento de la inspección; o
bien, según el caso, remitiéndose un ejemplar al interesado. La firma del acta levantada
supondrá la notificación de la misma y en ningún caso implicará la aceptación de su
contenido.

cve: BOE-A-2024-10010
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a) El nombre y apellidos del personal funcionario acreditado que ha intervenido en
la inspección.
b) Elementos esenciales de las actuaciones realizadas, indicando el lugar, fecha y
hora en que se llevó a cabo la actuación inspectora.
c) La identidad de las personas responsables de la actividad postal o de la
instalación objeto de inspección con las que se hayan entendido todas o algunas de las
actuaciones.
d) El resultado de las actuaciones practicadas indicando, en su caso, los
incumplimientos de la normativa postal que se hayan constatado.
e) En su caso, las posibles medidas que deberá adoptar el inspeccionado para
subsanar los incumplimientos, así como las consecuencias jurídicas que, en su caso, se
podrían derivar de la falta de subsanación.
f) La conformidad o disconformidad con todo ello del sujeto inspeccionado.