I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56988

CAPÍTULO II
De la Inspección postal
Artículo 39.

Actuaciones inspectoras.

1. La función de inspección postal abarca todas aquellas actuaciones que tienen
por objeto el control y la supervisión del cumplimiento de la normativa postal. Dicha
función será ejercida por los órganos que tienen atribuida esta competencia de
conformidad con lo dispuesto en el título VII de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre y lo
previsto en el artículo 27 y la disposición adicional undécima de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. La instrucción del procedimiento administrativo de inspección postal se tramitará
de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, en
este reglamento y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las actuaciones propias de dicha inspección se realizarán por el personal
funcionario debidamente autorizado para el desempeño de funciones de inspección, que
será considerado agente de la autoridad en sus actos de servicio o con motivo de los
mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre. Dichos funcionarios deberán:
a) Servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los
principios constitucionales de eficacia y jerarquía, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho y con sujeción a los criterios técnicos y directrices recibidos de sus superiores.
b) Abstenerse cuando concurra algún motivo de los establecidos en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Observar la máxima corrección con los ciudadanos y demás personal adscrito a
las instalaciones y servicios inspeccionados y procurar, en la medida de lo posible, no
perturbar el funcionamiento de éstos.
d) Guardar el debido secreto profesional y sigilo respecto de los asuntos que
conozca por razón de su cargo, así como con respecto de hechos, datos, informes,
origen de posibles denuncias o antecedentes que conocieran en relación con el ejercicio
de sus funciones.
e) Informar, a solicitud del inspeccionado, acerca del significado de sus actuaciones
de inspección, del procedimiento a seguir, de sus derechos y de las obligaciones y
deberes que ha de observar para la inspección postal.
Documentación de las actuaciones de la inspección postal.

1. Los funcionarios de la inspección postal documentarán sus actuaciones
mediante comunicaciones, requerimientos, informes, diligencias y actas.
2. Los informes, diligencias y actas de inspección suscritos por el personal
funcionario inspector tienen naturaleza de documentos públicos y tendrán valor
probatorio, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motiven su
formalización.
3. Si, como consecuencia de los hechos constatados en un acta de inspección, se
incoase un procedimiento administrativo, la incorporación al mismo del expediente
administrativo de inspección postal se considerará base suficiente para su resolución, sin
perjuicio del trámite de audiencia y cualquier otro acto de instrucción que se estime
necesario por el órgano encargado de su tramitación.
Artículo 41. Comunicaciones o requerimientos.
1. Son comunicaciones y requerimientos los medios documentales mediante los
cuales el funcionario inspector se relaciona unilateralmente con cualquier persona en el
ejercicio de sus funciones inspectoras.

cve: BOE-A-2024-10010
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Artículo 40.